Transferencia de domicilio de S.A. al extranjero: efectos fiscales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Transferencia de domicilio de S.A. al extranjero: efectos fiscales

Análisis completo del tratamiento tributario de sociedades anónimas uruguayas que transfieren su domicilio al exterior manteniendo propiedades en Uruguay.

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IRAE

¿Qué sucede cuando una S.A. uruguaya traslada su domicilio al extranjero?

Cuando una sociedad anónima constituida en Uruguay decide transferir su domicilio al extranjero, surgen importantes interrogantes sobre su tratamiento tributario, especialmente si mantiene propiedades inmobiliarias en nuestro país. La DGI ha establecido criterios claros para estas situaciones que es fundamental conocer.

Cambio de residencia fiscal: requisitos y efectos

Para que una sociedad anónima uruguaya deje de ser considerada residente fiscal, debe cumplir dos condiciones fundamentales:

  • Carecer de cualquier clase de domicilio en Uruguay
  • Haber culminado todos los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero

Importante: El hecho de mantener inmuebles en Uruguay no impide que la sociedad adquiera la condición de no residente una vez completados estos requisitos.

Impacto en el IRAE: de contribuyente a no sujeto

Una vez que la S.A. se convierte en no residente, ya no será sujeto pasivo del IRAE, siempre que:

  • Su única actividad en Uruguay sea ser propietaria de inmuebles
  • No configure establecimiento permanente
  • Obtenga exclusivamente rentas puras de capital

Según el Decreto N° 150/007, no configurarán establecimiento permanente las entidades no residentes que obtengan exclusivamente rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en Uruguay.

Tributación bajo el IRNR

La sociedad pasará a tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por las rentas de fuente uruguaya que obtenga de sus propiedades inmobiliarias.

Obligación adicional: Deberá designar un representante con residencia en Uruguay ante la DGI para las rentas no sujetas a retención.

ICOSA: la excepción que confirma la regla

A diferencia del IRAE, la sociedad continuará siendo contribuyente del ICOSA. Esto se debe a que:

  • El ICOSA grava a las sociedades anónimas uruguayas al cierre de cada ejercicio
  • La sociedad continúa regulada por la ley uruguaya en cuanto a su naturaleza
  • La transferencia de domicilio no modifica su carácter de sociedad anónima constituida bajo leyes uruguayas

Consideraciones prácticas importantes

Para empresas que evalúan esta estrategia, es fundamental considerar:

  • Planificación integral: Evaluar todos los aspectos legales y tributarios antes de iniciar el proceso
  • Cumplimiento de trámites: Asegurar la correcta culminación de todos los procedimientos requeridos
  • Designación de representante: Nombrar oportunamente un representante fiscal en Uruguay
  • Continuidad del ICOSA: Mantener al día las obligaciones respecto a este impuesto

Casos en los que no aplica

Este tratamiento tributario no se aplicará cuando la sociedad:

  • Mantenga actividades comerciales activas en Uruguay
  • Configure establecimiento permanente
  • No haya completado todos los trámites de transferencia de domicilio
  • Conserve algún tipo de domicilio en el país

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.518

SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA CON GIRO PROPIETARIA DE INMUEBLE QUE TRANSFIERE SU DOMICILIO AL EXTRANJERO - IRAE - IRNR - ICOSA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta por parte de una Sociedad Anónima con giro propietaria de inmuebles, constituida en nuestro país, cuáles son las consecuencias tributarias de transferir su domicilio al extranjero.

Adelanta opinión indicando que luego de culminados los trámites legales correspondientes, la circunstancia de que la S.A. continúe siendo propietaria de inmuebles en Uruguay no supone que la misma tenga domicilio en el país, a los efectos de la definición de residencia fiscal, tratándose de una sociedad no residente con propiedades en el país y en el exterior. Señala que, en la medida que su única actividad y vínculo con el país sea el de ser propietaria de inmuebles, por las rentas de fuente uruguaya que obtenga no deberá tributar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), sino que será contribuyente del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

Asimismo entiende que tampoco le corresponde pagar el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).

Se comparte parcialmente la opinión de la consultante por las razones expuestas a continuación:

El artículo 13° del Título 4 del T.O. 1996 define como residentes en territorio nacional a las personas jurídicas y demás entidades que se hayan constituido de acuerdo a las leyes nacionales. Por su parte, el último inciso del citado artículo, en la redacción dada por el Artículo 783° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 establece:

"Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero."

El artículo 14° Ter. del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, reglamentario del IRNR, establece el mismo criterio en cuanto a considerar no residentes a las personas jurídicas una vez culminados los trámites de la transferencia del domicilio al extranjero. A su vez el artículo 18° del citado decreto determina la obligación de designar un representante con residencia en nuestro país, a aquellos contribuyentes de IRNR que obtengan rentas no sujetas a retención, con la finalidad de que los represente ante DGI.

Esta Comisión de Consultas entiende que el hecho de que la empresa continúe siendo propietaria de inmuebles en el país no modifica la condición de convertirse en no residente, una vez culminados los trámites que correspondan a tales efectos.

Con relación al IRAE, una vez admitida la no residencia fiscal de la sociedad anónima en cuestión, debemos considerar si se verifica el literal B) del artículo 9° del Título 4 del T.O. 1996, que designa como sujetos pasivos a los establecimientos permanentes de entidades no residentes.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 1° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 establece que no configurarán establecimiento permanente las entidades no residentes que obtengan exclusivamente rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República. Por lo tanto, en la medida que la consultante tenga en el país como única actividad y vínculo el ser propietaria de inmuebles, una vez culminados todos los trámites necesarios para realizar la transferencia del domicilio al extranjero, dejará de ser sujeto pasivo del IRAE y pasará a tributar el IRNR por las rentas de fuente uruguaya.

Aunque no es motivo de consulta, cabe agregar que, si bien el contribuyente cambia de imposición a la renta en la que se encuentra comprendido, en la medida que los bienes no cambian de destino, sino que se mantienen afectados a la misma actividad, no será de aplicación el inciso final del artículo 17 del Título 4 del T.O. 1996.

En lo referente al ICOSA, éste grava a las sociedades anónimas uruguayas en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal. Asimismo, las sociedades anónimas exoneradas se encuentran en el artículo 8° del Decreto N° 450/002 de 20.11.002.

Dado que, si una sociedad comercial transfiere su domicilio al extranjero, continúa regulada, en lo que respecta a su naturaleza, por la ley del lugar de su constitución, en este caso Uruguay, la sociedad de la consulta continua siendo contribuyente del ICOSA.

29.12.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 463

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