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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves. En agosto de 2024, mediante la Resolución N° 1638/024, se fijaron los nuevos montos vigentes a partir del 1° de agosto de 2024.
Si operás en el sector avícola —ya sea como productor, distribuidor o comercializador— esta información es clave para liquidar correctamente el IVA.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos contribuyentes (los agentes de percepción) retienen anticipadamente el IVA que corresponderá a etapas posteriores de la cadena de comercialización. En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.
Para facilitar la aplicación del impuesto, la DGI fija valores fictos por kilo de carne, en lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción. Esto simplifica la operativa y da uniformidad al sector.
El régimen aplica específicamente a la especie gallus gallus (la gallina doméstica común), abarcando aves enteras, trozadas, deshuesadas y gallinas de postura de descarte.
¿Cuáles son los valores fictos vigentes desde agosto 2024?
La Resolución N° 1638/024 fijó los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,42 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $1,89 por kg
Estos valores se utilizan como base imponible ficta para practicar la percepción del IVA, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
Tratamiento especial para las menudencias
Las menudencias tienen un tratamiento diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Es decir, la base imponible para menudencias equivale al 20% del precio de venta neto, y sobre ese monto se aplica la alícuota mínima de IVA vigente.
Ejemplo práctico de aplicación
Supongamos que un agente de percepción vende 100 kg de pollo trozado. La percepción del IVA se calcularía de la siguiente manera:
- Valor ficto por kg: $10,42
- Base imponible total: 100 kg × $10,42 = $1.042
- IVA a percibir (tasa básica 22%): $1.042 × 22% = $229,24
Este monto es el IVA que el agente de percepción debe retener e ingresar a la DGI, independientemente del precio real pactado entre las partes.
Para el caso de menudencias, si el precio de venta neto es $500:
- Base imponible: $500 × 20% = $100
- IVA a percibir (tasa mínima 10%): $100 × 10% = $10
¿Por qué cambian estos valores periódicamente?
Los valores fictos se actualizan de forma periódica para reflejar la evolución de los precios del mercado avícola. Al estar expresados en pesos uruguayos, la DGI los revisa regularmente para que el monto percibido se mantenga razonablemente alineado con el valor real de las transacciones del sector.
Es importante que los agentes de percepción estén atentos a estas actualizaciones, ya que aplicar valores desactualizados puede generar inconsistencias en la liquidación del IVA.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1638/024
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,42
- Gallinas de postura de descarte: $1,89
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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