
Tributación gradual para nuevas pequeñas empresas: escalas y beneficios
Conocé cómo aplicar las escalas de tributación gradual del IVA mínimo para pequeñas empresas que iniciaron actividades desde enero 2021. Beneficios del 25% y 50% en pagos mensuales.
Impuestos relacionados
¿Qué es la tributación gradual para nuevas pequeñas empresas?
La Ley N° 19.889 introdujo un régimen de tributación gradual que permite a las nuevas pequeñas empresas pagar montos reducidos de IVA mínimo durante sus primeros años de actividad. Este beneficio aplica exclusivamente para empresas que iniciaron actividades gravadas a partir del 1° de enero de 2021.
El sistema funciona con escalas progresivas que van aumentando gradualmente el porcentaje a pagar del IVA mínimo:
- Primeros 12 meses: 25% del IVA mínimo
- Segundos 12 meses: 50% del IVA mínimo
- A partir del tercer año: 100% del IVA mínimo
¿Cuándo se considera "inicio de actividades"?
Una de las consultas más frecuentes es determinar qué fecha considerar para el inicio de actividades. La DGI es clara en este punto: se considera inicio de actividades el momento en que se obtiene el primer ingreso gravado, no la fecha de inscripción en el RUT.
Esto significa que si tu empresa se inscribió en diciembre de 2020 pero recién obtuvo ingresos en marzo de 2021, podés aplicar el beneficio de tributación gradual desde marzo de 2021.
Funcionamiento práctico del sistema de escalas
Para entender mejor cómo funciona este sistema, veamos un ejemplo práctico:
Ejemplo: Una empresa se inscribe en marzo 2021 y obtiene su primer ingreso gravado en mayo 2021.
- Mayo 2021 a abril 2022: Paga 25% del IVA mínimo (primeros 12 meses)
- Mayo 2022 a abril 2023: Paga 50% del IVA mínimo (segundos 12 meses)
- Desde mayo 2023: Paga 100% del IVA mínimo
Importante: Si en algún año no obtenés ingresos hasta determinado mes, el pago comienza recién cuando obtengas el primer ingreso de ese ejercicio, pero manteniendo la escala correspondiente según los meses transcurridos desde el primer ingreso.
Casos especiales y exclusiones
Reinicio de actividades
Las empresas que reinician actividades no pueden acceder a este beneficio. Deben pagar desde el inicio el 100% del IVA mínimo, salvo que aplique el tope del inciso quinto del artículo 106 del Decreto N° 220/998.
Pasaje desde Monotributo
Los contribuyentes que estaban en Monotributo y pasan al régimen de pequeña empresa no pueden acceder al beneficio de tributación gradual, independientemente de cuándo hayan iniciado actividades.
Obligaciones y periodicidad de pago
Una vez que obtenés el primer ingreso gravado, la obligación de pago mensual se mantiene hasta la finalización del ejercicio, aunque no obtengas más ingresos durante el año.
Si dejás de tener ingresos gravados durante el ejercicio pero no clausurás la actividad, debés continuar pagando la cuota mensual correspondiente hasta diciembre.
Beneficios para emprendedores
Este régimen representa una ventaja significativa para nuevas pequeñas empresas:
- Menor carga tributaria inicial: Permite destinar más recursos al crecimiento del negocio
- Adaptación gradual: Facilita la transición hacia la carga tributaria completa
- Incentivo al emprendimiento: Reduce barreras de entrada para nuevos contribuyentes
Consideraciones importantes
Recordá que este beneficio:
- Solo aplica para empresas que iniciaron actividades desde el 1° de enero de 2021
- Es automático para quienes califiquen, no requiere solicitud especial
- Se basa en la fecha del primer ingreso, no en la inscripción
- No aplica para reinicios de actividad ni pasajes desde Monotributo
Texto completo de la consulta
PROMOCIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - PAGOS MENSUALES - IVA MÍNIMO - MONOTRIBUTO - TRIBUTACIÓN, ESCALA.
Se realizan las siguientes consultas referentes al régimen de tributación aplicable a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O.1996, como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y la reglamentación dada por el Decreto N° 351/020 de 22.12.020.
1 - La nueva redacción del artículo 106 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, establece que quienes inicien actividades gravadas a partir del 1° de enero de 2021 realizarán el pago mensual de acuerdo a una determinada escala.
A estos efectos, ¿qué debe considerarse por inicio de actividades gravadas? ¿Se debe tener en cuenta la fecha de inscripción de la empresa o la fecha a partir de la cual obtiene el primer ingreso gravado?
De manera de clarificar la consulta exponemos un ejemplo: una empresa se inscribe bajo el régimen de tributación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo (pequeña empresa) el 20/12/2020, pero comienza a obtener ingresos gravados a partir del año 2021, ¿puede hacer uso del beneficio de aplicación de las escalas establecido por el Decreto N° 351/020 para realizar los pagos mensuales?
El artículo 228° de la Ley N° 19.889 establece un régimen de tributación gradual que consiste en reducir el monto de los pagos mensuales por concepto de IVA mínimo durante los primeros meses de actividad de la empresa. El mismo aplica exclusivamente para quienes inicien actividades a partir del 1/01/2021 y se encuentren comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996.
El Decreto N° 351/020 reglamentó el referido régimen incorporando el siguiente inciso al artículo 106 del Decreto N° 220/998:
"Quienes inicien actividades gravadas a partir del 1° de enero de 2021, con excepción de aquellos que reinicien actividades, realizarán el pago mensual a que refiere el inciso primero del presente artículo de acuerdo a la siguiente escala:
1) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 meses.
2) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 meses.
3) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 meses".Esta Comisión de Consultas considera que cuando la norma refiere a "inicio de actividades" debe entenderse como aquel momento a partir del cual el contribuyente comienza a obtener ingresos sin interesar la fecha de inscripción en el Registro Único Tributario. En el ejemplo planteado el contribuyente podrá hacer uso del mencionado beneficio.
2 - La Ley N° 19.889 y el Decreto N° 351/020 disponen que la escala a aplicar a efectos de determinar el impuesto a tributar, dependerá de la cantidad de meses que transcurran a partir de determinada fecha.
En este sentido, ¿se debe considerar la fecha de inscripción de la empresa o la fecha a partir de la cual obtiene el primer ingreso gravado?
De acuerdo con la respuesta dada a la pregunta anterior, la fecha a considerar será aquella a partir de la cual comienza a obtener ingresos gravados.
3 - La obligación del pago mensual, ¿comienza una vez que la empresa obtiene el primer ingreso gravado?, ¿hasta qué momento lo continúa realizando?
Considerando que el IVA es un impuesto de liquidación anual, una vez iniciada la actividad gravada, se deberá realizar el pago mínimo mensual hasta la finalización del ejercicio en que se obtuvieron ingresos gravados. Si la empresa dejara de obtener ingresos gravados en el correr del ejercicio sin clausurar actividades, deberá continuar pagando la cuota de IVA mínimo correspondiente hasta la finalización del ejercicio (Consulta N° 4.761 punto 2 de 18.02.008 Bol. N° 417).
Supongamos un ejemplo donde una empresa se inscribe en marzo 2021 y los únicos ingresos gravados del ejercicio los obtiene en mayo 2021. El contribuyente deberá pagar el 25% de la cuota de IVA mínimo desde mayo 2021 hasta diciembre 2021.
En el año 2022 comenzará a pagar la cuota a partir del mes en el cual obtenga ingresos gravados. A los efectos de determinar hasta qué momento corresponde aplicar la reducción del 25%, la normativa establece que la reducción aplica para "los primeros 12 meses". Con lo cual, los 12 primeros meses para la reducción del 25% se computan desde mayo 2021. Si por ejemplo el primer ingreso del año 2022 fuera en el mes de marzo, deberá pagar el 25% de la cuota por marzo y abril, y a partir de mayo 2022 pagará el 50% de la cuota de IVA mínimo. En cambio, si los ingresos gravados los obtuviera recién en el mes de octubre del mismo año, el contribuyente deberá pagar el 50% de la cuota IVA mínimo desde octubre a diciembre del 2022.
Finalmente, en el año 2023 comenzará a pagar a partir del mes que obtenga ingresos gravados, considerando que hasta el mes de abril podrá abonar la cuota reducida en un 50%, y a partir del mes de mayo comenzará a pagar la totalidad de la misma.
4 - En la medida que la norma establece que se excluye del régimen de tributación gradual a aquellos contribuyentes que reinicien actividades, cuando una empresa reinicia, ¿comienza a abonar el 100% (cien por ciento) del pago mensual?
El Decreto N° 351/020 excluyó del régimen de tributación gradual a los contribuyentes que reinicien actividades. Por lo tanto, deberán reiniciar abonando la totalidad de la cuota mensual de IVA mínimo salvo que por aplicación del tope previsto en el inciso quinto del artículo 106 del Decreto N° 220/998, corresponda pagar un importe menor.
5 - El régimen de reducción de la Ley N° 19.889, ¿es de aplicación para las empresas amparadas en el régimen de Monotributo que pasan al régimen de pequeña empresa?
El régimen de tributación gradual de la Ley N° 19.889 no aplica a los contribuyentes que se encuentren tributando el Monotributo previsto en el artículo 70° de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006.
Si un contribuyente amparado al régimen de Monotributo que inició actividades antes del 01/01/2021, modifica su tributación pasando al IVA mínimo (pequeña empresa), no le corresponde el beneficio de tributación gradual.
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