Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay 2025

La DGI actualizó los valores fictos de IVA para la venta de aves (pollo, gallina de postura) vigentes desde el 1° de febrero de 2025. Conocé los nuevos montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay 2025

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 326/2025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves. Estos valores rigen desde el 1° de febrero de 2025 y son de aplicación obligatoria para todos los operadores del sector avícola.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los primeros vendedores o frigoríficos— retienen y depositan el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización, en nombre de los compradores. Esto simplifica el control tributario y asegura la recaudación en industrias donde puede existir evasión.

Para el sector avícola, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que definió el mecanismo de cálculo y los agentes obligados a actuar como perceptores.

Para que el cálculo sea uniforme y no dependa del precio pactado en cada operación, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los que se actualizan con esta resolución.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2025

Los valores fictos por kilo de carne aplicables a partir del 1° de febrero de 2025 son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,16 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $2,38 por kilo

Estos valores son la base sobre la cual se calcula la percepción del IVA, independientemente del precio real de la transacción comercial.

¿Cómo se calcula la percepción del IVA con estos fictos?

La percepción se obtiene multiplicando el valor ficto correspondiente por los kilos vendidos y luego aplicando la tasa de IVA que corresponda al producto. En términos simples:

Percepción = Valor ficto ($/kg) × Kilos vendidos × Tasa de IVA

Por ejemplo, si se venden 100 kg de pollo entero, la percepción de IVA se calcularía sobre la base de $13,16 × 100 = $1.316, y sobre ese monto se aplica la tasa correspondiente.

Tratamiento especial para las menudencias

La resolución establece una regla diferente para las ventas de menudencias. En este caso, no se aplica el valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio IVA).

Es decir, para menudencias:

Percepción = Precio de venta (sin IVA) × 20% × Tasa mínima de IVA

Este criterio especial para menudencias reconoce el menor valor comercial de estos productos en comparación con las piezas principales del ave.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de carne de ave que deban liquidar IVA bajo este régimen.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos para empresas del sector avícola.
  • Empresas agropecuarias que comercialicen gallinas de postura de descarte.

Si tu empresa opera en la cadena de comercialización de aves y estás sujeto al régimen de percepción, debés actualizar tus cálculos de IVA con estos nuevos valores a partir del 1° de febrero de 2025.

Puntos clave a recordar

  • Los valores fictos se actualizan periódicamente: siempre verificá que estés usando los vigentes.
  • Las gallinas de postura de descarte tienen un valor ficto significativamente menor ($2,38 vs $13,16), lo que refleja su distinto valor de mercado.
  • Las menudencias tienen un tratamiento completamente diferente: se usa el precio real de venta, no el ficto.
  • El incumplimiento del régimen de percepción puede generar observaciones y sanciones por parte de DGI.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI

Resolución N° 326/2025
Montevideo, 30 de enero de 2025

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de febrero de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,16
  • Gallinas de postura de descarte: $2,38

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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