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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 2.577/2024, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA correspondiente a la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos valores rigen desde el 1° de noviembre de 2024.
Si tu actividad económica está vinculada a la producción, faena o comercialización avícola, esta actualización te afecta directamente. A continuación te explicamos qué es el régimen de percepción, cuáles son los nuevos valores y cómo se aplican.
¿Qué es el régimen de percepción de IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial —generalmente el vendedor mayorista o el frigorífico— retiene y paga el IVA en nombre de los compradores que integran etapas posteriores de la cadena. Esto simplifica la recaudación y reduce la evasión en sectores con muchos actores pequeños.
En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015. La DGI actualiza periódicamente los valores fictos por kilo de carne que sirven de base para calcular la percepción, independientemente del precio real pactado en cada operación.
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2024
La Resolución N° 2.577/2024 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,07 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,19 por kg
Estos valores son la base sobre la cual se calcula la percepción del IVA. No representan el precio de venta, sino el monto ficto al que se aplica la tasa del impuesto para determinar cuánto debe percibirse.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), la resolución establece un criterio diferente: la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Esto significa que, sin importar el tipo de menudencia, la base imponible ficta equivale a una quinta parte del precio de venta neto, lo que resulta en una carga impositiva menor en comparación con la carne propiamente dicha.
¿A quién aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante principalmente para:
- Plantas de faena y frigoríficos avícolas, que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y mayoristas de carne de ave, que deben soportar la percepción en sus compras.
- Carnicerías, supermercados y comercios minoristas, que deberán verificar que la percepción ya fue practicada en la cadena anterior.
- Productores avícolas que comercialicen directamente su producción y puedan estar alcanzados por el régimen.
¿Por qué se usan valores fictos en lugar del precio real?
El uso de valores fictos responde a una lógica de simplicidad y control fiscal. En mercados con alta variabilidad de precios o con riesgo de subfacturación, la DGI prefiere fijar bases de cálculo uniformes y actualizables. Así, el monto de la percepción no depende del precio declarado en cada factura, lo que facilita la fiscalización y reduce las posibilidades de manipulación.
La DGI actualiza estos valores periódicamente para reflejar la evolución de los precios del mercado avícola.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.577/2024
Montevideo, 29 de octubre de 2024VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,07
- Gallinas de postura de descarte: $2,19
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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