Tarjetas de combustible empresariales: aspectos tributarios del IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Tarjetas de combustible empresariales: aspectos tributarios del IVA

Análisis del tratamiento tributario de las tarjetas de combustible para flotas vehiculares, intermediación de pagos y deducción de IVA según criterio de DGI.

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El modelo de negocio de las tarjetas de combustible

Las tarjetas de combustible empresariales representan una solución tecnológica que facilita la administración y control de gastos vinculados a flotas vehiculares. Este sistema involucra varios actores que operan bajo un esquema de intermediación específico.

Los participantes en este modelo son:

  • Empresas cliente: Quienes solicitan las tarjetas y acreditan fondos
  • Usuarios: Conductores designados por las empresas para usar las tarjetas
  • Comercios adheridos: Estaciones de servicio que aceptan el sistema
  • Empresa intermediaria: Sociedad que gestiona todo el proceso

Tratamiento tributario de la intermediación

La DGI establece que cuando una empresa actúa como intermediaria en pagos por cuenta de terceros, debe aplicarse el artículo 105 del Decreto N° 220/998. Este régimen permite que los adelantos o reintegros facturados no integren el monto imponible, siempre que:

  • Exista una relación de mandato
  • Los pagos estén debidamente documentados
  • El monto facturado no supere el pago realizado por cuenta ajena

Por tanto, los únicos ingresos gravados para la empresa intermediaria son las comisiones cobradas tanto a las empresas cliente como a las estaciones de servicio adheridas.

Esquema de documentación requerido

La operativa debe documentarse siguiendo un esquema específico que contempla tres momentos:

1. Momento del pedido

Cuando la empresa cliente solicita las tarjetas, se emite una factura con:

  • Pedido (ítem no facturable)
  • Comisión por servicio (facturable con IVA)

2. Momento del consumo

La estación de servicio debita el monto de la tarjeta mediante POS y emite factura a la empresa intermediaria por los consumos realizados.

3. Post consumo

Se generan dos facturas:

  • De la intermediaria a la estación por su comisión
  • De la intermediaria al cliente re-facturando los consumos realizados

Aspectos clave sobre la deducción del IVA

Un punto fundamental es que las empresas habilitadas pueden deducir el IVA del gasoil aunque la factura sea emitida por la empresa intermediaria y no directamente por la estación de servicio.

Esto aplica especialmente para:

  • Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos
  • Productores agropecuarios
  • Intermediarios en compraventa de gasoil
  • Otros giros establecidos en la normativa

La normativa (Ley N° 17.615 y Decreto N° 62/003) no condiciona la deducción al proveedor específico, sino al destino del combustible para integrar el costo de operaciones gravadas, con IVA en suspenso o de exportación.

Obligaciones de documentación según Resolución DGI N° 10.197/2018

Desde la vigencia de esta resolución, los documentos por pagos por cuenta de terceros deben:

  • Incluir la leyenda "Pagos por cuenta de terceros"
  • Discriminar el IVA cuando el gasto trasladado lo incluya
  • Acompañarse de detalle de los consumos re-facturados

La empresa intermediaria no toma en su liquidación ni el IVA de ventas ni el de compras de estas operaciones, ya que actúa por cuenta y orden de terceros.

Diferencias con el dinero electrónico

Es importante destacar que estas tarjetas no se consideran instrumentos de dinero electrónico según la Ley de Inclusión Financiera, debido a que:

  • No es requisito entregar fondos antes de acreditar saldo
  • No son convertibles a efectivo a solicitud del titular

Recomendaciones prácticas

Para implementar correctamente este sistema, recomendamos:

  1. Establecer claramente la relación de mandato en los contratos
  2. Documentar adecuadamente todos los pagos realizados por cuenta de terceros
  3. Mantener registros detallados de consumos por fecha y empresa
  4. Verificar que las empresas cliente califiquen para la deducción del IVA del gasoil
  5. Cumplir con las exigencias de la Resolución DGI N° 10.197/2018

Texto completo de la consulta

TARJETAS TICKET CAR (TC) - EMISOR A EMPRESAS CLIENTES PARA GASTOS DE COMBUSTIBLES Y OTROS VINCULADOS A FLOTA VEHICULAR CON DINERO ACREDITADO - IVA - DOCUMENTACIÓN - PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS - MEDIOS DE PAGO - GASOIL, DEDUCCIÓN.

Una sociedad anónima consulta si es deducible el Impuesto al Valor Agreagdo (IVA) correspondiente a las compras de gasoil por parte de las empresas clientes de determinado producto que pretende lanzar al mercado, así como el esquema de documentación vinculado al mismo.

El producto que se está evaluando lanzar al mercado es "la solución Ticket Car®" (TC). El mismo tiene como finalidad facilitar a las empresas clientes las tareas de administración, gestión y control de los gastos vinculados a su flota vehicular.

Se identifican los siguientes participantes en el negocio:

a) Las empresas cliente.

b) Los usuarios: son las personas designadas por las empresas cliente para realizar las operaciones mediante las tarjetas TC en la red de estaciones de servicio.

c) Los comercios adheridos: las estaciones de servicio.

d) La consultante: sociedad anónima que actúa como intermediaria.

La empresa cliente solicita a la Sociedad Anónima la emisión de tarjetas TC y la acreditación del dinero en las mismas de acuerdo a un monto estipulado. Estas tarjetas son entregadas por el cliente a los usuarios, sus conductores (empleados dependientes) para que las utilicen como medios de pago de gastos vinculados a la flota vehicular (combustibles u otros productos adheridos al sistema).

De esta forma las empresas cliente tienen un mayor control de los gastos vinculados a su flota, de hecho, pueden acceder a un reporte del uso de cada una de las tarjetas TC en tiempo real.

La consultante manifiesta que se limita a la intermediación en el pago del consumo de los productos anteriormente mencionados y que no se trata de ventas por cuenta ajena ya que en ningún caso cumple con el rol de vendedor. En su opinión, sería aplicable el artículo 105 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, el cual dispone: "- Pagos por cuenta de terceros.- Cuando en relación de mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados."

[El texto continúa con los detalles técnicos completos de la consulta y la respuesta de la DGI...]

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