
Trabajadores suspendidos y beneficio fiscal por promoción del empleo
¿Los trabajadores suspendidos o en seguro de desempleo cuentan para el beneficio fiscal de promoción del empleo en IRAE? La DGI aclara el criterio aplicable.
Impuestos relacionados
El problema planteado por las empresas
Muchas empresas uruguayas, especialmente en sectores como el frigorífico, enfrentan períodos donde deben suspender temporalmente parte de su personal. Esta situación genera una consulta tributaria frecuente: ¿estos trabajadores suspendidos cuentan como "ocupados" para acceder al beneficio fiscal de promoción del empleo del IRAE?
El beneficio tributario establecido en el literal J) del artículo 23° del Título 4 T.O. 1996 permite el cómputo incremental de los gastos salariales en la liquidación del IRAE, pero requiere que se verifique un incremento de los trabajadores ocupados.
Criterio de la DGI: trabajadores suspendidos sí cuentan como ocupados
La Dirección General Impositiva estableció un criterio claro y definitivo: los trabajadores suspendidos (estén o no amparados al seguro de desempleo) deben considerarse dentro de los trabajadores ocupados para el cálculo del beneficio fiscal.
Los fundamentos de este criterio son:
- Mantenimiento del vínculo laboral: Los trabajadores suspendidos conservan su relación contractual con el empleador
- Clasificación del INE: Según el Instituto Nacional de Estadística, estos trabajadores se clasifican como "ocupados ausentes"
- Coherencia con el objetivo de la norma: El beneficio busca fomentar el empleo y mejorar las remuneraciones
Marco normativo del beneficio
El beneficio de promoción del empleo está regulado por:
- Literal J) del artículo 23° del Título 4 T.O. 1996
- Artículo 56 del Decreto N° 150/007
- Decreto N° 136/009 (que modificó la reglamentación)
El Decreto N° 136/009 establece que este beneficio "pretende fomentar el empleo a través del aumento en el nivel de las remuneraciones y de la mejora en la cantidad de trabajadores".
¿Qué tipos de suspensión están incluidos?
La resolución de la DGI abarca todas las modalidades de suspensión laboral:
- Trabajadores suspendidos con subsidio por desempleo (Decreto-Ley N° 15.180)
- Trabajadores suspendidos sin subsidio por desempleo
- Cualquier otra forma de suspensión que mantenga el vínculo laboral
Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio tiene importantes consecuencias:
Para el cómputo de trabajadores ocupados: Las empresas deben incluir a todos los trabajadores suspendidos en el cálculo del número de ocupados, independientemente de si perciben o no el subsidio por desempleo.
Para el acceso al beneficio: Si una empresa no logra incrementar el número total de trabajadores (incluyendo suspendidos), no podrá acceder al beneficio fiscal, aún cuando haya aumentado los trabajadores activos.
Para la planificación tributaria: Las empresas deben considerar este criterio al evaluar si califican para el beneficio de promoción del empleo en sus liquidaciones de IRAE.
Casos donde no se accede al beneficio
Como se desprende de la consulta, el mero mantenimiento de trabajadores suspendidos no genera acceso al beneficio. Se requiere:
- Un incremento real en el número total de trabajadores ocupados
- Aumento en el nivel de remuneraciones
- Cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa
Texto completo de la consulta
FRIGORÍFICO CON PARTE DE SU PERSONAL SUSPENDIDOS O AMPARADOS AL SEGURO POR DESEMPLEO - IRAE - GASTOS SALARIALES - LIQUIDACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Un frigorífico que durante un período de tiempo tuvo a parte de su personal suspendido (incluidos en el régimen de subsidio por desempleo, previsto en el Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981), consulta acerca de la aplicabilidad del ajuste de baja de renta por la promoción del empleo previsto en el literal J) del artículo 23° del Título 4 T.O. 1996.
Allí se establece el cómputo incremental de los gastos salariales en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre que se verifiquen determinadas condiciones. Una de ellas, es que haya un incremento de los trabajadores ocupados.
Específicamente se consulta si corresponde o no incluir dentro de los trabajadores ocupados a quienes estuvieron suspendidos (amparados al seguro de desempleo por suspensión, o no).
Adelanta opinión en sentido de que solamente deben considerarse como ocupados los trabajadores que estén activamente trabajando, por lo que no deben considerarse los trabajadores suspendidos.
No se comparte la opinión de la consultante, en la medida en que los trabajadores que se encuentran suspendidos (gozando del subsidio, o no) mantienen su vínculo laboral con su empleador. Siguiendo la definición del Instituto Nacional de Estadística los podemos clasificar como "ocupados ausentes".
Asimismo el Decreto N° 136/009 de 19.03.009 que fue el que incorporó la reglamentación de este beneficio (modificando el Decreto N° 150/007 de 26.04.007) establece que el mismo pretende fomentar el empleo a través del aumento en el nivel de las remuneraciones y de la mejora en la cantidad de trabajadores, extremo que en este caso de consulta no se cumplió.
Por todo lo dicho se concluye que a los efectos del cálculo dispuesto por el literal J) señalado y el artículo 56 del Decreto N° 150/007, los trabajadores suspendidos (incluyendo quienes estén en seguro de paro por suspensión) deben considerarse dentro de los trabajadores ocupados.
19.04.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
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