Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde diciembre 2024

La DGI actualizó los valores fictos del régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de diciembre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde diciembre 2024

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.769/2024, fijando los nuevos valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA correspondiente a la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de diciembre de 2024.

Si tu actividad económica involucra la compra o venta de aves para consumo, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué implica, cómo funciona el mecanismo y cuáles son los valores a aplicar.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos contribuyentes (los agentes de percepción) retienen o cobran anticipadamente el IVA que corresponde a etapas posteriores de la cadena comercial. En el caso de la carne de ave, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.

Para simplificar la liquidación del impuesto, en lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos por kilo de carne. Estos fictos son montos fijos definidos periódicamente por la DGI y reflejan una base imponible estimada para el cálculo del tributo.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2024

Los valores fijados por la Resolución N° 2.769/2024 son los siguientes, expresados en pesos uruguayos por kilogramo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,51 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,27 por kg

Sobre estos valores fictos se aplica la tasa del IVA correspondiente para determinar el monto de la percepción a practicar.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para las ventas de menudencias, el cálculo de la percepción del IVA funciona de manera diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se calcula aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).

Esto significa que la base imponible efectiva para las menudencias equivale a un quinto del precio de venta, lo que refleja el menor valor agregado que tienen estos productos dentro de la cadena comercial.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante principalmente para:

  • Frigoríficos y mataderos que faenen y comercialicen aves de la especie gallus gallus.
  • Distribuidores mayoristas de carne de ave que actúen como agentes de percepción.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.
  • Comercios minoristas que reciben la percepción del IVA en sus compras y necesitan contabilizarla correctamente.

Puntos clave a recordar

  • Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la DGI; es importante estar al día con cada nueva resolución.
  • La percepción se practica sobre valores fictos por kilo, no sobre el precio real de venta, lo que simplifica la operativa pero requiere conocer los fictos vigentes.
  • Las gallinas de postura de descarte tienen un valor ficto significativamente menor ($2,27 vs. $12,51), lo que refleja su menor valor comercial.
  • Las menudencias tienen un régimen de cálculo propio, basado en el precio de venta real y no en valores fictos por kg.
  • La resolución entró en vigor el 1° de diciembre de 2024, por lo que cualquier operación a partir de esa fecha debe utilizar los nuevos valores.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

RESOLUCIÓN N° 2.769/2024
Montevideo, 27 de noviembre de 2024

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,51
  • Gallinas de postura de descarte: $2,27

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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