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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 3.031/2024 el 26 de diciembre de 2024, fijando los nuevos valores fictos para la percepción del IVA aplicables a la comercialización de aves a partir del 1° de enero de 2025.
Si tu negocio se dedica a la producción, procesamiento o comercialización de aves —pollos, gallinas u otras especies de la especie gallus gallus— esta resolución te afecta directamente y es importante que conozcas los valores actualizados para liquidar correctamente el impuesto.
¿Qué es el régimen de percepción de IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el productor o el frigorífico) retiene y paga el IVA anticipadamente en nombre de los compradores que operan en etapas posteriores de la cadena.
Este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para simplificar el cálculo del impuesto, en lugar de utilizar el precio real de cada transacción, se aplican valores fictos por kilo de carne que la DGI actualiza periódicamente.
Valores fictos vigentes desde el 1° de enero de 2025
Los nuevos valores fictos por kilo de carne para el cálculo de la percepción del IVA son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,30 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,41 por kg
Estos valores se utilizan como base imponible para calcular la percepción del IVA correspondiente, en sustitución del precio efectivo de venta.
¿Cómo se calcula la percepción en menudencias?
Para el caso particular de las ventas de menudencias, el cálculo funciona de manera diferente. La percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Ejemplo: Si las menudencias se venden a $100 (excluido IVA), la base imponible para la percepción será $100 × 20% = $20. Sobre esos $20 se aplica la tasa mínima de IVA (10%), resultando en una percepción de $2.
Ejemplo numérico: percepción en aves enteras
Para entender cómo se aplica el valor ficto en la práctica, veamos un ejemplo concreto:
- Se venden 500 kg de pollo trozado.
- Valor ficto vigente: $13,30 por kg.
- Base imponible ficta: 500 kg × $13,30 = $6.650.
- Tasa de IVA aplicable (tasa básica 22%): $6.650 × 22% = $1.463 de percepción.
Este monto es el que el agente de percepción deberá ingresar a la DGI, independientemente del precio real pactado en la transacción.
¿A quién aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena avícola que operen bajo el régimen de percepción establecido por la Resolución DGI N° 3832/2015, en particular:
- Frigoríficos y plantas de procesamiento de aves que actúan como agentes de percepción.
- Productores avícolas que comercializan directamente.
- Contadores y asesores que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 3.031/2024
Montevideo, 26 de diciembre de 2024
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de enero de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,30
- Gallinas de postura de descarte: $2,41
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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