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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la obligación legal de fijar las tasas de actualización que se utilizan para calcular el valor actual de las rentas vitalicias a efectos del Impuesto al Patrimonio (IP). Para el ejercicio 2023, esas tasas quedaron establecidas mediante la Resolución DGI 2702/023.
Si cobrás o tenés contratada una renta vitalicia, este dato es clave para liquidar correctamente tu patrimonio personal, el de tu núcleo familiar o el de una sucesión indivisa.
¿Qué es una renta vitalicia y por qué importa en el IP?
Una renta vitalicia es un contrato —generalmente suscrito con una aseguradora o institución financiera— por el cual una persona recibe pagos periódicos durante toda su vida a cambio de un capital entregado previamente. Desde el punto de vista patrimonial, ese flujo futuro de pagos representa un activo con valor económico que debe ser declarado en el Impuesto al Patrimonio.
Para poder incluirlo en la declaración, es necesario traer a valor presente esos pagos futuros, es decir, calcular cuánto valen hoy. Eso se hace aplicando una tasa de descuento, que es justamente la que fija la DGI anualmente.
¿Cómo se determinan las tasas?
El artículo 15°, literal h) del Decreto N° 30/015 del 16 de enero de 2015 establece la metodología: la DGI debe basarse en la información del Banco Central del Uruguay (BCU) sobre tasas medias de interés anual efectivo.
Para el ejercicio 2023, el cálculo tomó como referencia las tasas del trimestre julio–setiembre de 2023, combinando:
- 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas
- 30% de la tasa correspondiente a medianas empresas
El resultado de esa ponderación arrojó las tasas que se detallan a continuación.
Las tasas fijadas para el ejercicio 2023
La Directora General de Rentas estableció las siguientes tasas de actualización:
- Moneda nacional (pesos uruguayos): 13,19% anual
- Dólar estadounidense: 6,04% anual
Estas tasas aplican para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas correspondiente al ejercicio 2023.
¿Qué pasa si la renta está en otra moneda?
Si tu renta vitalicia fue contratada en una moneda distinta del peso uruguayo o el dólar estadounidense —por ejemplo, euros—, la resolución indica que debés convertirla a dólares americanos aplicando el tipo de cambio (arbitraje) publicado por el BCU al cierre de operaciones del 29 de diciembre de 2023. Una vez expresada en dólares, se aplica la tasa del 6,04%.
Ejemplo práctico: ¿cómo afecta esto a tu declaración?
Imaginá que recibís una renta vitalicia mensual de $U 30.000 (pesos uruguayos). Para determinar el valor computable en tu Impuesto al Patrimonio del ejercicio 2023, deberás calcular el valor actual de ese flujo de pagos futuros utilizando la tasa del 13,19% anual como tasa de descuento.
Cuanto más alta es la tasa de actualización, menor resulta el valor presente de la renta (los pagos futuros "valen menos" hoy). Esto tiene un impacto directo en el monto de patrimonio que declarás y, por ende, en el impuesto que eventualmente pagás.
Recordá: el valor actual de la renta vitalicia se suma a los demás activos que conforman tu patrimonio gravado. Si el total supera el mínimo no imponible, estarás sujeto al IP.
¿A quiénes aplica esta resolución?
- Personas físicas que perciban rentas vitalicias y deban liquidar el Impuesto al Patrimonio.
- Núcleos familiares que opten por la liquidación conjunta del IP.
- Sucesiones indivisas que tengan entre sus activos contratos de renta vitalicia.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2702/023
Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
RESULTANDO:
I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2023, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 13,19% para moneda nacional y 6,04% para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjanse en el 13,19% (trece con diecinueve por ciento) anual para moneda nacional y en el 6,04% (seis con cero cuatro por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2023. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 29 de diciembre de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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