Ubicación de activos en futuros y forwards de monedas para IPAT
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026·1

Ubicación de activos en futuros y forwards de monedas para IPAT

La DGI aclara que la radicación de la contraparte no determina automáticamente la ubicación del activo en operaciones de futuros y forwards con monedas para efectos del IPAT.

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El criterio de ubicación de activos en el IPAT

Una de las cuestiones más complejas en el Impuesto al Patrimonio (IPAT) es determinar cuándo un activo se considera ubicado en el exterior, ya que esto puede eximirlo del gravamen. La DGI ha clarificado un punto importante sobre las operaciones de futuros y forwards en monedas extranjeras.

La consulta planteada

Un consultante interpretaba que en las operaciones de futuros y forwards con monedas, si la contraparte estaba radicada en el exterior, automáticamente el bien objeto del contrato también debía considerarse ubicado en el exterior para efectos del IPAT.

Esta interpretación se basaba en una lectura extensiva de la Consulta N° 5.119, que había establecido criterios para inversiones en el exterior bajo el Decreto N° 203/004.

Posición de la DGI

La Administración rechazó categóricamente esta interpretación, estableciendo principios claros:

  • La radicación de la contraparte no determina por sí sola la ubicación del activo
  • Cada caso debe analizarse según las características específicas de la operación
  • La Consulta N° 5.119 se refería a casos específicos de inversiones efectivamente realizadas en el exterior

Diferencias clave con la consulta anterior

La DGI destacó que la Consulta N° 5.119 tenía características particulares:

Se aclaraba que la actividad principal de la empresa era la realización de inversiones en el exterior, con lo cual los activos se encontraban efectivamente ubicados en dicho ámbito espacial.

En cambio, las operaciones de futuros y forwards con monedas no necesariamente implican que los activos estén físicamente ubicados en el exterior.

Implicancias prácticas

Esta resolución tiene varias consecuencias importantes:

  • Para empresas con operaciones de derivados en monedas: No pueden automáticamente considerar estos activos como ubicados en el exterior
  • Para la determinación del IPAT: Deben incluirse en el patrimonio gravado los saldos de estas operaciones
  • Para la planificación tributaria: Se requiere un análisis caso por caso de la verdadera ubicación de los activos

Criterios para determinar la ubicación de activos

La DGI reconoce que determinar la ubicación de ciertos activos puede ser complejo, por lo que utiliza:

  • Presunciones simples: Como el domicilio del deudor
  • Análisis sustancial: Dónde se encuentra efectivamente el activo
  • Naturaleza de la operación: Si realmente implica una inversión en el exterior

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.444

OPERACIONES DE FUTUROS Y FORWARDS EN MONEDAS - IPAT - ASPECTO ESPACIAL.

Se solicita en forma no vinculante que se formule una precisión respecto a la contestación dada en la Consulta N° 5.119 de 03.08.2010 (Bol. 447).

Dicha consulta, relativa al Impuesto al Patrimonio (IPAT), refiere a una persona jurídica uruguaya cuya actividad principal consiste en realizar inversiones en el exterior. La DGI entendió que en la medida que el contrato encuadre en lo previsto en el Decreto N° 203/004 de 23.06.004, no corresponde la retención del IPAT por los saldos que mantiene, al fin del año civil, con personas jurídicas constituidas en el exterior, por concepto de compras a plazo de activos financieros y por la suscripción de instrumentos financieros derivados.

El consultante considera que en el caso de operaciones de futuros y forwards con monedas, la radicación de la contraparte en el exterior determina la consideración de que el bien objeto del contrato se encuentre también en el exterior.

Esta Administración no comparte el criterio adelantado por el consultante por los motivos que se expresan a continuación.

Cabe precisar en forma previa, que la Consulta N° 5.119 no trató el caso específico de operaciones de futuros y forwards con monedas.

En el caso presentado en dicha consulta se aclaraba que la actividad principal de la empresa era la realización de inversiones en el exterior, con lo cual los activos se encontraban efectivamente ubicados en dicho ámbito espacial.

La radicación de la contraparte no determina por sí sola la ubicación del activo. Justamente por esta razón es que la Administración ha utilizado en algunos casos presunciones simples, tales como el domicilio del deudor, para determinar la fuente de determinadas rentas, atendiendo a las dificultades prácticas que implica conocer el lugar de ubicación del activo generador de la renta.

07.09.012 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 472

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