
Adelanto irrevocable a cuenta de capital en S.A.: ¿pasivo o patrimonio?
¿Un adelanto irrevocable a cuenta de futura integración es pasivo fiscal en el IRAE? La DGI lo aclara: sí lo es, hasta que la asamblea apruebe el aumento de capital.
Impuestos relacionados
Cuando una Sociedad Anónima recibe dinero de un inversionista como adelanto irrevocable a cuenta de futura integración de capital, surge de inmediato una pregunta crucial: ¿ese dinero es un pasivo de la empresa o ya puede considerarse parte del patrimonio? La respuesta tiene consecuencias directas en el cálculo del IRAE, especialmente en lo que refiere al ajuste por inflación.
La DGI resolvió esta duda en la Consulta N° 4.802, y el criterio es claro: mientras la asamblea de accionistas no apruebe el aumento de capital, el dinero recibido es un pasivo fiscal.
El escenario: ¿qué es un adelanto irrevocable a cuenta de futura integración?
Este mecanismo es habitual en empresas que necesitan inyectar capital rápidamente pero aún no completaron los trámites formales para ampliar su capital social. Un inversionista entrega dinero a la sociedad con la intención de que, en el futuro, ese monto se convierta en acciones una vez que la asamblea extraordinaria apruebe la reforma de estatutos y el aumento de capital.
El contrato suele establecer que:
- El inversionista aporta fondos a la empresa de forma irrevocable.
- La empresa se obliga a convocar una asamblea extraordinaria para aprobar o rechazar la ampliación de capital.
- Dicha asamblea puede celebrarse incluso en el ejercicio siguiente al del aporte.
La palabra "irrevocable" puede llevar a pensar que el dinero ya está definitivamente comprometido al patrimonio. Pero desde el punto de vista tributario, eso no alcanza.
Lo que sostenía la empresa (y por qué la DGI no lo compartió)
El consultante argumentaba que el adelanto irrevocable debía contabilizarse como un crédito a una cuenta patrimonial —no como pasivo— dado el carácter irrevocable del aporte. En su visión, el pasivo solo nacería si la asamblea rechazara el aumento de capital, momento en que la empresa quedaría obligada a devolver el dinero.
La DGI rechazó este criterio apoyándose en una norma específica del decreto reglamentario del IRAE:
Artículo 97 del Decreto N° 150/007: "Las integraciones realizadas en sociedades por acciones a cuenta de futuros aumentos de capital, no se computarán como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social competente."
La lectura de esta norma es determinante: la excepción (no computar como pasivo) solo opera cuando el aumento de capital ya fue aprobado por la asamblea. Si todavía no hay aprobación, la regla general impera: es un pasivo.
La regla práctica: el momento clave es la aprobación asamblearia
El criterio de la DGI establece una línea temporal muy concreta:
- Antes de la asamblea (o si ésta rechaza el aumento): el dinero recibido es un pasivo fiscal computable a los efectos del ajuste por inflación del IRAE.
- Después de que la asamblea aprueba el aumento de capital: el monto deja de ser pasivo y pasa a integrar el patrimonio de la sociedad.
Esto tiene una implicancia directa: mientras el adelanto figure como pasivo, incide en el cálculo del ajuste por inflación, que es uno de los componentes más sensibles en la liquidación del IRAE para empresas con activos y pasivos en moneda nacional.
¿Por qué importa esto en la práctica?
El ajuste por inflación en el IRAE funciona sobre la diferencia entre activos y pasivos computables expresados en moneda nacional. Si el adelanto irrevocable se clasifica incorrectamente como patrimonio en lugar de pasivo, la empresa estaría:
- Subestimando su pasivo fiscal, lo que altera el resultado del ajuste por inflación.
- Exponiéndose a observaciones de la DGI en una eventual auditoría, con las consecuentes multas e intereses.
- Generando asimetrías entre el tratamiento contable (que puede seguir normas NIIF o locales) y el tratamiento fiscal, que tiene sus propias reglas.
Es un caso típico donde la lógica económica del negocio ("el dinero ya está comprometido irrevocablemente") no coincide con la lógica jurídico-tributaria, que exige un acto formal —la aprobación asamblearia— para que el aporte cambie su naturaleza.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la asamblea se celebra en el mismo ejercicio en que se recibió el adelanto?
Si dentro del mismo ejercicio fiscal la asamblea aprueba el aumento de capital, el monto habrá sido pasivo durante parte del ejercicio. Deberá analizarse el período durante el cual estuvo clasificado como pasivo para el cálculo del ajuste por inflación.
¿El tratamiento contable y el fiscal siempre coinciden?
No necesariamente. Las normas contables (por ejemplo, NIIF) pueden tener criterios distintos para clasificar estos instrumentos. El decreto reglamentario del IRAE establece su propia regla fiscal, que es la que rige a efectos tributarios independientemente del tratamiento contable.
¿La irrevocabilidad del aporte no tiene ningún efecto fiscal?
A los efectos del IRAE y el ajuste por inflación, no es determinante. Lo que importa es si el órgano social competente ya aprobó el aumento de capital. La irrevocabilidad es un concepto contractual que no modifica la clasificación fiscal.
¿Este criterio aplica solo a S.A. o también a SRL y otras formas societarias?
El artículo 97 del Decreto N° 150/007 refiere a "sociedades por acciones". Para otras formas societarias deberá analizarse caso a caso, aunque el principio general de que el pasivo existe hasta que se formalice la capitalización es igualmente aplicable.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.802
S.A., ADELANTO IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURA INTEGRACIÓN – IRAE – PASIVO FINANCIERO.
Se consulta el tratamiento tributario a aplicar, con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de la operación que se describe a continuación.
Una Sociedad Anónima, que tiene su capital autorizado totalmente integrado, se plantea la posibilidad de celebrar un contrato con un inversionista, por el cual la empresa recibirá dinero como adelanto irrevocable a cuenta de futura integración. El contrato establecerá que el inversionista aporta el dinero a la empresa, obligándose ésta a convocar a una asamblea extraordinaria para aprobar o no una reforma del contrato para ampliar el capital y decidir sobre el adelanto irrevocable, asamblea que podrá celebrarse en el ejercicio siguiente.
Adelanta opinión en el sentido de que se trata de un crédito a una cuenta patrimonial, no constituyendo un pasivo para la empresa, en la medida que si la Asamblea aprueba la operación, continuará el trámite de reforma de estatutos y capitalización del adelanto; en caso que no se apruebe la misma, será en esa instancia que nace el pasivo financiero para la empresa.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por el consultante por los motivos que se detallan a continuación.
En efecto, en el caso, estamos en presencia de un pasivo financiero.
El artículo 97 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, establece:
Aumentos de capital. Las integraciones realizadas en sociedades por acciones a cuenta de futuros aumentos de capital, no se computarán como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social competente.
En consecuencia, la empresa deberá computar como pasivo fiscal el dinero recibido, hasta tanto la asamblea de accionistas no apruebe la reforma de estatutos y el aumento de capital, siendo un pasivo computable a los efectos del cálculo del ajuste por inflación.
31.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 – ENERO DE 2008
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