
Tratamiento del IVA en la venta de etanol carburante en Uruguay
La DGI confirma que el etanol carburante está exento de IVA y permite recuperar el IVA de compras mediante régimen asimilado a exportador, siguiendo el tratamiento de las naftas.
Impuestos relacionados
Marco normativo del etanol carburante
El etanol carburante tiene un tratamiento tributario especial en Uruguay, establecido por la Ley N° 18.195 de 2007, que regula la producción y comercialización de agrocombustibles. Esta normativa equipara el régimen tributario del alcohol carburante al de las naftas (gasolinas).
Esta equiparación es fundamental porque permite que el etanol acceda a los mismos beneficios fiscales que se aplican a los combustibles tradicionales derivados del petróleo.
Exención del IVA en la circulación interna
La venta de etanol carburante en el mercado interno se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto significa que:
- No se debe facturar IVA al vender etanol carburante
- El producto circula sin carga tributaria de IVA
- Esta exención aplica tanto para productores como distribuidores
Régimen asimilado a exportador
Las empresas fabricantes de etanol carburante pueden beneficiarse del régimen asimilado a exportador, que les permite:
- Recuperar el IVA de compras: Pueden solicitar la devolución del IVA incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo de producción
- Tratamiento como exportaciones: Las ventas internas se consideran exportaciones en la liquidación del IVA
- Mejora del flujo de caja: Al recuperar el IVA de insumos sin pagar IVA en ventas, se optimiza la situación financiera
Base legal del régimen especial
El tratamiento tributario favorable del etanol carburante se sustenta en:
Ley N° 18.195 (art. 20): Establece que el alcohol carburante tendrá el régimen tributario de las naftas.
Ley N° 19.002 (art. 19, lit. E): Faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de devolución de IVA para combustibles derivados del petróleo (excepto fueloil y gasoil).
Decreto N° 19/013: Implementa el régimen asimilado a exportador para fabricantes de combustibles, incluyendo el etanol por equiparación a naftas.
Procedimiento práctico para empresas
Para aplicar correctamente este régimen, las empresas productoras de etanol deben:
- Liquidación del IVA: Tratar las ventas internas como exportaciones
- Documentación: Mantener registros detallados de costos de producción
- Solicitud de devolución: Presentar las declaraciones correspondientes para recuperar el IVA de compras
- Facturación: Emitir facturas sin IVA por las ventas de etanol carburante
Ventajas del régimen especial
Este tratamiento tributario busca fomentar la producción de biocombustibles en Uruguay mediante:
- Competitividad: Permite precios más competitivos al eliminar la carga del IVA
- Incentivo a la inversión: Mejora la rentabilidad de proyectos de producción de etanol
- Desarrollo sustentable: Promueve alternativas energéticas renovables
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.978
ETANOL (ALCOHOL CARBURANTE), ENAJENACIÓN - IVA - RÉGIMEN TRIBUTARIO.
Se consulta acerca del tratamiento tributario que corresponde dar a la circulación interna del etanol (alcohol carburante) con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Adelanta opinión en el sentido de que la enajenación del citado producto se encuentra exenta del IVA y que el IVA compras asociado al la producción del etanol se puede recuperar por el régimen asimilado a exportador.
Se comparte la opinión de la consultante.
En este sentido, la Ley N° 18.195 de 14 de noviembre de 2007, de fomento y regulación de la producción, la comercialización y la utilización de agrocombustibles, en su artículo 20 dispone que el alcohol carburante tendrá el régimen tributario de las naftas (gasolinas).
Por su parte, el Literal E) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.002 de 16 de noviembre de 2012, faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios que integran el costo de producción de los combustibles derivados del petróleo, excepto fueloil y gasoil, entendiéndose por combustibles los bienes cuyo destino natural es la combustión. Por lo tanto las naftas se encuentran incluidas entre los combustibles a los que se les puede aplicar esta norma legal.
Haciendo uso de dicha facultad el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 19/013 de 21.01.013, por el cual agregó, a partir del 1° de enero de 2013, el artículo 124 bis al Decreto N° 220/998 de 12.08.998. Este artículo estableció que las empresas fabricantes de combustibles consideran como exportaciones en su liquidación del IVA las enajenaciones de los combustibles derivados del petróleo, excepto fueloil y gasoil, pudiendo, en consecuencia, recuperar el IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios que integran el costo de producción de los referidos combustibles.
En conclusión, en tanto, como ya señalamos anteriormente, el artículo 20 de la Ley N° 18.195, dispuso que el alcohol carburante tiene el régimen tributario de las naftas, la circulación interna del etanol no se encuentra gravado por el IVA y las empresas fabricantes deben considerar como exportaciones, en su liquidación del impuesto, las enajenaciones del referido combustible.
19.12.016 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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