
Tratamiento fiscal de rotisería en zona franca: IVA e IRAE
Análisis del tratamiento tributario de empresas no usuarias de zona franca que operan cantinas dentro de zonas francas. Claves sobre IVA e IRAE en estas situaciones específicas.
Impuestos relacionados
Situación planteada
Una situación particular surge cuando una empresa con giro rotisería, que no es usuaria de zona franca, obtiene la concesión para operar una cantina dentro de las instalaciones de una empresa usuaria de zona franca.
Esta configuración genera interrogantes sobre el tratamiento tributario aplicable, especialmente en lo que refiere al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE).
Criterio de la DGI para el IVA
La Dirección General de Rentas establece una distinción clara entre las ventas y compras realizadas por la cantina:
Ventas de la cantina (exoneradas)
Las ventas realizadas por la cantina están exoneradas del IVA según el artículo 28° del Decreto N° 220/998, que establece que "la circulación de bienes en zonas francas estará exonerada del impuesto".
Compras de la cantina (tratamiento de exportación)
Para las compras que realiza la cantina, el tratamiento es diferente. Cuando los proveedores venden bienes a la cantina ubicada en zona franca, estas operaciones reciben el tratamiento fiscal de exportaciones.
Esta interpretación se basa en:
- Artículo 21° de la Ley N° 15.921: Los bienes que procedan de territorio nacional no franco e ingresen a zonas francas se tratarán conforme a las normas de exportación
- Artículo 29° del Decreto N° 220/998: Confirma el tratamiento de exportación para efectos del IVA
- Decreto N° 302/010: Establece el carácter objetivo de estas normas
Aspectos clave del tratamiento objetivo
Un punto fundamental es que el carácter objetivo de las normas significa que no importa que la cantina no sea usuaria de zona franca. Lo relevante es la ubicación física donde se realizan las operaciones.
Las ventas de bienes que los proveedores le realicen a la cantina - dentro de zona franca - son consideradas exportaciones a efectos del IVA, sin tener relevancia el hecho que la misma no sea usuaria de zona franca.
Tratamiento del IRAE
En cuanto al IRAE, la situación es más sencilla:
- Las zonas francas no tienen tratamiento especial desde el punto de vista espacial en el IRAE
- Solo los usuarios de zona franca gozan de exoneración del IRAE
- Como la consultante no es usuaria de zona franca, su actividad está gravada por el IRAE normalmente
Implicancias prácticas para empresas similares
Esta consulta establece precedentes importantes para empresas que operen en situaciones similares:
- Ubicación vs. Estatus: Lo que determina el tratamiento fiscal es donde se ubica la operación, no necesariamente el estatus de usuario de zona franca
- Beneficios parciales: Es posible obtener algunos beneficios fiscales (como el tratamiento de exportación en compras) sin ser usuario de zona franca
- IRAE sin beneficios: El IRAE se mantiene aplicable para empresas no usuarias, independientemente de su ubicación operativa
Consideraciones para la facturación
En la práctica, esto implica que:
- La cantina no facturará IVA en sus ventas a clientes dentro de la zona franca
- Los proveedores de la cantina aplicarán el régimen de exportación (0% IVA) en sus ventas
- La cantina deberá cumplir con las obligaciones del IRAE como cualquier empresa gravada
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.405
EMPRESA NO USUARIA DE ZONA FRANCA CON GIRO ROTISERÍA INSTALADA DENTRO DE LOCAL DE EMPRESA USUARIA DE ZONA FRANCA - IVA -IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa con giro principal rotisería - no usuaria de zona franca -, ha obtenido la concesión de la cantina de una empresa usuaria de zona franca.
A efectos del cumplimiento de dicha actividad - la única realizada por la empresa - instaló un puesto de venta dentro del local de su cliente ubicado en zona franca.
La empresa consulta el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) de la operativa descripta.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En lo que refiere al IVA, el artículo 28° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 establece que la circulación de bienes en zonas francas estará exonerada del impuesto.
Por lo tanto las ventas realizadas por la cantina estarán exoneradas del impuesto.
En cambio en el caso de las compras realizadas por la cantina - se trata de circulación de bienes desde territorio no franco hacia zona franca -, el tratamiento aplicable es diferente.
En efecto, el artículo 21° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 establece: "...Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento".
Asimismo, en el artículo 29° del Decreto N° 220/998 se establece: "Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las Zonas Francas, tendrán para el Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias del tributo".
Por último, recientemente el Decreto N° 302/010 de 12.10.010 estableció el carácter objetivo de las normas mencionadas, por lo que no corresponde limitar su aplicación por consideraciones de índole subjetiva.
En consecuencia, las ventas de bienes que los proveedores le realicen a la cantina - dentro de zona franca - son consideradas exportaciones a efectos del IVA, sin tener relevancia el hecho que la misma no sea usuaria de zona franca.
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
Las zonas francas no tienen ningún tratamiento especial desde el punto de vista espacial en el IRAE.
El tratamiento especial aplica exclusivamente a los usuarios de zona franca, quienes gozan de una amplia exoneración impositiva - que alcanza al IRAE -, pero dado que la consultante no es usuaria de zona franca su actividad se encuentra gravada por el impuesto.
15.02.011 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 453
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