Resoluciones de DGI

Tasas de actualización de rentas vitalicias para Impuesto al Patrimonio 2024

La DGI fijó las tasas de actualización de rentas vitalicias para el Impuesto al Patrimonio 2024: 11,47% en pesos y 6,05% en dólares. Te explicamos cómo aplicarlas.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Tasas de actualización de rentas vitalicias para Impuesto al Patrimonio 2024

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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la obligación legal de fijar las tasas de actualización que se utilizan para calcular el valor actual de las rentas vitalicias a efectos del Impuesto al Patrimonio de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Para el ejercicio 2024, esos valores ya fueron publicados mediante la Resolución DGI N° 2870/024.

Si tenés o alguien de tu familia tiene una renta vitalicia contratada, este dato es clave para liquidar correctamente el Impuesto al Patrimonio en la próxima declaración.

¿Qué es una renta vitalicia y por qué importa en el Patrimonio?

Una renta vitalicia es un contrato —generalmente con una aseguradora o banco— mediante el cual una persona recibe pagos periódicos durante toda su vida a cambio de un capital entregado. Desde el punto de vista tributario, ese derecho a cobrar rentas futuras tiene un valor patrimonial que debe incluirse en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.

Para determinar cuánto "vale hoy" ese flujo futuro de pagos, se aplica una tasa de descuento (actualización). A mayor tasa, menor es el valor presente de la renta y, por lo tanto, menor la base imponible del impuesto. A menor tasa, ocurre lo contrario.

Por eso, la tasa que fija la DGI anualmente tiene un impacto directo en cuánto patrimonio se declara por este concepto.

Las tasas fijadas para el ejercicio 2024

Mediante la Resolución N° 2870/024, la DGI estableció las siguientes tasas anuales efectivas:

  • Moneda nacional (pesos uruguayos): 11,47% anual
  • Dólar estadounidense: 6,05% anual

Estas tasas fueron calculadas a partir de la información del Banco Central del Uruguay (BCU), tomando las tasas medias de interés anual efectivo del trimestre julio–setiembre de 2024, con la siguiente ponderación:

  • 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas
  • 30% de la tasa correspondiente a medianas empresas

Esta metodología está establecida en el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 del 16 de enero de 2015, que es la norma que regula este procedimiento.

¿Y si la renta está en otra moneda?

Si la renta vitalicia fue contratada en una moneda distinta al peso uruguayo o al dólar estadounidense (por ejemplo, en euros), la resolución establece un criterio claro:

Deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del 31 de diciembre de 2024.

Es decir, primero se convierte el monto a dólares usando el tipo de cambio del BCU al cierre del año, y luego se aplica la tasa del 6,05% para determinar el valor actual de la renta.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Las tasas fijadas aplican a:

  • Personas físicas que sean titulares de rentas vitalicias y deban liquidar Impuesto al Patrimonio.
  • Núcleos familiares que opten por la liquidación conjunta del impuesto.
  • Sucesiones indivisas que tengan en su activo derechos sobre rentas vitalicias.

No aplica a empresas ni a otros contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no sean personas físicas o asimiladas.

¿Qué cambia respecto a años anteriores?

Las tasas varían cada año según la evolución de las tasas de interés del mercado relevadas por el BCU. Comparar la tasa de un año a otro te permite entender si el valor patrimonial computable de tu renta vitalicia subió o bajó. En contextos de tasas más altas —como el de 2024— el valor presente de la renta tiende a ser menor, lo que puede implicar menos patrimonio declarado por este concepto respecto a ejercicios con tasas más bajas.

Si tenés dudas sobre cómo calcular el valor actual de tu renta vitalicia o cómo incorporarlo en tu declaración de Impuesto al Patrimonio, consultá con un contador.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2870/024

VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.

RESULTANDO:

I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;

II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2024, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 11,47% para moneda nacional y 6,05% para el dólar estadounidense.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Fíjanse en el 11,47% (once con cuarenta y siete por ciento) anual para moneda nacional y en el 6,05% (seis con cinco por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2024. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 31 de diciembre de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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