Tratamiento tributario de la guía de carga en el transporte
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Tratamiento tributario de la guía de carga en el transporte

Conocé cómo se aplica el IVA e IRAE en las tres etapas de la guía de carga: envío electrónico, cobro por organismos públicos y facturación del transportista.

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IRAEIVA

¿Qué es la guía de carga?

La guía de carga es un documento establecido por el artículo 271° de la Ley N° 17.296 y reglamentado por el Decreto N° 349/001. Se trata de un sistema donde los organismos públicos venden guías a los transportistas de carga, quienes luego incorporan este costo en sus servicios de transporte.

Tratamiento tributario por etapas

Primera etapa: Envío de información electrónica

En esta fase inicial, el transportista envía información por vía electrónica al organismo público antes del inicio de cada viaje. No existen consecuencias tributarias en esta etapa, ya que se trata únicamente de un intercambio de información.

Segunda etapa: Cobro por parte del organismo público

El organismo público cobra al transportista por las guías emitidas en un período determinado (generalmente mensual). En esta etapa tampoco hay consecuencias tributarias porque:

  • El organismo público goza de inmunidad tributaria
  • Está incluido en el concepto de Estado del artículo 28° del Título 3 del TO 96

Tercera etapa: Facturación del transportista

Es en esta etapa donde surgen las implicancias tributarias más relevantes. El transportista incorpora el costo de la guía de carga al precio del flete y emite la factura correspondiente.

Tratamiento del IVA

Aunque la guía de carga en sí misma no tiene IVA de compras asociado, al estar incluida en el precio total del flete, tendrá el mismo tratamiento tributario que este servicio de transporte.

Esto significa que:

  • El IVA aplicable será el correspondiente al servicio de transporte
  • Se factura como parte integral del flete
  • No requiere tratamiento separado para efectos del IVA

Tratamiento del IRAE

Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, el costo de la guía de carga será deducible según el numeral 4 del artículo 42° del Decreto N° 150/007.

Esto implica que:

  • El transportista puede deducir este gasto como costo operativo
  • Se considera un gasto necesario para la actividad de transporte
  • Debe estar debidamente respaldado por la documentación correspondiente

Aspectos prácticos para transportistas

Si sos transportista, tené en cuenta estos puntos clave:

  • Registrá correctamente el costo de la guía como parte de tus gastos operativos
  • Incluí el costo en el precio del flete que facturás a tus clientes
  • Aplicá el IVA correspondiente al servicio de transporte sobre el monto total
  • Conservá la documentación que respalde el pago de las guías para efectos del IRAE

Consideraciones para contratantes del servicio

Si contratás servicios de transporte, es importante que sepas que:

  • El costo de la guía de carga está incluido en el precio del flete
  • No se factura por separado
  • El IVA se aplica sobre el monto total del servicio

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.685

GUÍA DE CARGA - IVA - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

I) La consulta

Un organismo público consulta acerca del tratamiento tributario aplicable, en cada una de sus etapas, a la "guía de carga" prevista en el artículo 271° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y reglamentada por los artículos 16° y siguientes del Decreto N° 349/001 de 4.09.001.

El consultante establece que se trata de una guía que le vende al transportista de carga. A su vez, éste lo incorpora a sus costos con respecto al contratante del servicio de transporte de carga, realizando la facturación correspondiente.

II) La respuesta

A continuación, se contestará de acuerdo a las tres etapas planteadas por el consultante:

1ª Etapa

Se trata del envío de determinada información por vía electrónica del transportista al organismo público previo al inicio de cada viaje. En esta etapa, no existen consecuencias tributarias respecto a la guía de carga.

2ª Etapa

Refiere a que el organismo público le cobra al transportista por las guías emitidas en un determinado período (está previsto que sea mensual). En esta etapa, no existen consecuencias tributarias por tratarse de un organismo público que goza de inmunidad tributaria por estar incluido en el concepto de Estado establecido en el artículo 28° del Título 3 del TO 96.

3ª Etapa

En esta etapa, el transportista, al cobrar el flete a quien lo contrató, incorpora a sus costos lo concerniente a lo pagado por la guía de carga, realizando la factura correspondiente.

En cuanto al tratamiento tributario, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), si bien la guía de carga no tiene un IVA de compras asociado, al estar incluido en el precio total del flete tendrá el mismo tratamiento tributario que éste.

Con respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el costo de la guía de carga será deducible en aplicación del numeral 4 del artículo 42° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

31.12.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 475

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