Cooperativa social y licitación educativa: ¿exoneración de impuestos?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·03 de agosto de 2026

Cooperativa social y licitación educativa: ¿exoneración de impuestos?

¿Una cooperativa social que presta servicios de limpieza con componente educativo está exonerada de impuestos? La DGI aclara qué camino seguir.

Cuando una organización sin fines de lucro gana una licitación que combina limpieza de centros educativos con capacitación laboral, surge una pregunta natural: ¿los ingresos que genera esa actividad están alcanzados por impuestos nacionales? La respuesta no es tan sencilla como parece, y la DGI se encargó de aclararlo en esta consulta tributaria.

El escenario: una ONG, una licitación y una cooperativa social

Una organización sin fines de lucro dedicada a la capacitación y acompañamiento en la inserción laboral de mujeres se presentó a una licitación para la limpieza de centros educativos. El elemento diferenciador que le valió la adjudicación no fue únicamente el precio, sino la presentación de un programa educativo que incluía 6 horas semanales de capacitación para las trabajadoras.

El plan operativo era que un grupo de mujeres formara una cooperativa social para hacerse cargo de la licitación adjudicada. A partir de ahí, la organización se preguntó: dado que el componente educativo fue determinante, ¿toda la actividad queda exonerada de impuestos nacionales?

¿Qué dice la Constitución y la ley sobre las exoneraciones educativas?

El artículo 69 de la Constitución de la República establece una exoneración impositiva para las instituciones de enseñanza privada y de difusión de la cultura. Esta disposición fue reglamentada por el artículo 2 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 (T.O. 96), que establece lo siguiente:

"Declaránse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura. Dichas instituciones deberán inscribirse en los registros de instituciones culturales y de enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados. No se considerarán comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes."

Para acceder a esta exoneración, una institución debe cumplir dos condiciones clave:

  • Que su finalidad única o predominante sea la enseñanza privada o la difusión de la cultura.
  • Que esté inscripta en los registros correspondientes del MEC, ANEP o sus consejos desconcentrados.

El criterio de la DGI: el carácter educativo no alcanza para exonerar

La DGI fue contundente: el caso consultado no reúne los extremos necesarios para acceder a la exoneración como instituto de enseñanza.

¿Por qué? Porque el hecho de que el componente educativo haya sido el factor determinante en la adjudicación de la licitación no convierte a la organización en una institución cuya finalidad única o predominante sea la enseñanza. En esencia, la actividad principal sigue siendo la prestación de servicios de limpieza, y la capacitación laboral es un componente accesorio, aunque valioso.

Dicho de otra forma: no es suficiente con que una actividad tenga un propósito educativo o social para que automáticamente quede fuera del radar impositivo. La exoneración del artículo 69 de la Constitución está reservada para instituciones cuyo objeto central sea la enseñanza o la cultura, y que estén debidamente registradas ante las autoridades competentes.

La alternativa: constituir una cooperativa social bajo la Ley N° 17.978

Aquí aparece el camino que sí puede funcionar. La DGI señaló que, si la cooperativa se constituye al amparo de la Ley N° 17.978 del 26 de junio de 2006 (Ley de Cooperativas Sociales) y se cumplen todos los requisitos previstos en dicha norma, la entidad podrá ampararse en los beneficios del artículo 7 de esa ley, quedando exonerada de todo tributo nacional.

Este es un beneficio significativo, pero condicionado. Los requisitos de la Ley de Cooperativas Sociales no son menores: la cooperativa debe estar integrada mayoritariamente por personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, tener fines de inserción laboral, y cumplir con las formalidades legales de constitución y funcionamiento cooperativo.

Implicancias prácticas para organizaciones similares

Si tu organización o emprendimiento social se encuentra en una situación parecida, estos son los puntos clave a tener en cuenta:

  • El "espíritu" educativo no exonera por sí solo. La naturaleza de la actividad principal es lo que determina el tratamiento fiscal, no el motivo por el que fue adjudicada una licitación.
  • La exoneración constitucional es para instituciones de enseñanza registradas. No aplica a organizaciones que prestan servicios comerciales aunque incluyan componentes formativos.
  • La cooperativa social es una herramienta poderosa. Si se cumplen los requisitos de la Ley 17.978, la exoneración de tributos nacionales es total y puede ser una ventaja competitiva importante.
  • El cumplimiento de todos los requisitos legales es indispensable. No basta con llamarse "cooperativa social": la exoneración opera solo cuando se verifica el cumplimiento efectivo de la normativa.
  • Consultá antes de actuar. La planificación tributaria previa a la constitución de la entidad puede marcar una diferencia enorme en los resultados económicos del proyecto.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.807

COOPERATIVA SOCIAL PARA CUMPLIMIENTO DE LICITACIÓN DE CARÁCTER EDUCATIVO - SITUACIÓN TRIBUTARIA.

Una Organización sin fines de lucro cuyo objetivo es la Capacitación laboral y Acompañamiento en la inserción laboral de mujeres, consulta sobre la siguiente situación.

La consultante se presentó a una licitación para la limpieza de determinados Centros Educativos, en donde el componente calificador para la adjudicación, fue la presentación de un programa educativo. La licitación incluía además de la limpieza de locales, la capacitación de las trabajadoras.

La institución planea que un grupo de mujeres forme una cooperativa social y se haga responsable de la licitación adjudicada.

La consultante entiende que si bien realizan una actividad económica, el carácter educativo fue el determinante de la adjudicación, entendiendo que sería la prestación de un servicio de limpieza en el marco de una propuesta educativa, que incluiría 6 horas semanales de capacitación para las trabajadoras. De lo anterior concluye que por ser de carácter educativo, los ingresos no estarían alcanzados por impuestos nacionales.

Si nos remitimos al artículo 2 del Título 3 T.O. 96, el mismo establece:

"Declaránse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.

Dichas instituciones deberán inscribirse en los registros de instituciones culturales y de enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.

No se considerarán comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes."

El caso en consulta, no reune los extremos necesarios para acceder a la exoneración como instituto de enseñanza.

No obstante, en caso de constituir una cooperativa al amparo de la Ley N° 17.978 de 26 de junio de 2006, de cumplirse todos los requisitos previstos en la mencionada Ley, podrá ampararse a los beneficios establecidos en el artículo 7 de dicha norma, quedando exonerada de todo tributo nacional.

31.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 — ENERO DE 2008

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