
Tratamiento fiscal de retiros de capital en IAMPP: ¿gravados por IRPF?
Análisis del tratamiento tributario de retiros de capital en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP) y su gravabilidad por IRPF según criterio DGI.
Impuestos relacionados
El problema tributario de las IAMPP
Las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP) enfrentan interrogantes específicas sobre el tratamiento fiscal de los retiros de capital que efectúan a sus socios. Esta situación se vuelve más compleja cuando estas instituciones han experimentado transformaciones jurídicas, como el cambio de cooperativa a IAMPP.
La consulta analizada aborda específicamente si los retiros o reembolsos de capital aportado están gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Marco normativo aplicable
Las IAMPP están reguladas por el literal d) del artículo 6 del Decreto Ley N° 15.181. Un aspecto clave es que estas instituciones tienen el mismo tratamiento tributario que las IAMC, según establece el artículo 6° de la Ley N° 18.440.
Los elementos normativos relevantes incluyen:
- Exoneración del IRAE: Las IAMC y IAMPP están exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por las rentas derivadas de servicios de salud
- Tratamiento de dividendos: Los dividendos solo están gravados por IRPF cuando provienen de rentas gravadas por IRAE
- Pérdida de calidad cooperativista: Al transformarse de cooperativa a IAMPP, los socios pierden la calidad de cooperativistas
Criterio de la DGI
La Administración Tributaria establece una distinción clara entre diferentes tipos de distribuciones:
Los excedentes distribuidos a los socios de la IAMPP deben considerarse, a los efectos fiscales y en particular del IRPF, como rentas de capital mobiliario, y más específicamente, como dividendos o utilidades.
Sin embargo, la gravabilidad de estos dividendos depende del origen de las rentas de la institución:
- Rentas de servicios de salud: Al estar exoneradas del IRAE, los dividendos distribuidos no están gravados por IRPF
- Rendimientos del exterior: Si constituyen rentas pasivas, los dividendos sí están gravados por IRPF
Implicancias prácticas para las IAMPP
Este criterio genera consecuencias importantes para la gestión tributaria de las IAMPP:
Distribuciones no gravadas
Las distribuciones de excedentes provenientes exclusivamente de la actividad de prestación de servicios de salud no generan obligaciones de IRPF para los socios, dado que derivan de rentas exoneradas del IRAE.
Control del origen de las rentas
Las IAMPP deben mantener un control riguroso sobre el origen de sus ingresos para determinar correctamente el tratamiento fiscal de las distribuciones.
Rendimientos internacionales
Si la IAMPP obtiene rendimientos en el exterior que califiquen como rentas pasivas, las distribuciones correspondientes a estos rendimientos estarán gravadas por IRPF.
Diferencias con el régimen cooperativo
Un aspecto fundamental es que al transformarse de cooperativa a IAMPP, cambia completamente el tratamiento fiscal:
- Como cooperativa: Los retiros podrían haber tenido tratamiento como rentas de trabajo
- Como IAMPP: Los excedentes se tratan como dividendos o utilidades de capital mobiliario
Esta transformación implica que no resulta aplicable el artículo 32 del Título 7, ya que los socios pierden la calidad de cooperativistas.
Recomendaciones operativas
Para las IAMPP que realizan distribuciones a sus socios, es recomendable:
- Documentar el origen de las rentas que generan los excedentes a distribuir
- Segregar contablemente los ingresos por servicios de salud de otros rendimientos
- Evaluar cuidadosamente cualquier inversión internacional para determinar su impacto fiscal
- Mantener registros detallados de todas las distribuciones realizadas
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.951
INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA (IAMC) ORGANIZADA COMO IAMPP - IRPF - RETIROS O REEMBOLSOS DE CAPITAL APORTADO - GRAVABILIDAD.
Se consulta en forma vinculante al amparo del artículo 71 del Código Tributario por parte una Institución de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) organizada jurídicamente como una institución de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP) según lo dispuesto por el literal d) del artículo 6 del Decreto Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981, que originariamente tenía naturaleza jurídica de Cooperativa; si se encuentran gravados por el IRPF los retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que efectúan los socios de la institución.
La consultante adelanta opinión que dichos retiros o reembolsos no están gravados por el IRPF dado que no constituyen rentas de trabajo conforme lo dispuesto por el artículo 32° del Título 7 T.O. 1996 en la medida que la entidad dejó de ser cooperativa para convertirse en una IAMPP, no teniendo los socios de dicha institución a partir de la transformación la calidad de socios cooperativistas.
Considerando que esta Administración ante una consulta de mismo tenor se expidió en Consulta N° 5.933 de 08.07.016, (Bol. N° 518), se remite a la misma transcribiéndose a continuación la respuesta dada en dicha consulta.
"Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente la opinión adelantada por el consultante.
Los excedentes distribuidos a los socios de la IAMPP deben considerarse, a los efectos fiscales y en particular del IRPF, como rentas de capital mobiliario, y más específicamente, como dividendos o utilidades; no resultando aplicable el artículo 32 del Título 7 citado, dado que los socios a partir de la transformación de la cooperativa en IAMPP, no tienen la calidad de socios cooperativistas.
Conforme al literal C) del artículo 27 del Título 7 del T.O. 1996, para que los dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) resulten gravados por el IRPF, éstos deben originarse en: i) rentas gravadas por el IRAE, ó ii) rendimientos del capital mobiliario que provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas.
De acuerdo al literal J) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996, las rentas de las IAMC y de entidades sin fines de lucro que realicen actividades similares, se encuentran exoneradas del IRAE, en la medida en que deriven de las actividades referidas.
El artículo 6° de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008, prescribe que las IAMPP previstas en el literal D) del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981, tendrán el mismo tratamiento tributario que el establecido para las IAMC. Por lo cual, les resulta aplicable la exoneración del IRAE.
Por lo tanto, en la medida que las rentas que obtenga la IAMPP deriven exclusivamente de la actividad de prestación de servicios de salud, sus rentas estarán exoneradas del IRAE y en virtud de ello, los beneficios que reparta a sus socios no resultarán gravados por el IRPF, al no obtener rentas gravadas por el IRAE.
Esta Comisión de Consultas se expidió en similar sentido en Consulta N° 5.822 (pendiente de firma).*
Por último, cabe aclarar que si la IAMPP obtuviera rendimientos en el exterior, y tales rendimientos verificaran lo dispuesto en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 ya citado, la distribución de utilidades a sus socios se encontrará gravada por el IRPF, conforme a dicha disposición."
* La Consulta N° 5.822 fue firmada el 08.07.016 y publicada en Bol. N° 518.
30.09.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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