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¿Qué son los valores fictos en el IVA avícola?
En Uruguay, la comercialización de aves —como pollos enteros, trozados o deshuesados— está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, la DGI establece periódicamente valores fictos por kilo de carne. Estos valores simplifican la liquidación del tributo tanto para los agentes de percepción como para los vendedores.
Este mecanismo fue creado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. La DGI actualiza estos valores fictos periódicamente para reflejar cambios en los precios del mercado.
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2024
Mediante la Resolución DGI N° 1.638/2024, firmada el 30 de julio de 2024, la Directora General de Rentas fijó los siguientes valores fictos aplicables a la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie Gallus gallus:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,42 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $1,89 por kilo
Estos valores se aplican según lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° (segundo inciso) y 4° de la Resolución N° 3832/2015.
¿Cómo se calcula la percepción del IVA en menudencias?
Para la venta de menudencias (hígados, mollejas, corazones, etc.), el cálculo es diferente. En este caso, la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio IVA), sin importar la categoría del comprador.
Ejemplo práctico: Si el precio de venta de menudencias es $100 (sin IVA), la base imponible ficta será $20 (20% de $100), y sobre esa base se aplica la tasa mínima de IVA (10%). La percepción resultante sería $2 por cada $100 de precio de venta.
¿A quiénes impacta esta resolución?
Esta actualización es relevante para todos los actores de la cadena avícola en Uruguay:
- Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Distribuidores y mayoristas de carnes de ave que deben recibir o practicar percepciones.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
- Supermercados y carnicerías que adquieren aves para reventa y deben controlar los montos percibidos.
¿Por qué existen dos valores distintos?
La diferencia entre el valor ficto de las aves de producción ($10,42/kg) y las gallinas de postura de descarte ($1,89/kg) responde a la realidad del mercado: las gallinas de descarte tienen un valor comercial significativamente menor que el pollo de engorde estándar, por lo que aplicar el mismo ficto generaría una distorsión en la carga tributaria.
Esta distinción permite que el régimen de percepción sea más equitativo y se ajuste a los precios reales de cada segmento del mercado avícola.
Vigencia y publicación
La resolución rige desde el 1° de agosto de 2024 y fue publicada en el Diario Oficial e insertada en la página web de la DGI, tal como lo establece el procedimiento habitual para este tipo de normas.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.638/2024
Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de agosto de 2024, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1638/2024
Montevideo, 30 de julio de 2024
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,42
- Gallinas de postura de descarte: $1,89
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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