Tratamiento fiscal de excedentes en IAMPP: ¿están gravados por IRPF?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Tratamiento fiscal de excedentes en IAMPP: ¿están gravados por IRPF?

La DGI aclara el tratamiento tributario de los excedentes distribuidos por las IAMPP a sus socios, diferenciando las rentas exoneradas de las gravadas por IRPF.

Impuestos relacionados

IRPFIRAE

Contexto de la consulta

Las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP) son organizaciones que pueden surgir de la transformación de cooperativas médicas. Esta transformación genera dudas importantes sobre el tratamiento fiscal de los beneficios que distribuyen a sus socios, particularmente si estos excedentes están o no gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El problema planteado

Una cooperativa médica transformada en IAMPP consultó específicamente sobre:

  • Si los retiros o reembolsos de capital (regulares o extraordinarios)
  • Las distribuciones de excedentes a los socios
  • ¿Están gravados por IRPF como rentas del trabajo o de capital?

La confusión surge porque los socios ya no tienen la calidad de cooperativistas tras la transformación, lo que cambia completamente el marco tributario aplicable.

Criterio de la DGI: naturaleza jurídica de los excedentes

La DGI fue clara en su análisis:

Los excedentes distribuidos a los socios de la IAMPP deben considerarse, a los efectos fiscales y en particular del IRPF, como rentas de capital mobiliario, y más específicamente, como dividendos o utilidades.

Esto significa que NO son rentas del trabajo (como podrían serlo en una cooperativa), sino rentas de capital.

¿Cuándo están gravados por IRPF?

Según el artículo 27 del Título 7, los dividendos están gravados por IRPF solo cuando se originan en:

  • Rentas gravadas por IRAE, o
  • Rendimientos de capital mobiliario de entidades no residentes (rentas pasivas)

Exoneración de IRAE para IAMPP

Las IAMPP tienen el mismo tratamiento tributario que las IAMC, lo que significa:

  • Sus rentas están exoneradas del IRAE cuando derivan de actividades de prestación de servicios de salud
  • Al no pagar IRAE, los excedentes distribuidos tampoco están gravados por IRPF

Casos especiales: rendimientos del exterior

La DGI advierte sobre una excepción importante:

Si la IAMPP obtuviera rendimientos en el exterior que constituyan rentas pasivas, la distribución de utilidades a sus socios SÍ estará gravada por IRPF.

Esto puede ocurrir si la IAMPP tiene inversiones financieras en el extranjero que generen intereses, dividendos u otros rendimientos.

Implicancias prácticas para socios de IAMPP

Para las distribuciones regulares

  • No tributar IRPF sobre excedentes de la actividad médica
  • Declarar como rentas exentas en la declaración jurada
  • Mantener documentación respaldatoria de la distribución

Control de origen de las rentas

Es fundamental que la IAMPP:

  • Identifique claramente el origen de sus ingresos
  • Separe contablemente las rentas de actividad médica de otros rendimientos
  • Informe correctamente a los socios sobre la naturaleza de las distribuciones

Diferencias con el régimen cooperativo

Esta consulta destaca una diferencia clave:

Cooperativa Médica IAMPP
Retiros como rentas del trabajo (art. 32) Excedentes como dividendos (rentas de capital)
Socios cooperativistas Socios comunes

Esta diferenciación es fundamental para determinar el tratamiento fiscal correcto.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.933

COOPERATIVA MÉDICA TRANSFORMADA EN IAMPP - RETIROS O REEMBOLSOS DE CAPITAL APORTADO, EN DINERO O EN ESPECIE, EN FORMA REGULAR O EXTRAORDINARIA - IRPF - DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES, GRAVABILIDAD.

Una cooperativa médica que se transformó en una Institución de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), organizada jurídicamente como una Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP), según lo dispuesto por el literal D) del artículo 6° del Decreto - Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981, consulta si los retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios de la institución, están gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El consultante adelanta opinión entendiendo que los retiros o reembolsos no están gravados como rentas del trabajo, conforme al artículo 32 del Título 7 del T.O. 1996, en la medida que la entidad dejó de ser una cooperativa para convertirse en una IAMPP, no teniendo sus socios a partir de la mencionada transformación la calidad de socios cooperativistas.

Concluye en consecuencia que la distribución de excedentes no se encuentra gravada por el IRPF.

Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente la opinión adelantada por el consultante.

Los excedentes distribuidos a los socios de la IAMPP deben considerarse, a los efectos fiscales y en particular del IRPF, como rentas de capital mobiliario, y más específicamente, como dividendos o utilidades; no resultando aplicable el artículo 32 del Título 7 citado, dado que los socios a partir de la transformación de la cooperativa en IAMPP, no tienen la calidad de socios cooperativistas.

Conforme al literal C) del artículo 27 del Título 7 del T.O. 1996, para que los dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) resulten gravados por el IRPF, éstos deben originarse en: i) rentas gravadas por el IRAE, ó ii) rendimientos del capital mobiliario que provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas.

De acuerdo al literal J) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996, las rentas de las IAMC y de entidades sin fines de lucro que realicen actividades similares, se encuentran exoneradas del IRAE, en la medida en que deriven de las actividades referidas.

El artículo 6° de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008, prescribe que las IAMPP previstas en el literal D) del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981, tendrán el mismo tratamiento tributario que el establecido para las IAMC. Por lo cual, les resulta aplicable la exoneración del IRAE.

Por lo tanto, en la medida que las rentas que obtenga la IAMPP deriven exclusivamente de la actividad de prestación de servicios de salud, sus rentas estarán exoneradas del IRAE y en virtud de ello, los beneficios que reparta a sus socios no resultarán gravados por el IRPF, al no obtener rentas gravadas por el IRAE.

Esta Comisión de Consultas se expidió en similar sentido en Consulta N° 5.822.

Por último, cabe aclarar que si la IAMPP obtuviera rendimientos en el exterior, y tales rendimientos verificaran lo dispuesto en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 ya citado, la distribución de utilidades a sus socios se encontrará gravada por el IRPF, conforme a dicha disposición.

08.07.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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