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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.930/2024 el 28 de agosto de 2024, actualizando los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves, con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2024.
Si tu negocio opera en el sector avícola —ya sea como productor, frigorífico, distribuidor o comerciante— esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos en qué consiste el régimen, qué cambia y cómo aplicarlo correctamente.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en el sector avícola?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual determinados agentes de la cadena comercial (generalmente los primeros eslabones, como frigoríficos o grandes distribuidores) anticipan el pago del IVA en nombre de los compradores que vienen después en la cadena.
En el caso de las aves, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, aplicable a la especie gallus gallus (el pollo doméstico común).
Para facilitar el cálculo del impuesto —dado que los precios pueden variar mucho en esta cadena— la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los montos de referencia sobre los cuales se calcula la percepción, independientemente del precio real de la transacción.
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2024
La Resolución N° 1.930/2024 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,33 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $1,87 por kg
Estos valores se utilizan como base para calcular la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el cálculo es diferente. En ese caso, no se aplican valores fictos por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
En la práctica, esto significa:
- Se toma el precio de venta de las menudencias (sin IVA).
- Se calcula el 20% de ese precio.
- Sobre ese resultado se aplica la tasa mínima de IVA (actualmente 10%).
Ejemplo: Si el precio de venta de menudencias es $1.000 (sin IVA), la base de percepción es $200 (20% de $1.000), y la percepción de IVA sería $20 (10% de $200).
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena avícola que intervengan en la comercialización de aves de la especie gallus gallus en Uruguay, incluyendo:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola.
- Distribuidores y mayoristas de carne de ave.
- Empresas que compran aves enteras, trozadas o deshuesadas para reventa.
- Productores integrados que participen en la etapa de comercialización.
Los agentes de percepción designados son quienes tienen la obligación de retener y verter el impuesto a la DGI. Los compradores, por su parte, pueden computar esas percepciones como crédito fiscal en su liquidación de IVA.
Vigencia y publicación
Los nuevos valores fictos rigen desde el 1° de setiembre de 2024 y fueron publicados en el Diario Oficial e insertados en la página web de la DGI, conforme lo dispone la propia resolución.
Es importante que los responsables contables de empresas del sector avícola actualicen sus sistemas de facturación y liquidación de IVA con estos nuevos valores, para evitar diferencias en las percepciones practicadas.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 1.930/2024
Montevideo, 28 de agosto de 2024
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de setiembre de 2024.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,33
- Gallinas de postura de descarte: $1,87
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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