Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde octubre 2024

La DGI actualizó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la comercialización de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de octubre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde octubre 2024

Impuestos relacionados

IVA

¿Qué son los valores fictos en el IVA avícola?

En el sector avícola uruguayo, la comercialización de aves de la especie gallus gallus está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, la normativa establece valores fictos por kilo de carne, que sirven como base imponible estandarizada para practicar la percepción del tributo.

Este mecanismo simplifica la liquidación del IVA en la cadena de comercialización de aves, aportando previsibilidad tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria.

Marco normativo de referencia

El régimen de percepción de IVA para aves tiene su origen en dos normas clave:

  • Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006: establece el marco general del régimen de percepción.
  • Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015: reglamenta los distintos supuestos de percepción aplicables a la especie gallus gallus.

Periódicamente, la DGI actualiza los valores fictos mediante resoluciones como la presente, para reflejar variaciones en los precios del mercado.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2024

La Resolución DGI N° 2205/2024, firmada el 26 de setiembre de 2024, fija los siguientes valores fictos por kilo de carne para practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,19 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,03 por kg

La diferencia de valor entre ambas categorías refleja el menor valor comercial de las gallinas de postura de descarte respecto a los pollos de engorde u otras aves destinadas al consumo directo.

¿Cómo se calcula la percepción en menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras y subproductos del faenamiento), el mecanismo de cálculo es diferente. En estos casos, la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la fórmula sería:

Percepción IVA menudencias = Tasa mínima IVA × (20% × Precio de venta sin IVA)

Este tratamiento diferencial reconoce que las menudencias tienen una dinámica de precios distinta y más variable que la carne propiamente dicha.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena de comercialización de aves de la especie gallus gallus en Uruguay, incluyendo:

  • Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de productos avícolas.
  • Empresas integradoras del sector avícola.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para clientes del sector.

Si tu empresa opera en el sector avícola, es importante actualizar los parámetros de liquidación del IVA para reflejar estos nuevos valores fictos desde el 1° de octubre de 2024.

Puntos clave a recordar

  • Los valores fictos aplican por kilo de carne, no sobre el precio de facturación.
  • Las gallinas de postura de descarte tienen un valor ficto significativamente menor ($2,03 vs $11,19), por lo que es fundamental clasificar correctamente el tipo de ave al momento de practicar la percepción.
  • Las menudencias tienen un régimen propio: no usan valor ficto por kilo, sino un porcentaje sobre el precio de venta.
  • Esta resolución rige desde el 1° de octubre de 2024 y reemplaza los valores fictos anteriormente vigentes.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.205/2024
Montevideo, 26 de setiembre de 2024

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de octubre de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,19
  • Gallinas de postura de descarte: $2,03

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de DGI en Ejercicio de la Dirección General.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados