Tratamiento tributario de la extracción de ovocitos y embriones bovinos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Tratamiento tributario de la extracción de ovocitos y embriones bovinos

La DGI determina que la extracción de ovocitos y producción de embriones bovinos no es actividad agropecuaria primaria. Conocé las implicancias en IRAE, IMEBA e IVA.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIMEBA

¿Es actividad agropecuaria la extracción de ovocitos?

Una consulta reciente a la DGI planteó una pregunta muy específica del sector ganadero: ¿qué tratamiento tributario tienen las actividades de extracción de ovocitos y producción de embriones bovinos?

La respuesta de la DGI fue clara: estas actividades no se consideran agropecuarias primarias, lo que tiene importantes consecuencias tributarias para quienes las desarrollan.

La posición técnica de la DGI

El Equipo de Ingenieros Agrónomos de la DGI fundamentó su criterio en tres puntos clave:

  • La fecundación in vitro es un procedimiento de laboratorio que no es necesario para la conservación del bien primario
  • Los embriones no son productos primarios de origen agropecuario
  • Al no vender productos primarios agropecuarios, no se desarrollan actividades económicas de este tipo

Esta clasificación se mantiene incluso cuando la empresa arriende un inmueble agropecuario para realizar la actividad.

Implicancias en cada impuesto

IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)

Al no ser considerada actividad agropecuaria, esta actividad queda sujeta al régimen general del IRAE, sin los beneficios específicos del sector agropecuario.

IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios)

Los embriones no están alcanzados por el IMEBA, ya que no se consideran bienes agropecuarios según la normativa.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

Acá hay una particularidad importante: aunque la actividad no sea agropecuaria, tanto los óvulos como los embriones están exentos de IVA por ser considerados insumos agropecuarios (numeral 17 del artículo 39° del Decreto N° 220/998).

Además, existe un beneficio adicional: el IVA de compras de bienes y servicios destinados a integrar el costo de los embriones será devuelto según el procedimiento establecido para exportadores.

Casos prácticos cubiertos

La consulta abarcó específicamente dos situaciones:

Caso 1: Extracción de ovocitos mediante operación en vacas para producir embriones en laboratorio y posterior implantación en ganado del mismo productor rural.

Caso 2: Extracción de ovocitos en vacas propias para producir embriones mediante fecundación en laboratorios y posterior venta al mercado local o exportación.

En ambos casos aplica el mismo criterio tributario.

Antecedentes y coherencia del criterio

Este criterio no es aislado. La DGI hace referencia a las Consultas N° 4.368 de 31.03.004 (Boletín 370) y N° 4.586 de 19.09.006 (Boletín 400), que establecieron precedentes similares.

Esta consistencia en el criterio brinda seguridad jurídica a los operadores del sector.

Recomendaciones para empresas del sector

  • Planificación tributaria: Considerá que no aplicarán los beneficios del sector agropecuario en IRAE
  • Aprovechá la exención de IVA: Los embriones están exentos, lo que puede ser una ventaja competitiva
  • Devolución de IVA: Asegurate de cumplir los procedimientos para recuperar el IVA de insumos
  • Documentación: Mantené registros claros que distingan esta actividad de otras actividades agropecuarias que puedas desarrollar

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.575

EXTRACCIÓN DE OVOCITOS, ACTIVIDADES DE - IRAE - IMEBA - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Un profesional consulta en forma no vinculante el tratamiento tributario de las actividades que se describen a continuación:

Extracción de ovocitos, mediante una operación en vacas para producir embriones en un laboratorio y luego implantarlos en ganado del mismo productor rural.

Extracción de ovocitos en vacas propias (mediante una operación) para producir embriones mediante la fecundación en laboratorios y posterior venta de embriones al mercado local o para exportación.

En concordancia a lo informado por el Equipo de Ingenieros Agrónomos de la Dirección General de Impositiva se responde:

  1. La actividad de fecundación in vitro, es un procedimiento de laboratorio que no es necesario para la conservación del bien primario.
  2. Los embriones no son productos primarios de origen agropecuario.
  3. En la medida que no venda productos primarios de origen agropecuario, no desarrolla actividades económicas de este tipo.

De acuerdo a lo establecido por la norma legal, inciso 2° literal B artículo 3° Título 4 TO 96 y artículo 4° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 de la actividad consultada no se considera agropecuaria, situación que no cambia en caso que la empresa arriende un inmueble agropecuario para realizar la actividad.

En la medida que no son bienes agropecuarios no se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Enajenación de los Bienes Agropecuarios (IMEBA.)

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto los óvulos como los embriones son insumos agropecuarios exentos del impuesto por el numeral 17 del artículo 39° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 y de acuerdo a lo establecido por el referido artículo 39° en su inciso final, el IVA de compras de bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los embriones será devuelto de acuerdo al procedimiento establecido para exportadores.

Este criterio se encuentra en concordancia con el de las Consultas N° 4.368 de 31.03.004 (Bol. 370) y la N° 4.586 de 19.09.006 (Bol. 400).

13.06.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 469

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