Contador con gestoría unipersonal: cómo tributa en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·03 de agosto de 2026

Contador con gestoría unipersonal: cómo tributa en Uruguay

¿Sos contador con una empresa unipersonal de gestoría? Conocé cómo la DGI clasifica tus rentas y qué impuestos debés pagar: IRPF, IRAE, IVA y Patrimonio.

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Muchos profesionales universitarios —contadores, abogados, médicos— organizan su actividad bajo la figura de una empresa unipersonal y le asignan un giro comercial como "gestoría" o "consultoría". Sin embargo, el nombre que le pongas a tu emprendimiento no necesariamente define cómo la DGI va a clasificar tus rentas. Este artículo explica exactamente qué pasa en ese caso y qué impuestos aplicás.

El problema: ¿gestoría o profesional en ejercicio de su profesión?

Un contador público consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de su empresa unipersonal, a la que definió como una gestoría. Incluso contrataba a otro contador para algunas tareas, quien le facturaba por sus servicios.

El consultante entendía que su actividad estaba comprendida en el literal B) del artículo 3 del Título 4 del T.O. 1996 (rentas empresariales), y que si optaba por liquidar el IRAE en forma ficta, debía aplicar la escala del artículo 64 del Decreto N° 150/007.

La DGI no compartió ese criterio. ¿Por qué? Porque más allá de cómo el profesional defina su giro, lo que importa es la naturaleza real de la actividad desarrollada. Y en este caso, se trataba claramente de un profesional universitario ejerciendo su profesión.

¿Qué son las "rentas puras de trabajo"?

El artículo 50 del Decreto N° 148/007 (con la redacción del Decreto N° 258/007) establece que se consideran rentas puras de trabajo aquellas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por profesionales universitarios con título habilitante, ya sea en forma individual o societaria.

Esto significa que si sos contador, abogado, arquitecto u otro profesional universitario y ejercés tu profesión —aunque lo hagas bajo una empresa unipersonal con nombre de fantasía—, tus ingresos son rentas puras de trabajo, no rentas empresariales.

Clave: No es el nombre del giro lo que define la categoría tributaria, sino la sustancia de la actividad y la condición del profesional que la realiza.

IRPF vs. IRAE: ¿qué impuesto corresponde?

Las rentas puras de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia por una persona física están, en principio, alcanzadas por el IRPF. Sin embargo, el artículo 5 del Título 4 del T.O. 1996 habilita una opción importante:

  • El profesional puede optar por tributar IRAE sobre la totalidad de sus rentas del factor trabajo fuera de la relación de dependencia (en lugar del IRPF).
  • Una vez tomada esa opción, debe mantenerse en IRAE por un mínimo de tres ejercicios (art. 6 del Decreto N° 150/007).
  • Si los ingresos del ejercicio anterior superan UI 4.000.000 (a la cotización de cierre), la liquidación de IRAE pasa a ser obligatoria a partir del primer mes del ejercicio siguiente.

¿Qué escala ficta aplica si elige IRAE?

Aquí estaba el error central del consultante. Al tratarse de rentas puras de trabajo —y no de rentas empresariales del literal B) del art. 3—, si opta por el IRAE ficto, no aplica la escala general empresarial, sino la escala del 48% prevista específicamente en el artículo 64 del Decreto N° 150/007 para este tipo de contribuyentes.

Impuesto al Patrimonio (PAT): ¿cuándo aplica?

La obligación frente al Patrimonio depende del régimen elegido:

  • Si tributa IRAE obligatoriamente (por superar UI 4.000.000 en el ejercicio anterior): será sujeto pasivo del PAT conforme al literal C) del artículo 1 del Título 14, debiendo liquidar por el patrimonio afectado a la actividad.
  • Si optó por tributar IRAE (sin superarlo obligatoriamente): será contribuyente del PAT solo si su patrimonio supera el mínimo no imponible, según el literal A) del artículo 1 del mismo Título.

IVA: aplica en todos los casos

Ya sea que el profesional tribute IRPF o IRAE, siempre será contribuyente de IVA. El artículo 6 del Título 10 del T.O. 1996 lo establece claramente:

  • Literal B): alcanza a quienes realicen actos gravados en el ejercicio de actividades comprendidas en el IRAE.
  • Literal C): alcanza a quienes perciban retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia, conforme al art. 34 del IRPF.

Lo que sí varía es la periodicidad de los anticipos:

  • Contribuyente de IRPF: anticipos de IRPF e IVA en forma bimestral (art. 77 del Decreto N° 148/007 y art. 165 del Decreto N° 220/998).
  • Contribuyente de IRAE: anticipos de IVA en forma mensual.

Resumen práctico: cuadro de situaciones

  • Ingresos ≤ UI 4.000.000: Tributás IRPF (podés optar por IRAE). IVA bimestral. PAT según MNI si optás por IRAE.
  • Ingresos > UI 4.000.000: IRAE obligatorio. IVA mensual. PAT sobre patrimonio afectado a la actividad.
  • ⚠️ En ambos casos: la escala ficta del IRAE aplicable es la del 48% (art. 64 Dec. 150/007), no la escala empresarial general.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.809

GESTORÍA - PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN - IRPF - IRAE - IVA - PAT - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta con carácter no vinculante el tratamiento tributario que corresponde aplicar a la siguiente actividad.

Se trata de un contador público, titular de una empresa unipersonal que autodefine su giro como de gestoría. No obstante, del análisis de las actividades desarrolladas surge que se trata de un profesional en el ejercicio de su profesión. Contrata para la realización de algunas tareas los servicios de otro contador público, quien le factura por los servicios prestados.

Adelanta opinión en el sentido de que la actividad está comprendida en el literal B) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y en consecuencia, en caso de liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en forma ficta, corresponde aplicar la escala a que refiere el artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

No se comparte el criterio adelantado por el consultante.

I. Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas / Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

De acuerdo al último inciso del artículo 50 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el artículo 5 del Decreto N° 258/007 de 23.07.007, se consideran rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante. En consecuencia, al tratarse de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por un contador público con título habilitante, las rentas obtenidas se consideran rentas puras de trabajo.

Las rentas puras de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia por una persona física están comprendidas dentro del hecho generador del IRPF. No obstante, en virtud del artículo 5 del Título 4 del T.O. 1996, podrá optar por tributar por la totalidad de las rentas del factor trabajo, con exclusión de las rentas obtenidas en relación de dependencia, el IRPF o el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

Una vez hecha la opción de tributar el IRAE, deberá continuar liquidando el mismo por un mínimo de tres ejercicios (artículo 6 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007).

Cuando el monto de dichas rentas supere las UI 4.000.000, a la cotización de cierre del ejercicio, deberá liquidar obligatoriamente el IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente.

En caso de optar por liquidar el IRAE en forma ficta, aplicará la escala del 48%, conforme lo establecido en el artículo 64 del Decreto citado.

II. Impuesto al Patrimonio

En el caso de que por las rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia tribute preceptivamente el IRAE (por haber obtenido en el ejercicio anterior ingresos superiores a UI 4.000.000), será sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio conforme lo establecido en el literal C) del artículo 1 del Título 14 del T.O. 1996.

A estos efectos deberá hacer una liquidación por el patrimonio afectado a dicha actividad.

En caso de que haya optado por liquidar el IRAE, será contribuyente del Impuesto al Patrimonio si su patrimonio supera el mínimo no imponible, conforme lo dispuesto en el literal A) del artículo 1 citado.

III. Imposición al Valor Agregado

Son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Título 10 del T.O. 1996:

"B) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Título 4 de este Texto Ordenado.
C) Quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los literales anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas."

Por tanto, ya sea que por las rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia tribute el IRAE o el IRPF, será contribuyente del IVA.

Cabe destacar que si es contribuyente de IRPF, los anticipos de dicho tributo y del IVA se realizarán en forma bimestral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 y artículo 165 del Decreto N° 220/998, con la redacción dada por el artículo 29 del Decreto N° 207/007 de 18.06.007.

En cambio, si es contribuyente de IRAE, los anticipos del IVA los realizará en forma mensual.

18.02.008 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 417 - FEBRERO DE 2008

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