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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2769/024, estableciendo los nuevos valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (gallinas y pollos), con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los primeros eslabones como frigoríficos o grandes distribuidores— actúan como agentes de percepción, recaudando anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas posteriores de comercialización.
En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para que el cálculo de la percepción sea uniforme y previsible, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, independientemente del precio real de la transacción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2024
Los valores fictos establecidos por la Resolución 2769/024 son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,51 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $2,27 por kilo
Estos valores son la base sobre la cual se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el monto de la percepción.
Tratamiento especial para la venta de menudencias
La resolución mantiene una regla diferenciada para las ventas de menudencias. En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se aplica directamente sobre el precio de venta real. La fórmula es:
Percepción IVA menudencias = Tasa mínima de IVA × 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto)
Esto implica que la base imponible para el cálculo de la percepción en menudencias equivale al 20% del precio de venta neto, lo que representa un tratamiento más liviano en comparación con el resto de los cortes.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa impacta directamente a todos los actores de la cadena de comercialización de aves en Uruguay, en particular:
- Frigoríficos avícolas y mataderos que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave.
- Supermercados, carnicerías y comercios minoristas que reciben el producto con la percepción ya practicada.
- Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola que deben mantener actualizados los parámetros de liquidación.
Vigencia y publicación
La resolución rige desde el 1° de diciembre de 2024 y fue firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral. Se dispuso su publicación en el Diario Oficial e inserción en la página web de la DGI.
Es importante que los agentes de percepción actualicen sus sistemas de facturación y liquidación para reflejar los nuevos valores fictos a partir de dicha fecha, evitando discrepancias en las declaraciones juradas.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2769/024
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,51
- Gallinas de postura de descarte: $2,27
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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