
Tickets y vales de alimentación: ¿cómo tributan en IRPF?
¿Los tickets o vales de alimentación cuentan como "rendición de cuentas" a efectos del IRPF? La DGI aclara que no, y explica cómo deben valuarse.
Impuestos relacionados
Muchas empresas uruguayas entregan a sus empleados tickets o vales de alimentación como parte de su remuneración. Una pregunta frecuente es si esos instrumentos califican como "alimentación con rendición de cuentas" a efectos del IRPF, lo que permitiría computarlos por un ficto conveniente en lugar de por su valor real. La DGI se pronunció claramente sobre este punto, y la respuesta tiene implicancias prácticas importantes tanto para empleadores como para trabajadores.
¿Qué dice la normativa sobre alimentación y IRPF?
La Resolución DGI N° 662/007 (modificada por la N° 1017/007) establece, en su numeral 47), que existe un ficto de valuación aplicable a las partidas de alimentación. Ese ficto —en lugar del valor real de la prestación— se puede usar únicamente en dos situaciones:
- Alimentación en el lugar de trabajo en especie (por ejemplo, un comedor de empresa).
- Alimentación con rendición de cuentas (el empleado presenta facturas que acreditan que gastó ese dinero en comida).
La clave de la consulta fue justamente determinar si los tickets o vales encajan en alguna de estas dos categorías.
La posición del consultante (y por qué la DGI no la compartió)
El contribuyente argumentó que los tickets o vales sí deberían considerarse una forma de rendición de cuentas, apoyándose en dos ideas:
- Que las prestaciones sociales exentas tienen un tratamiento favorable en las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) según la Ley N° 16.713, y que ese tratamiento debería trasladarse al IRPF.
- Que los tickets "rinden cuentas" porque el empleador tiene la certeza de que el dinero se destina a alimentación.
La DGI rechazó ambos argumentos con fundamentos sólidos.
Sobre el tratamiento en CESS vs. IRPF
Las CESS y el IRPF son tributos de naturaleza distinta. Las contribuciones especiales de seguridad social responden al principio del beneficio (el aporte se vincula a una contraprestación estatal). El IRPF, en cambio, es un impuesto basado en el principio de capacidad contributiva: su hecho generador es independiente de cualquier actividad estatal hacia el contribuyente. Por lo tanto, que algo esté exento en CESS no implica automáticamente que reciba el mismo tratamiento en IRPF.
Sobre si los tickets constituyen "rendición de cuentas"
La DGI fue contundente: los tickets y vales son equivalentes al efectivo. El hecho de que se entreguen con la finalidad declarada de alimentación no asegura que el trabajador los use efectivamente para comer. No existe un mecanismo que garantice el destino del gasto, por lo que no hay rendición de cuentas real.
"El hecho de abonar parte del salario con tickets o vales no asegura que el destino que los trabajadores otorguen a dichos instrumentos sea la alimentación, ya que los mismos constituyen en realidad equivalente de efectivo."
— DGI, Consulta N° 5.018
¿Cómo se valúan entonces los tickets o vales?
Al no cumplir con ninguna de las condiciones para aplicar el ficto, las partidas abonadas mediante tickets o vales de alimentación deben computarse por su monto real a efectos del IRPF. Es decir, se integran al salario del trabajador por el valor nominal del ticket o vale.
Requisitos para la verdadera "rendición de cuentas"
La DGI también aprovechó la consulta para precisar qué implica una rendición de cuentas válida a estos efectos. Para que sea legítima:
- Los gastos deben estar facturados a nombre del dependiente (no a nombre de la empresa), ya que la contraparte del gasto es el trabajador.
- Esa documentación respalda la valuación especial del concepto "alimentación" dentro del salario.
- Las facturas no serán gasto deducible para la empresa en la liquidación del IRAE, dado que la empresa ya deduce el 100% del salario del trabajador. De lo contrario, se estaría deduciendo dos veces el mismo concepto.
Implicancias prácticas para empleadores
Si tu empresa entrega tickets o vales de alimentación a tus empleados, es importante que consideres lo siguiente:
- Esas partidas no pueden valuarse por el ficto del numeral 47° de la Resolución N° 662/007.
- Deben incluirse en la liquidación de IRPF del trabajador por su valor real.
- Para acceder al beneficio del ficto, la empresa deberá implementar un sistema de rendición de cuentas genuina: el trabajador presenta facturas a su nombre que acrediten el gasto en alimentación.
- En ese caso, las facturas no se deducen como gasto en IRAE, ya que el salario (que incluye ese componente) ya fue deducido íntegramente.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.018
PARTIDAS ABONADAS A DEPENDIENTES PARA ALIMENTACIÓN - IRPF - IRAE - PAGOS REALIZADOS CON TICKETS O VALES.
Se consulta si los pagos realizados a los empleados para la alimentación mediante tickets o vales, constituye alimentación con rendición de cuentas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 47) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, en la redacción dada por la Resolución DGI N° 1017/007 de 31.08.007.
El consultante adelanta opinión en sentido afirmativo.
Fundamenta su posición en el hecho de que las prestaciones sociales exentas tienen de acuerdo al artículo 167 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, un régimen favorable para las contribuciones especiales de seguridad social (CESS), y cualquiera sea la forma en que ellas se otorguen, tienen el mismo tratamiento frente al Impuesto a las Rentas de las Persona Físicas (IRPF).
En segundo lugar argumenta que los tickets o vales cumplen la función de rendir cuentas, ya que el empleador tiene la seguridad de que el costo que él asume se destina a la alimentación.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante, por los motivos que se dirán a continuación.
Respecto al primer cuestionamiento, se aclara que la ley no sostiene que debe existir igual tratamiento tributario entre las partidas a efectos de las CESS y su tratamiento por el IRPF dado que se trata de tributos distintos.
En efecto, las CESS ingresan dentro de la especie tributaria definida por el artículo 13 del Código Tributario como contribuciones especiales, y responden al principio del beneficio.
El IRPF en cambio es un impuesto que, como señala el artículo 11 del Código Tributario, su presupuesto de hecho es independiente de toda actividad estatal dirigida hacia el contribuyente, basándose en el principio de capacidad contributiva.
Con relación al segundo cuestionamiento, corresponde señalar que el inciso segundo del numeral 47) de la Resolución DGI N° 662/007 establece que el ficto de $ 20 por prestación se aplica en los casos de alimentación en el lugar de trabajo en especie ó en el caso de alimentación con rendición de cuentas.
El hecho de que la empresa abone a sus empleados una parte del sueldo en tickets o vales, destinados a la alimentación, no constituye rendición de cuentas.
En efecto, el hecho de abonar parte del salario con tickets o vales no asegura que el destino que los trabajadores otorguen a dichos instrumentos sea la alimentación, ya que los mismos constituyen en realidad equivalente de efectivo.
En consecuencia, en la medida que no exista rendición de cuentas, las partidas otorgadas al trabajador mediante tickets o vales de alimentación no podrán computarse por el ficto establecido en el inciso segundo del numeral 47), sino que deberán computarse por su monto real.
Se debe tener en cuenta que los gastos rendidos deben estar facturados a nombre del dependiente y no a nombre de la empresa. Esto es así debido a que la contraparte es el trabajador, y esta rendición de cuentas en definitiva permite dar una valuación especial al concepto alimentación incluido en su salario. La documentación de los gastos efectuados por el trabajador serán el respaldo de este concepto, por lo tanto no será gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta de la empresa, la cual sí está deduciendo como gasto el 100% del salario del trabajador dependiente. De lo contrario se estaría deduciendo dos veces el mismo concepto.
12.12.008 — El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 427
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
31 jul. 2026
Reintegro de gastos de locomoción y su tratamiento en el IRPF
¿El reintegro de gastos de traslado a empleados está gravado por IRPF? Analizamos cuándo aplica la exoneración y qué exige la DGI para la rendición de cuentas.
31 jul. 2026
IVA e IRAE en ventas a empresas extranjeras con acuerdos de cooperación
¿Una empresa uruguaya debe cobrar IVA e IRAE al vender a una firma extranjera amparada en un acuerdo de cooperación con EE.UU.? La DGI lo aclara.
31 jul. 2026
IRPF en choferes de transporte internacional: ¿qué pasa con los días trabajados en el exterior?
¿Los jornales que cobran los choferes por días trabajados fuera de Uruguay pagan IRPF? La DGI aclara el tratamiento tributario y qué pruebas exige la empresa.

