Tratamiento fiscal de asociaciones civiles que otorgan préstamos para salud
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

Tratamiento fiscal de asociaciones civiles que otorgan préstamos para salud

Análisis del régimen tributario aplicable a asociaciones civiles sin fines de lucro que otorgan adelantos en unidades reajustables para gastos de salud. IVA, IRAE, IRPF e IPAT.

Impuestos relacionados

IRPFIRAEIVAIP

Contexto de la consulta

Una escribana consulta sobre el tratamiento tributario de una asociación civil sin fines de lucro que se propone otorgar prestaciones en unidades de mantenimiento de valor para atender necesidades integrales de salud de funcionarios de un banco y sus familias.

La asociación brindaría servicios como atención odontológica, oftalmológica, psiquiátrica, medicina alternativa, cirugías no cubiertas por mutuales, y otros tratamientos de salud no alcanzados por el Fondo Nacional de Salud.

Modalidades de prestación contempladas

Las prestaciones podrán adoptar tres modalidades:

  • Adelantos Amortizables: Se reintegran en cuotas mensuales descontadas del sueldo o pasividad
  • Adelantos Fijos: Se devuelven de una sola vez según lo estipulado
  • Subsidios: No requieren reembolso por parte del beneficiario

Tratamiento del IVA en préstamos en unidades reajustables

La DGI comparte la opinión de que los préstamos en unidades reajustables o indexadas no están gravados por IVA, siempre que:

  • El deudor deba devolver únicamente la misma cantidad de unidades recibidas
  • No existan intereses de financiación
  • No haya contraprestación por el servicio

Para otras "unidades de mantenimiento de valor", deberá analizarse cada una en particular para determinar si tienen un componente de intereses.

IRAE: La asociación será contribuyente

Contrariamente a la opinión de la consultante, la DGI establece que:

  • La asociación será sujeto pasivo del IRAE según el literal H) del Artículo 9° del Título 4 del TO 96
  • La actividad está comprendida en el numeral 1) del Literal B) del Artículo 3° del Título 4 del TO 96
  • Las rentas de fuente uruguaya estarán gravadas por IRAE
  • Deberá realizar el anticipo mínimo de IRAE según el Artículo 93° del Título 4 del TO 96

IRPF: Aclaración sobre la norma aplicable

La DGI aclara que la norma relevante no es el Artículo 16° del Título 7 (como opinó la consultante), sino el Artículo 10° del mismo Título, que establece el concepto de rendimiento de capital.

Como la asociación será contribuyente de IRAE por esta actividad, no configuraría el hecho generador establecido en el Artículo 2° del Título 7 del TO 96.

"Las asociaciones civiles aunque no sean contribuyentes de IRAE no se encuentran comprendidas en el referido artículo 7° y por lo tanto no corresponde que atribuyan rentas" - Consulta N° 4.757

IPAT: Exención confirmada

La asociación civil no será sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio (IPAT), de acuerdo al numeral 2 del literal B) del inciso primero del Artículo 1° del Título 14 del TO 96.

Implicancias prácticas para asociaciones similares

Esta consulta establece criterios importantes para asociaciones civiles que:

  • Otorguen préstamos o adelantos a sus socios
  • Utilicen unidades reajustables o indexadas
  • Brinden servicios relacionados con la salud
  • Operen sin fines de lucro

Punto clave: Aunque sea sin fines de lucro, si desarrolla actividades económicas, la asociación puede ser contribuyente de IRAE.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.380

ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - PRÉSTAMOS EN UNIDADES DE MANTENIMIENTO DE VALOR - IVA - IRAE - IRPF - IPAT - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

I.- La consulta

Una escribana consulta en forma no vinculante lo siguiente: se encuentra redactando los estatutos de una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto sería "otorgar prestaciones en unidades de mantenimiento de valor, a vía de ejemplo, en unidades reajustables o unidades indexadas, para atender necesidades integrales en materia de Salud, siendo sus beneficiarios los socios funcionarios del Banco XXX, activos y pasivos, pudiendo ser extensivo al núcleo familiar del socio.

Las prestaciones están dirigidas a la:

  • a) Atención odontológica
  • b) Atención oftalmológica
  • c) Atención psiquiátrica y/o psicológica
  • d) Tratamientos de medicina no tradicional, acupuntura, digitopuntura, homeopatía, etc
  • e) Tratamientos en clínicas de adelgazamiento
  • f) Cirugías que no estén comprendidas por los regímenes mutuales
  • g) Otras situaciones que puedan comprenderse dentro del concepto integral de Salud, no alcanzadas por el Fondo Nacional de Salud.

Las prestaciones podrán adoptar las modalidades de:

  • 1- Adelantos Amortizables, entendiéndose por tales las prestaciones que el beneficiario reintegra en cuotas mensuales que se descuentan del sueldo o pasividad.
  • 2- Adelantos Fijos, entendiéndose por tales aquellas prestaciones que el funcionario devuelve de una sola vez cuando se estipule.
  • 3- Subsidios, entendiéndose por tales aquellas prestaciones que por su naturaleza no serán reembolsadas por el beneficiario."

Respecto a la actividad relacionada, adelanta opinión en este sentido:

  • a) no estaría gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que los adelantos referidos se otorgarían en unidades de mantenimiento de valor y no se cobrarían intereses compensatorios al momento de su devolución por el socio a la entidad;
  • b) no se generarían rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
  • c) no estaría gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en cuanto a rentas de capital mobiliario, por no encuadrar en la definición del Artículo 16° del Título 7 del TO 96.

También consulta si estaría gravada la actividad por algún otro impuesto.

II.- La respuesta

Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente la opinión de la consultante.

En cuanto al IVA, y siguiendo el criterio establecido en la Consulta N° 2.866 (Bol. 189), se comparte que si se tratara de préstamos realizados en unidades reajustables, indexadas en las cuales el deudor debe devolver solamente la misma cantidad de unidades recibidas en otro momento posterior en el tiempo, no existen intereses de financiación. Por lo tanto, al no existir contraprestación, el servicio no es prestado a título oneroso y, por ende, no se configura el hecho generador del IVA.

En relación a los préstamos realizados en otras "unidades de mantenimiento de valor", deberá analizarse cada una en particular y, si indubitablemente no tienen un componente de intereses, seguirán el mismo tratamiento.

Respecto al IRAE, si bien la consultante opina que no se generan rentas gravadas, esta Comisión de Consultas entiende que:

  • a) la asociación a crearse sería sujeto pasivo del impuesto en atención a lo dispuesto por el literal H) del Artículo 9° del Título 4 del TO 96.
  • b) la actividad a desarrollar estaría comprendida en lo dispuesto en el numeral 1) del Literal B) del Artículo 3° del Título 4 del TO 96.

Por lo tanto, siendo de fuente uruguaya, las rentas que obtenga estarían gravadas por el IRAE. Cabe señalar que deberá realizar el anticipo mínimo de IRAE de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 93° del Título 4 del TO 96.

En cuanto a la no gravabilidad por IRPF consultada, la norma que resuelve la cuestión no es la que citó la interesada (Artículo 16° del Título 7 del TO 96), sino el Artículo 10° del mismo Título que establece el concepto de rendimiento de capital, pero señalando: "[...] siempre que los mismos no se hallen afectados a la obtención por parte de dicho sujeto de las rentas comprendidas en los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, de los No Residentes, así como de ingresos comprendidos en el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios." Como ya señalamos, la asociación a constituirse sería contribuyente del IRAE por la actividad consultada. Por lo tanto, no configuraría el hecho generador establecido en el Artículo 2° del Título 7 del TO 96.

Por otra parte, las asociaciones civiles aunque no sean contribuyentes de IRAE "no se encuentran comprendidas en el referido artículo 7° (del Título 7 TO 96, acotación nuestra) y por lo tanto no corresponde que atribuyan rentas.", según se señaló en la Consulta N° 4.757 (Bol. 413).

En cuanto a si la actividad está gravada por algún otro impuesto, cabe señalar que la asociación a crearse no sería sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio (IPAT), de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del literal B) del inciso primero del Artículo 1° del Título 14 del TO 96.

12.11.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 450

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