
Impuestos relacionados
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 721/2025, fijando los nuevos valores fictos de IVA aplicables a la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos valores entran en vigor el 1° de abril de 2025 y son fundamentales para productores, frigoríficos avícolas, distribuidores y comerciantes del sector.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la cadena avícola?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el frigorífico o matadero) percibe anticipadamente el IVA que corresponderá en las etapas posteriores de venta al consumidor. Esto simplifica la recaudación y reduce la evasión fiscal.
Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Los valores fictos se actualizan periódicamente para reflejar los precios de mercado vigentes.
En la práctica, en lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción —lo que puede ser complejo en una cadena con muchos eslabones—, la DGI establece un valor ficto por kilo de carne sobre el cual se aplica la percepción. Ese valor es fijo y conocido de antemano por todos los operadores.
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2025
La Resolución N° 721/2025 establece los siguientes montos de percepción por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,40 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $2,06 por kilo
La diferencia significativa entre ambos valores refleja la distinta realidad comercial de cada producto: el pollo de consumo estándar tiene un valor de mercado considerablemente mayor al de las gallinas ponedoras que se retiran de producción.
¿Cómo se calcula la percepción en menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígado, corazón, etc.), la resolución establece una metodología diferente. En este caso, el IVA por percepción se calcula aplicando la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
En términos prácticos, esto equivale a aplicar una tasa efectiva del 2% sobre el precio de venta neto de las menudencias, independientemente del kilo comercializado.
Ejemplo ilustrativo: Si un frigorífico vende menudencias a $100 (neto de IVA), la percepción de IVA será: $100 × 20% × 10% = $2 por cada $100 de venta neta.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante para los siguientes actores de la cadena avícola uruguaya:
- Frigoríficos y mataderos avícolas: son los agentes de percepción obligados a retener y depositar el IVA calculado sobre los valores fictos.
- Distribuidores mayoristas: deben verificar que los comprobantes de sus proveedores reflejen correctamente los valores actualizados.
- Carnicerías y supermercados: aunque no son agentes de percepción, deben comprender el mecanismo para interpretar correctamente su documentación de compra.
- Productores integrados: en esquemas de integración vertical, es importante identificar quién asume el rol de agente perceptor.
¿Por qué se actualizan estos valores periódicamente?
Los valores fictos están diseñados para aproximarse al precio real de mercado de los productos avícolas. Como los precios varían con el tiempo —por costos de producción, inflación, demanda, etc.—, la DGI los revisa y ajusta regularmente mediante resoluciones como esta.
Utilizar valores desactualizados puede generar:
- Sub-percepciones de IVA, con el consecuente riesgo fiscal para el agente perceptor.
- Discrepancias en auditorías de la DGI.
- Inconsistencias en la declaración jurada mensual de IVA.
Por eso es fundamental que los responsables de liquidar estos tributos estén al tanto de cada actualización publicada en el Diario Oficial y en la web de DGI.
Vigencia y publicación
La Resolución N° 721/2025 fue dictada el 27 de marzo de 2025 y rige desde el 1° de abril de 2025. Fue firmada por el Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia, y publicada en el Diario Oficial conforme lo dispuesto.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 721/2025
Montevideo, 27 de marzo de 2025
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de abril de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,40
- Gallinas de postura de descarte: $2,06
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de abril de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.
23 oct. 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2020
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde octubre de 2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.

