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Con cada cierre de ejercicio fiscal, la DGI emite una serie de resoluciones técnicas que afectan la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP) de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Una de las menos conocidas —pero de gran impacto para quienes perciben rentas vitalicias— es la fijación anual de las tasas de actualización para determinar el valor actual de esas rentas.
La Resolución DGI N° 2.870/2024, dictada el 10 de diciembre de 2024, establece los valores vigentes para el ejercicio 2024. A continuación te explicamos qué son, cómo se calculan y cómo impactan en tu declaración.
¿Qué es una renta vitalicia y por qué tributa en el IP?
Una renta vitalicia es un derecho a percibir pagos periódicos de por vida, generalmente pactados con una aseguradora o institución financiera. Desde el punto de vista patrimonial, este derecho tiene un valor económico presente que debe declararse como activo en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
El problema es que ese valor no es simplemente la suma de todos los pagos futuros, ya que el dinero tiene un valor diferente en el tiempo. Por eso, la norma exige calcular el valor actual de esos flujos futuros, descontándolos a una tasa de interés de referencia. Ahí es donde entra la resolución de la DGI.
¿Cómo se determinan las tasas?
El artículo 15°, literal h) del Decreto N° 30/015 del 16 de enero de 2015 establece que la DGI debe fijar anualmente estas tasas. Para ello, toma como referencia la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay (BCU), específicamente las tasas medias de interés anual efectivo del trimestre julio–setiembre de 2024.
El cálculo combina dos segmentos del mercado crediticio:
- 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas
- 30% de la tasa correspondiente a medianas empresas
Este promedio ponderado busca reflejar de forma más representativa el costo del dinero en la economía uruguaya.
Tasas fijadas para el ejercicio 2024
La resolución establece las siguientes tasas anuales de actualización:
- 🇺🇾 Moneda nacional (pesos uruguayos): 11,47% anual
- 🇺🇸 Dólar estadounidense: 6,05% anual
¿Y si la renta está pactada en otra moneda? En ese caso, deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del BCU del 31 de diciembre de 2024, y luego utilizar la tasa en dólares del 6,05%.
Ejemplo práctico: ¿cómo afecta esto a tu declaración?
Imaginá que tenés contratada una renta vitalicia en pesos uruguayos que te paga $50.000 mensuales. Para declarar ese derecho en tu Impuesto al Patrimonio, no sumás simplemente todos los pagos futuros: debés calcular cuánto valen hoy esos pagos, descontándolos a la tasa del 11,47% anual.
Cuanto mayor es la tasa de descuento, menor será el valor actual de la renta. Esto significa que, en general, una tasa más alta reduce el activo declarado y, por ende, puede disminuir la base imponible del IP.
El cálculo exacto depende también de la expectativa de vida del beneficiario (tablas actuariales), por lo que es recomendable realizarlo con el apoyo de un contador.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta resolución impacta directamente a:
- Personas físicas que perciben rentas vitalicias provenientes de seguros, anualidades o contratos similares.
- Núcleos familiares que opten por la liquidación conjunta del IP y alguno de sus integrantes sea beneficiario de una renta vitalicia.
- Sucesiones indivisas en las que el causante fuera titular de este tipo de derechos.
Si no percibís ninguna renta vitalicia, esta resolución no tiene incidencia directa en tu liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 2.870/2024
Montevideo, 10 de diciembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
RESULTANDO:
I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2024, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 11,47% para moneda nacional y 6,05% para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjanse en el 11,47% (once con cuarenta y siete por ciento) anual para moneda nacional y en el 6,05% (seis con cinco por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2024. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 31 de diciembre de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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