Tratamiento fiscal de premios por cesión de derechos de autor
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Tratamiento fiscal de premios por cesión de derechos de autor

Analizamos cómo tributan los premios pagados por cesión de derechos de autor en concursos académicos: IRPF, retenciones y exoneración de IVA según la DGI.

Impuestos relacionados

IRPFIRAEIVA

¿Cuándo un premio constituye renta gravada?

Una situación frecuente en el ámbito académico es la entrega de premios en concursos de investigación donde los ganadores, además del reconocimiento monetario, ceden sus derechos de autor sobre las obras premiadas. La DGI ha establecido criterios claros sobre el tratamiento fiscal de estos casos.

Según la normativa tributaria uruguaya, cuando un premio constituye la contraprestación por la cesión de derechos de autor, debe considerarse como renta gravada por el IRPF, independientemente de que se denomine "premio" o tenga otra denominación.

Marco normativo aplicable

El artículo 16° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 incluye expresamente como rentas gravadas:

"Las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles, y de bienes incorporales tales como llave, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, regalías y similares."

Esta definición es amplia y abarca cualquier forma de cesión de derechos de autor, sin importar cómo se structure o denomine la operación.

Alícuota especial para derechos de autor

Los rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas tienen un tratamiento preferencial en el IRPF:

  • Alícuota aplicable: 7% según el artículo 26° del Título 7
  • Base de cálculo: suma del monto pagado más la retención correspondiente
  • Obligación de retener: recae sobre la institución pagadora cuando actúa como agente de retención

Aspectos importantes sobre la exoneración de la Ley N° 15.913

Un punto crucial es que no rige la exoneración establecida en la Ley N° 15.913 de 1987 para estos casos. La DGI ha sido clara en establecer que los derechos de autor están expresamente gravados por la Ley N° 18.083 de 2006.

Esta aclaración es fundamental porque elimina una posible confusión respecto a exoneraciones que podrían aplicarse en otros contextos relacionados con derechos de autor.

Tratamiento en IVA

Respecto al Impuesto al Valor Agregado, la situación es diferente:

  • Si el beneficiario no tributa IRAE por el premio: no verifica el aspecto subjetivo del IVA
  • Si el beneficiario tributa IRAE: el premio está exonerado de IVA por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 15.913

En ambos casos, el resultado práctico es que no se genera IVA sobre estos premios.

Ejemplo práctico de aplicación

Supongamos que una universidad otorga un premio de $50.000 a un docente ganador de un concurso, quien cede sus derechos de autor por un año:

  • Monto del premio: $50.000
  • Retención IRPF (7%): $3.500
  • Monto líquido a cobrar: $46.500
  • IVA: No corresponde según los criterios explicados

La universidad debe actuar como agente de retención y depositar los $3.500 retenidos en DGI.

Recomendaciones para instituciones

Para las instituciones que organizan concursos con cesión de derechos de autor:

  • Incluir en las bases del concurso información clara sobre las obligaciones fiscales
  • Verificar si actúan como agentes de retención según el artículo 39° del Decreto N° 148/007
  • Aplicar correctamente la retención del 7% sobre la base que incluye el propio impuesto
  • Emitir certificados de retención para que los beneficiarios puedan justificar el impuesto retenido

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.473

CESIÓN DE DERECHO DE AUTOR - IRPF - IVA - PREMIO PAGADO A GANADORES DE CONCURSO - RETENCIÓN.

Una institución de educación superior consulta si corresponde realizar la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), en ocasión del pago de un premio otorgado por dicha institución a los ganadores de un concurso, de investigación en su materia, que la misma organizó. Agrega que los ganadores del concurso son docentes de dicha institución.

La Contadora de la mencionada institución entiende que debe realizar la retención del impuesto. No obstante, informa que uno de los docentes alega que no corresponde por tratarse de una renta no comprendida en el IRPF.

De acuerdo a la Resolución que aprueba las bases del concurso, los autores involucrados en los proyectos ganadores, sin perjuicio del mantenimiento de los derechos sobre sus obras, los ceden concomitante y expresamente, por el plazo de un año, y exclusivamente por la primera Edición a la institución y la autorizan a utilizar y hacer públicas copias de los registros de los proyectos realizados, con la finalidad de difundirlos y promocionarlos.

Se considera que el premio otorgado constituye la contraprestación por los derechos de autor que los ganadores ceden a la citada institución.

En consecuencia, constituyen rentas comprendidas en el IRPF en virtud de la definición dada por el artículo 16° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

En efecto, el citado artículo dispone:

"Estarán, asimismo, incluidas en esta categoría las siguientes rentas:
A) Las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles, y de bienes incorporales tales como llave, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, regalías y similares." (subrayado nuestro).

Se aclara que esta Administración ya se expidió en Consulta N° 4.866 de 31.01.008 (Bol.416) respecto a que no rige la exoneración de la Ley N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987, estando los derechos de autor expresamente gravados por la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

Conforme al artículo 26° del citado Título 7, a los rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas se les aplicará la alícuota del 7%.

En definitiva, la institución deberá actuar como agente de retención del premio objeto de consulta, al estar incluida en la nómina de agentes de retención dispuesta en el artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, debiendo realizar la retención aplicando el 7% a la suma de la cantidad pagada más la retención correspondiente, en virtud del artículo 40° del decreto que se cita.

Si bien no es objeto de consulta, se aclara que en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la medida que el docente no tribute el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el citado premio, no verificará el aspecto subjetivo del mencionado tributo conforme al literal c) del artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado 1996. En caso contrario, el citado premio tampoco se encontrará gravado por el IVA en aplicación del artículo 8° de la Ley N° 15.913 mencionada, el cual dispone que los pagos realizados por concepto de derechos de autor están exonerados de todo tributo. Conforme al artículo 20° del Título 10 citado, dicha exoneración se mantiene vigente.

21.09.011 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 460

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