Tratamiento fiscal de asociaciones turísticas que generan ingresos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Tratamiento fiscal de asociaciones turísticas que generan ingresos

Analizamos cuándo las asociaciones civiles deben pagar IRAE e IVA por actividades comerciales como el arrendamiento de espacios y servicios de gestión turística.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

¿Cuándo una asociación civil debe pagar impuestos?

Las asociaciones civiles pueden verse obligadas a tributar IRAE e IVA cuando realizan actividades que no están directamente relacionadas con fines culturales o de enseñanza. Este caso práctico ilustra perfectamente esta situación.

El caso: asociación turística que arrienda espacios

Una asociación turística celebró un contrato con una agencia de viajes (S.A.) mediante el cual:

  • Le brinda ubicación física dentro del local que tiene en concesión
  • Coordina reuniones con empresas socias y no socias
  • Facilita gestiones interinstitucionales para optimizar la comercialización turística
  • Recibe a cambio un canon mensual variable

Criterio de la DGI: actividad gravada

La Dirección General Impositiva determinó que esta actividad está alcanzada tanto por IRAE como por IVA, basándose en los siguientes argumentos:

Respecto al IRAE

La asociación combina factores de capital y trabajo para producir un resultado económico, lo que configura el hecho generador del impuesto según el artículo 3 del Título 4 del TO 1996.

Respecto al IVA

Las prestaciones constituyen "servicios" según la definición legal: prestaciones a título oneroso que proporcionan ventaja o provecho a la contraparte.

La excepción de las actividades culturales y de enseñanza

Las asociaciones pueden estar exoneradas del pago de impuestos cuando:

  • Tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica/difusión de la cultura
  • Las actividades gravadas están directamente relacionadas con dichos fines

En este caso, aunque la asociación tuviera objetivos culturales, la actividad de arrendamiento y gestión comercial no está directamente relacionada con fines culturales o de enseñanza.

Implicancias prácticas para otras asociaciones

Este criterio aplica a cualquier asociación civil que:

  • Arriende espacios a terceros
  • Preste servicios de gestión o intermediación
  • Realice actividades comerciales para generar ingresos
  • Perciba contraprestaciones monetarias por dichas actividades

Importante: No basta con tener fines culturales o sociales en los estatutos. La actividad específica que genera el ingreso debe estar directamente relacionada con esos fines para mantener la exoneración.

¿Qué deben hacer las asociaciones en esta situación?

Si tu asociación se encuentra en una situación similar, es fundamental:

  1. Evaluar cada actividad que genere ingresos
  2. Inscribirse en DGI como contribuyente de IRAE e IVA si corresponde
  3. Llevar contabilidad adecuada de las operaciones gravadas
  4. Presentar declaraciones juradas en tiempo y forma

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.696

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES - CONTRATO ENTRE ASOCIACIÓN TURÍSTICA Y UNA S.A.(AGENCIA DE VIAJES) - IRAE - IVA - ACTIVIDADES NO CULTURALES O DE ENSEÑANZA, CONSIDERACIONES.

Un Contador Público, consulta sobre la situación de una asociación turística en base a la plataforma fáctica que se desarrollará.

Corresponde puntualizar que la presente consulta no reviste una de las cualidades para ser calificada de vinculante en mérito a que falta la legitimación activa del consultante.

Situación consultada

Una asociación turística, cuyos estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas - Asociaciones Civiles y Fundaciones, sin acreditar su inscripción como instituto cultural o de enseñanza, efectuó un contrato con una sociedad anónima con giro agencia de viajes, de la cual percibe un canon mensual.

Según el consultante el objeto social de la asociación es: "A) Promover, desarrollar y publicitar la actividad turística en el departamento... mediante la difusión de sus principales características sociales culturales naturales y de servicios al turista. B) Propender al mejoramiento en la calidad, variedad, excelencia y complementariedad de los servicios que presta en el sector turístico en el departamento...con el fin de mejorar su competitividad". Además manifiesta que para lograr el objeto "...antes descrito la asociación podrá establecer alianzas, acuerdos o afiliaciones con organizaciones nacionales o regionales o institucionales tanto pública o privadas, con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus objetivos."

La asociación asume como obligaciones del contrato referido, las que se detallan: A) brindarle a la sociedad anónima una ubicación dentro del local físico que detenta en concesión interina por parte de un organismo público, para que gestione servicios turísticos; B) coordinar y apoyar reuniones entre la sociedad anónima y las empresas socias y no socias de la asociación; C) facilitar a la sociedad anónima gestiones interinstitucionales y con las empresa socias que optimicen la comercialización de los servicios turísticos externos al lugar físico que ocupan, por todo lo cual percibe un canon mensual.

Respuesta

Para dar respuesta a la consulta formulada, debemos previamente analizar el contrato celebrado entre la asociación turística y la S.A., del cual surge que: a) la asociación es la institución a la cual el Ministerio de Turismo y Deporte y la Intendencia del Departamento XX, le ha cedido los servicios de comercialización turísticos externos, de ese departamento y del resto del país en general; b) la asociación realizó un llamado a agencia de viajes para gestionar dichos servicios, siendo seleccionada la S.A.; c) el objeto del contrato consiste en que la asociación le comete a la SA, la gestión de comercialización de dichos servicios y d) por concepto de la concesión a favor de la sociedad, la asociación turística recibe un canon mensual variable y ajustable por IPC.

Las obligaciones que asume la asociación civil, las califican como la cesión de espacio (lugar físico del inmueble) y prestaciones de servicios (coordinar reuniones y gestiones interinstitucionales).

El artículo 2 del TÍtulo 3 del Texto Ordenado 1996, cuya fuente es el artículo 448° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69° de la Constitución de la República, a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la practica o difusión de la cultura, no siendo aplicable esta exoneración a los impuestos que graven los bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con la prestación de actividades culturales o docentes.

Esta norma fue reglamentada por los Decretos N° 166/008 de 14.03.008 y N° 42/011 de 1°.02.011.

En el caso en consulta, no surge de los antecedentes aportados que nos encontremos ante una entidad que pudiera ampararse a la referida norma por tener como finalidad única o predominante actividades de enseñanza o culturales. No obstante, incluso si ello fuera posible, esta Comisión de Consultas considera que las actividades por las que se consulta no están directamente relacionadas con fines culturales o de enseñanza, y por lo tanto, al ser realizadas por la asociación consultante, resultan incluidas en el hecho generador de tributos administrados por esta DGI.

Ello es así, porque las asociaciones y fundaciones, están nominadas como sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), toda vez que realicen actividades u operaciones que no estén directamente relacionadas con determinados fines específicos, por los que pudieran haber sido declaradas exoneradas.

Por tanto, respecto al IRAE, cabe concluir que la actividad que presta la consultante resulta alcanzada por el impuesto, en tanto combina los factores de capital y trabajo para producir un resultado económico, conforme el numeral 1, literal B) artículo 3, del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Asimismo las prestaciones de servicios que asume la asociación civil, se encuentran alcanzadas por IVA, conforme los artículos 2 literal B) y 6 literal H) del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que establecen:

"Artículo 2°.- Definiciones:
.................

B) Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso que, sin constituir enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de la contraprestación..."

"Artículo 6°.- Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes:
.................

H) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que refiere el artículo 5° del Título 3 de este Texto Ordenado."

18.02.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 489

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