Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde 2026

La DGI actualizó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la venta de aves a partir del 1° de enero de 2026. Conocé los nuevos montos por kilo.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde 2026

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.339/2025 el 29 de diciembre de 2025, fijando los nuevos valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves. Estos valores entran en vigencia el 1° de enero de 2026.

Si tu empresa o emprendimiento se dedica a la producción, distribución o comercialización de aves —ya sean enteras, trozadas, deshuesadas o menudencias—, esta resolución te afecta directamente.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los grandes frigoríficos o distribuidores) actúan como responsables sustitutos y retienen o perciben el IVA en nombre de quienes venden más adelante en la cadena.

Para el caso de las aves —en particular la especie gallus gallus— este régimen fue instaurado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. La idea central es simplificar la liquidación del IVA usando valores fictos por kilo de carne, en lugar de aplicar la tasa directamente sobre el precio real de cada transacción.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de enero de 2026

La resolución establece los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,66 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,69 por kilo

Estos valores fictos son la base sobre la que se calcula la percepción del IVA, independientemente del precio de venta efectivo pactado entre las partes.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para las ventas de menudencias, el mecanismo es diferente. En este caso no se aplica el valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo (actualmente el 10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

En términos prácticos, esto significa que la base imponible para las menudencias es una fracción del precio real, lo que reduce la carga del impuesto en este segmento del mercado.

Ejemplo ilustrativo: Si una bandeja de menudencias se vende a $ 200 (sin IVA), la base imponible para la percepción sería el 20% de $ 200 = $ 40. Sobre esos $ 40 se aplica la tasa mínima del IVA (10%), resultando en una percepción de $ 4.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena de aves que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de carne aviar.
  • Comercializadores y carnicerías que reciben la percepción del IVA incluida en su factura de compra.
  • Productores avícolas que venden directamente en el mercado interno.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector.

Puntos clave a tener en cuenta

  • Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la DGI; es importante estar atento a cada actualización para no liquidar el impuesto con montos desactualizados.
  • La percepción practicada con el valor ficto no implica que ese sea el precio de venta; es simplemente la base para calcular el IVA a ingresar al Fisco.
  • Las gallinas de postura de descarte tienen un valor ficto notoriamente inferior al del resto de las aves, reflejando su menor valor de mercado.
  • Los agentes de percepción deben actualizar sus sistemas de facturación y liquidación antes del 1° de enero de 2026.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.339/2025
Montevideo, 29 de diciembre de 2025

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de enero de 2026.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,66
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,69

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2026.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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