Tratamiento fiscal de parques eólicos bajo acuerdos de concesión
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Tratamiento fiscal de parques eólicos bajo acuerdos de concesión

La DGI establece criterios fiscales para parques eólicos cuando operan bajo acuerdos de concesión de servicios, diferenciando el tratamiento contable del fiscal.

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IRAE

¿Qué son los acuerdos de concesión de servicios en parques eólicos?

Los acuerdos de concesión de servicios en el sector energético uruguayo representan una modalidad contractual específica que va más allá de la simple compraventa de energía eléctrica. Según la consulta resuelta por la DGI, estos contratos se caracterizan por:

  • Duración extendida (típicamente 20 años para parques eólicos)
  • Precio fijo por MWh generado con ajustes paramétricos
  • Obligación del operador de instalar, operar y mantener la central generadora
  • Exclusividad en la venta de energía a la empresa pública concedente

Diferencia entre tratamiento contable y fiscal

La normativa contable vigente establece que estos contratos califican como "Acuerdos de Concesión de Servicios" según el párrafo 3 de la CINIIF 12. Esto genera importantes diferencias entre el reconocimiento contable y fiscal:

Tratamiento contable

  • Empresa pública (concedente): Registra un Activo de Concesión de Servicios y un Pasivo (ingreso diferido) que se devenga según la vida útil del parque
  • Operador: Reconoce un activo intangible en lugar de activo fijo

Criterio fiscal establecido por la DGI

La DGI adopta un enfoque más pragmático al establecer que, al no existir un tratamiento fiscal específico para este tipo de contratos, se mantiene el tratamiento tradicional de compraventa de energía.

Implicancias fiscales para cada parte

Para la empresa pública concedente

Desde el punto de vista fiscal, la DGI confirma que debe:

  • Eliminar a efectos fiscales el Activo de Concesión de Servicios
  • Eliminar el Pasivo (ingreso diferido) reconocido contablemente
  • Tratar las operaciones como compras ordinarias de energía

Para el operador del parque

El operador, siendo el propietario real del parque eólico, debe:

  • Reconocer fiscalmente un activo fijo (no intangible)
  • Amortizar el bien durante su vida útil
  • Aplicar las normas generales del IRAE para la valuación patrimonial

Régimen especial para contratos PPP y concesiones de obra pública

Cuando los parques eólicos se desarrollen bajo modalidades de Participación Público-Privada (PPP) o Concesión de Obra Pública, se aplica el artículo 94 bis del Decreto N° 150/007:

Los contratistas y concesionarios amortizarán el derecho en el plazo de vida útil de la inversión, con límite del plazo contractual. La vida útil debe certificarse por profesional idóneo.

Opción acelerada: Posibilidad de amortizar en 10 años si se establece en el pliego licitatorio (aplicable para adjudicaciones desde julio 2015).

Aspectos prácticos a considerar

Documentación requerida

  • Contratos que evidencien las características del acuerdo
  • Certificación profesional de vida útil de los activos
  • Justificación técnica de los plazos de amortización

Planificación fiscal

Es recomendable que las empresas involucradas en estos proyectos:

  • Evalúen las diferencias temporarias entre contabilidad y fiscalidad
  • Consideren el impacto del régimen especial de amortización
  • Mantengan consistencia en el tratamiento fiscal elegido

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.882

ACTIVOS CONSTITUTIVOS DE PARQUES EÓLICOS - "ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS" - TRATAMIENTO FISCAL.

Se consulta en forma vinculante, por parte de una empresa pública sobre el tratamiento fiscal que corresponde dar a los activos constitutivos de determinados parques eólicos, cuando se celebren contratos de compraventa de energía que encuadren en la definición de "Acuerdos de Concesión de Servicios" prevista por la normativa contable vigente.

La empresa opera en el mercado eléctrico como comprador de energía, así como participando de emprendimientos de generación con privados, se consulta el tratamiento fiscal a dar a los parques, tanto desde el punto de vista de la concedente como del operador.

El contrato tiene las siguientes características: La empresa ha celebrado contratos de compraventa de energía eléctrica de fuente eólica con diversos generadores privados, en los que se han definido principalmente las siguientes condiciones: Duración del contrato: 20 años (parques eólicos); Precio fijo por MWh generado, más el ajuste paramétrico correspondiente.

El operador se obliga, entre otras a: Instalar y poner en servicio una central generadora de energía, con la potencia comprometida y en cierto plazo; asumir los costos necesarios para la conexión de la central a la red de la empresa pública; operar y mantener la central; vender a la empresa pública en régimen de exclusividad la energía contratada (energía activa generada por la central).

La empresa pública se obliga, entre otras, a comprar al generador la energía contratada con ciertas limitaciones.

De acuerdo a las condiciones de estos contratos de compraventa de energía eléctrica, y a la luz de la normativa contable, se concluyó que los mismos no constituyen una simple compra de energía eléctrica, ya que existen características que los encuadran en lo que normativamente se denomina "Acuerdos de Concesión de Servicios", siendo la empresa pública la "Concedente" de dichos acuerdos. Todo conforme el párrafo 3 de la CINIIF 12.

Se concluyó que este modelo es el que se aplica a los parques eólicos, teniendo el operador que reconocer un activo intangible, mientras que la empresa pública además del activo de concesión de servicios, reconoce un pasivo no financiero (ingreso diferido). Dicho ingreso se va devengando de acuerdo a la vida útil de los parques.

En consecuencia, la empresa registra por cada contrato de compraventa de energía, un Activo de Concesión de Servicios por el valor razonable de los activos que constituyen el parque generador. En contrapartida, y por el mismo valor, reconoce un Pasivo (ingreso diferido) el cual se va devengando de acuerdo a la vida útil de los parques.

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, en el caso de estos "Acuerdos de Concesión de Servicios" la empresa adelanta opinión que, al no existir en materia fiscal un tratamiento específico que prevea este tipo de contratos, se considera que debería continuar dándole el tratamiento de una compra de energía y por tanto se eliminarían a efectos fiscales el Activo de Concesión de Servicios, así como el Pasivo (ingreso diferido).

Se comparte la opinión de la consultante.

En cuanto a la consulta sobre qué tratamiento fiscal le debe dar el operador de los servicios a estos "Acuerdos" desde el punto de vista fiscal, esta consulta no posee carácter vinculante, por carecer del requisito de un interés personal y directo, no obstante, también se comparte la opinión adelantada por el consultante en cuanto a siendo el operador el propietario del parque y quien lo explota, desde el punto de vista fiscal tendría un activo fijo y no un intangible, debiendo amortizar dicho bien a lo largo de la vida útil del mismo.

Para el caso de que se contrate bajo la modalidad de Contratos de Participación Público-Privada o bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública es de aplicación lo dispuesto por el artículo 94 bis del Decreto N° 150/007, de 26.04.007 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 181/015 de 06.07.015, en cuanto dispone que:

"Los contratistas de Participación Público-Privada y los concesionarios de obra pública, amortizarán el derecho de que son titulares en el plazo de vida útil de la inversión comprometida y realizada, con el límite del plazo del respectivo contrato o concesión. Dicha vida útil deberá ser justificada mediante certificación de un profesional idóneo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, dicho bien se podrá amortizar en el plazo de diez años, siempre que se haya establecido en el pliego de la licitación. Esta disposición regirá para las adjudicaciones definitivas otorgadas a partir del 1° de julio de 2015".

Todo lo anterior conforme la remisión realizada por el artículo 15 del Título 14 del TO 96, acerca de que el patrimonio de las personas jurídicas se avaluará por las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

31.08.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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