
Tratamiento fiscal de fondos del FFRAA para productores de arroz
La DGI confirma que los adelantos del Fondo Arrocero constituyen pasivos financieros para productores, no ingresos gravados. Analizamos las implicancias fiscales.
Impuestos relacionados
¿Qué es el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera?
El Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) fue creado por la Ley N° 17.663 de 2003, posteriormente modificada por la Ley N° 19.149 de 2013. Este fondo tiene como objetivos principales:
- Cancelar deudas de productores arroceros con el BROU y empresas industrializadoras
- Financiar la actividad arrocera
- Cancelar deudas contraídas por el propio Fondo
El financiamiento proviene de una retención de hasta el 5% del valor FOB de las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración, incluidos sus derivados.
Funcionamiento del sistema de adelantos
Los productores de arroz en actividad cuya producción sea exportada (total o parcialmente) pueden recibir adelantos de sus futuras retenciones. Sin embargo, es fundamental entender que estos adelantos no son subsidios gratuitos.
Según establece la normativa:
Los beneficiarios del Fondo serán responsables individualmente de las obligaciones que deriven de los beneficios efectivamente recibidos. Los adelantos deberán ser reembolsados individualmente por cada beneficiario.
Para formalizar estos adelantos, cada beneficiario debe suscribir un compromiso de pago por el monto recibido más los costos financieros, respaldado mediante documentación correspondiente.
Criterio de la DGI sobre el tratamiento tributario
La DGI fue consultada sobre si estas partidas constituyen un pasivo o un ingreso para efectos del IRAE e IP. La respuesta fue clara y contundente:
Las partidas recibidas del FFRAA constituyen un pasivo financiero, no un ingreso gravado, por los siguientes motivos:
- Existe obligación de reembolso por parte del productor
- Se deben pagar intereses sobre el monto adelantado
- Se formaliza mediante documentación contractual (vale con banco)
- Los beneficiarios son responsables individualmente del repago
Implicancias fiscales para los productores
Esta interpretación de la DGI tiene importantes consecuencias prácticas:
Para el IRAE
- Los adelantos no constituyen renta gravada
- Se registran como pasivo en el balance
- Los intereses pagados no son deducibles por no estar incluidos en el artículo 15 del Título 14 del T.O.1996
Para el IP
- Los adelantos no incrementan el patrimonio neto gravado
- Se consideran deuda del contribuyente
Aspectos prácticos a considerar
Los productores arroceros deben tener en cuenta que:
- Registro contable: Los adelantos se contabilizan como pasivo, no como ingreso
- Planificación financiera: Prever el repago a través de las retenciones futuras o recursos propios
- Documentación: Mantener toda la documentación del compromiso de pago firmado
- Responsabilidad individual: Cada productor responde por su propio adelanto, aunque existe garantía subsidiaria y solidaria del sistema
Devolución de excedentes
Un aspecto importante es que las retenciones que excedan el cumplimiento de las obligaciones contraídas serán devueltas a los beneficiarios. Esto confirma el carácter de adelanto y no de subsidio definitivo de estos fondos.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.859
PARTIDAS RECIBIDAS POR PRODUCTORES DE ARROZ DEL FONDO ARROCERO - PRÉSTAMO O SUBSIDIO - IRAE - IP - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta el tratamiento tributario para los productores de arroz de las partidas recibidas por éstos del Fondo Arrocero.
En particular, la pregunta refiere a si las partidas recibidas por los productores constituyen un pasivo y no un ingreso.
Se adelanta opinión en el entendido de que las mismas constituyen un préstamo, dado que no se trata de un subsidio porque existe la obligación de pagarlo, siendo amortizado junto con los intereses en el correr de los años. Se argumenta asimismo que a tales efectos se firmó un vale con un banco de plaza.
Esta Administración comparte lo adelantado por el consultante por los motivos que se dirán a continuación.
El Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) fue creado por la Ley N° 17.663 de 11 de julio de 2003, posteriormente modificada por la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, con destino a: (a) cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y con las empresas industrializadoras y exportadoras, originadas en la actividad productiva; (b) financiar la actividad arrocera y (c) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los objetivos anteriores.
Conforme a la última ley citada, el Fondo se financia mediante una retención de hasta el 5% (cinco por ciento) del valor FOB del total de las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración (incluido el arroz cáscara) y sus derivados.
La citada retención debe ser vertida por los exportadores en una cuenta especial en el BROU. El depósito de la retención será condición necesaria para dar curso a las exportaciones.
Se definen como beneficiarios del Fondo, los productores de arroz en actividad cuya producción sea exportada total o parcialmente, en forma directa o a través de otras firmas. La reglamentación establecerá la participación de cada beneficiario en los beneficios del Fondo, en forma proporcional a su participación en la actividad.
El artículo 7° de la Ley N° 17.763 faculta al Poder Ejecutivo a realizar adelantos a los productores, industriales y exportadores, estableciendo ciertas pautas. Asimismo dispone:
"...Los beneficiarios del Fondo serán responsables individualmente de las obligaciones que deriven de los beneficios efectivamente recibidos.
En el caso de que los beneficiarios reciban adelantos de sus futuras retenciones por parte del Fondo, éstos deberán ser reembolsados individualmente por cada beneficiario. Este reembolso será realizado a partir de las retenciones correspondientes a las exportaciones. En caso de que dichas retenciones no resultaren suficientes, será de cargo de cada beneficiario la cancelación de los saldos remanentes.
Sin perjuicio de ello, el sistema será subsidiaria y solidariamente responsable en garantizar la recuperación de los recursos en la forma acordada, en el caso de que éstos fueran adelantados.
Las retenciones que excedan el cumplimiento de las obligaciones contraídas serán devueltas a los beneficiarios."
La Ley N° 17.663 fue reglamentada por el Decreto N° 392/003 de 26.09.003 y modificativos y complementarios (entre otros, Decretos N° 64/006 de 03.03.006, Decreto N° 77/010 de 24.02.010, Decreto N° 423/013 de 19.12.013).
El Decreto N° 423/013 dispone quienes serán los únicos beneficiarios del FFRAA. Conforme al artículo 2° el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) establecerá por resolución fundada, el monto de los adelantos individuales que recibirán los beneficiarios.
Por su parte, el artículo 5° establece: "Cada uno de los beneficiarios del FFRAA suscribirá un compromiso de pago por el equivalente al monto de los recursos recibidos más los costos financieros que se originen. Este compromiso se respaldará mediante la firma de la documentación correspondiente que se determine en favor del FFRAA. Esta documentación respaldará los eventuales incumplimientos que se puedan generar en el repago de los recursos recibidos del FFRAA por cada beneficiario."
Por lo expuesto, las partidas que deban ser reembolsadas por los beneficiarios, constituirán un pasivo financiero, el cual no será deducible por no estar incluido en el artículo 15 del Título 14 del T.O.1996.
20.01.016 - El Director General de Rentas.
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