Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde marzo 2025

La DGI actualizó los valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (pollo, gallinas de postura y menudencias) vigentes desde el 1° de marzo de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde marzo 2025

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La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 578/2025, mediante la cual actualiza los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de marzo de 2025.

Si te dedicás a la producción, frigorificación, distribución o comercialización de aves, esta resolución te impacta directamente. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los vendedores mayoristas o procesadores— anticipan el pago del IVA que corresponderá a etapas posteriores de comercialización. Así, en lugar de que cada eslabón de la cadena liquide el impuesto de forma independiente, el tributo se retiene en origen sobre un valor ficto fijado por la DGI.

Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado mediante la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

¿Qué son los valores fictos y para qué sirven?

Los valores fictos son importes de referencia por kilogramo de carne que la DGI establece periódicamente para calcular la percepción del IVA. No necesariamente coinciden con el precio real de venta; son una base imponible presunta que simplifica la liquidación del impuesto en la cadena de comercialización avícola.

Su actualización periódica busca que reflejen razonablemente los precios de mercado vigentes, evitando distorsiones en la recaudación.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de marzo de 2025

La resolución fija los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,14 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,19 por kg

Estos valores se aplican para calcular la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula el IVA sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (hígado, corazón, mollejas, etc.), el cálculo de la percepción del IVA tiene un tratamiento especial y diferenciado:

La percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible para las menudencias no es un valor ficto fijo por kilo, sino un porcentaje del precio real de venta, lo que da mayor flexibilidad al cálculo según las condiciones del mercado.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena de aves que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de productos avícolas.
  • Empresas productoras integradas que comercializan pollo y derivados.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para clientes del sector avícola.

Los supermercados, carnicerías y comercios minoristas generalmente son los sujetos percibidos, es decir, quienes soportan la percepción sin ser responsables de practicarla.

Vigencia y publicación

La Resolución N° 578/2025 fue firmada el 27 de febrero de 2025 por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, y rige desde el 1° de marzo de 2025. Fue publicada en el Diario Oficial e insertada en la página web de la DGI.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI

Resolución N° 578/2025
Montevideo, 27 de febrero de 2025

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de marzo de 2025.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,14
  • Gallinas de postura de descarte: $2,19

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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