Timbres profesionales en odontología: ¿van con IVA o no?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Timbres profesionales en odontología: ¿van con IVA o no?

¿Los timbres de estudios tomográficos y radiográficos se gravan con IVA? La DGI aclara que son pagos por cuenta de terceros y no integran la base imponible.

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Si tenés un consultorio odontológico y cobrás a tus pacientes el costo de los timbres profesionales por estudios tomográficos o radiográficos, quizás te preguntaste si ese importe debe llevar IVA. La respuesta corta es no. La DGI lo aclaró expresamente en la Consulta Tributaria N° 5.154. Acá te explicamos por qué.

¿Qué son los timbres profesionales?

Los timbres profesionales son una prestación establecida por la Ley N° 17.738 de 2004 como recurso indirecto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU). En términos simples: cada vez que un profesional universitario emite un documento en el ejercicio de su profesión —como un informe tomográfico o una placa radiográfica—, ese documento debe estar acompañado de un timbre que representa una contribución a la Caja.

Lo clave está en quién debe pagar ese timbre: la ley y su reglamentación establecen expresamente que es de cargo del usuario del servicio, no del profesional que lo presta.

El problema práctico para el odontólogo

En la práctica, cuando un paciente concurre al consultorio odontológico y se le realizan estudios tomográficos o radiográficos, el profesional paga el timbre correspondiente y luego se lo traslada al paciente en la factura. La pregunta que surge es:

¿Ese importe que el odontólogo le cobra al paciente en concepto de timbres forma parte de la base imponible del IVA por los servicios prestados?

La respuesta, según la DGI, es no, y el fundamento es claro.

El criterio de la DGI: pago por cuenta de terceros

La Comisión de Consultas de la DGI comparte el criterio del consultante y lo fundamenta en el artículo 105 del Decreto N° 220/998, que regula los llamados "pagos por cuenta de terceros".

La lógica es la siguiente:

  • El timbre es una obligación del usuario (el paciente), no del profesional.
  • Cuando el odontólogo paga el timbre y luego lo recupera del paciente, no está cobrando una contraprestación por un servicio propio: está actuando como intermediario, recuperando un gasto que realizó en nombre y por cuenta del paciente.
  • Por tanto, ese importe no integra el valor de la contraprestación del servicio odontológico y queda fuera de la base imponible del IVA.

La DGI refuerza esta posición recordando que, incluso cuando los servicios vinculados a la salud estaban exonerados del IVA y existía el IMESSA (impuesto que los gravaba), la reglamentación de ese tributo también excluía a los timbres profesionales de la base imponible. La coherencia interpretativa es total.

¿Cómo reflejarlo en la factura?

Desde el punto de vista práctico, al emitir el comprobante fiscal al paciente, los timbres deben identificarse claramente como un reembolso de pago por cuenta de terceros, separado del importe por los servicios profesionales prestados. De esa forma queda documentado que no se trata de una contraprestación propia del odontólogo y no se incluye en la base sobre la que se calcula el IVA.

Algunos puntos a tener en cuenta:

  • El importe a recuperar debe ser exactamente el pagado: no puede haber margen de ganancia sobre el timbre, ya que en ese caso perdería el carácter de "pago por cuenta de terceros".
  • Es recomendable contar con el comprobante del pago del timbre como respaldo documental.
  • Este criterio aplica a los timbres vinculados a documentos emitidos por profesionales universitarios afiliados a la CJPPU en el ejercicio de su profesión.

¿Aplica solo a odontólogos?

Si bien la consulta fue realizada por un odontólogo, el principio es extensible a cualquier profesional universitario afiliado a la CJPPU que deba pagar timbres en el ejercicio de su actividad y luego recuperarlos de sus clientes o pacientes. La norma no distingue por profesión: médicos, escribanos, ingenieros y otros profesionales universitarios que se encuentren en la misma situación pueden aplicar el mismo criterio.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.154

PERSONA FÍSICA TITULAR DE CONSULTORIO ODONTOLÓGICO - TIMBRES POR ESTUDIOS TOMOGRÁFICOS Y RADIOGRÁFICOS - IVA - PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS.

Se consulta con carácter vinculante por parte de una persona física titular de un consultorio odontológico, cuál es el tratamiento a dar respecto al IVA de los timbres pagados por la realización de estudios tomográficos y radiográficos.

Adelanta opinión en el sentido que los mismos serían pagos por cuenta de terceros comprendidos en el artículo 105 del Dto. N° 220/998 de 12.08.998, por lo que los mismos no estarían gravados por el IVA.

Esta Comisión de Consultas comparte el criterio sustentado por el consultante.

El artículo 71 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004 establece:

"Artículo 71°.- (Recursos).- Los recursos indirectos de la Caja estarán conformados por lo que ésta reciba en función de lo dispuesto en los literales siguientes:

Inciso A) Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos públicos estatales o no, y tribunales arbitrales, estará gravado con una prestación de $ 38 (pesos uruguayos treinta y ocho)..."

La reglamentación del mencionado artículo establece:

"Artículo 1°.- La prestación que grava todo documento otorgado por un profesional integrante de una profesión afiliable a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en el ejercicio de su profesión, será de cargo de los usuarios de los respectivos servicios, según la siguiente escala: ..."

"Artículo 2°.- El pago de la prestación se efectuará en timbres conjuntamente con el otorgamiento del documento. Dichos timbres podrán ser sustituidos por el pago en efectivo o mediante declaración jurada de los actos gravados y sus respectivas obligaciones, en la forma y plazos que determine la Caja."

Dado que las normas establecen que los timbres son de cargo de los usuarios de los respectivos servicios, los mismos no integran el valor de la contraprestación del servicio brindado.

Por lo tanto cuando el prestador del servicio cobra el mismo, lo hace como responsable de la obligación de que no se otorgue un documento emitido por un profesional sin el correspondiente timbre, cobrando su importe como reembolso de un pago realizado por cuenta y orden de un tercero en cumplimiento de lo que establece el artículo 1° del decreto reglamentario del artículo 71 antes mencionado.

Reforzando este criterio se destaca que cuando los servicios vinculados a la salud de los seres humanos estaban exonerados del IVA y se crea por parte del legislador el IMESSA, en su reglamentación interpretó que la materia imponible para dicho impuesto no incluía a los timbres profesionales.

19.01.009 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 428

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