
En el contexto de la pandemia de COVID-19, el Estado uruguayo tomó una serie de medidas tributarias extraordinarias que afectaron a distintos sectores de la economía. Uno de ellos fue el sector agropecuario, que vio suspendido temporalmente un beneficio fiscal clave: el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley N° 18.910. La Resolución DGI N° 1078/020 vino a ordenar el funcionamiento administrativo de esa suspensión, particularmente en lo que refiere a los Gobiernos Departamentales.
¿Qué es el crédito fiscal agropecuario del artículo 11 de la Ley 18.910?
La Ley N° 18.910 de 2012 estableció un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, asociado al pago de tributos departamentales (contribución inmobiliaria rural, entre otros). Este mecanismo permite a los productores descontar de sus obligaciones ante la DGI los montos abonados a los Gobiernos Departamentales por esos conceptos.
Se trata de un beneficio significativo para el sector, ya que reduce la carga tributaria efectiva de los productores rurales y articula la relación entre la tributación nacional y la departamental.
La suspensión dispuesta por la Ley 19.878 y su decreto reglamentario
La Ley N° 19.878 de 22 de abril de 2020, promulgada en plena emergencia sanitaria, suspendió este crédito fiscal para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021. El decreto reglamentario del 11 de junio de 2020 estableció las condiciones de aplicación de esa suspensión.
Sin embargo, el mismo decreto introdujo una obligación importante: los Gobiernos Departamentales debían continuar presentando información a la DGI incluso durante el período de suspensión. Es decir, aunque el crédito no se aplicara, el flujo de datos entre las intendencias y la DGI no podía interrumpirse.
¿Qué modificó la Resolución DGI 1078/020?
La Resolución N° 39/2013 de la DGI regulaba el procedimiento por el cual los Gobiernos Departamentales presentaban la declaración informativa con los datos de los productores agropecuarios y los tributos pagados. La Resolución 1078/020 actualizó ese marco normativo para contemplar el escenario de suspensión.
Concretamente, se agregó un segundo inciso al numeral 1°) de la Resolución 39/2013, con el siguiente contenido:
"Durante el período de suspensión del crédito fiscal dispuesto en la Ley N° 19.878 de 22 de abril de 2020, los Gobiernos Departamentales presentarán la declaración informativa a que refiere el inciso anterior, identificando a los productores agropecuarios que no les corresponde y a aquellos a los que les corresponde el crédito fiscal."
Esto significa que las intendencias debían clasificar a los productores en dos grupos:
- Productores a quienes no les corresponde el crédito fiscal (alcanzados por la suspensión general).
- Productores a quienes sí les corresponde (aquellos que, por alguna excepción prevista en la normativa, mantienen el beneficio).
Plazo especial para mayo de 2020
La resolución también estableció una excepción de plazo para la declaración correspondiente al mes de mayo de 2020. Dado que la normativa estaba siendo ajustada, se dispuso que dicha declaración se presentara en el mes de julio de 2020, respetando las fechas del cuadro general de vencimientos de cada sujeto pasivo.
Esto le dio a los Gobiernos Departamentales el tiempo necesario para adaptar sus sistemas y cumplir correctamente con la nueva obligación informativa.
¿Por qué importa esto para los productores agropecuarios?
Aunque la suspensión del crédito fiscal fue una medida que redujo el beneficio de los productores, la obligación de que los departamentos continúen informando tiene implicancias prácticas relevantes:
- Permite a la DGI mantener trazabilidad sobre quién pagó tributos departamentales, incluso durante el período de suspensión.
- Facilita la correcta liquidación del crédito una vez finalizado el período de suspensión (a partir del 1° de mayo de 2021).
- Evita que productores que por excepción sí mantienen el beneficio queden fuera del sistema informativo y pierdan su crédito por falta de datos.
- Brinda a la administración tributaria información consolidada para controles futuros.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1078/020
VISTO: la Ley N° 19.878 de 22 de abril de 2020, el decreto reglamentario de fecha 11 de junio de 2020, y la Resolución N° 39/2013 de 9 de enero de 2013.
RESULTANDO:
I) que la mencionada ley y el decreto reglamentario, suspendieron el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias previsto en el artículo 11 de la Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012, entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021.
II) que el artículo 5° del mencionado decreto dispone que los Gobiernos Departamentales deberán presentar información a la Dirección General Impositiva (DGI) aún en los casos que proceda la suspensión.
CONSIDERANDO: necesario ajustar la Resolución N° 39/2013 de 9 de enero de 2013, a los efectos de contemplar la referida disposición.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Agrégase como segundo inciso del numeral 1°) de la Resolución N° 39/2013 de 9 de enero de 2013, el siguiente:
"Durante el período de suspensión del crédito fiscal dispuesto en la Ley N° 19.878 de 22 de abril de 2020, los Gobiernos Departamentales presentarán la declaración informativa a que refiere el inciso anterior, identificando a los productores agropecuarios que no les corresponde y a aquellos a los que les corresponde el crédito fiscal."
La declaración informativa a que refiere el numeral 1°) de la Resolución N° 39/2013 de 9 de enero de 2013, correspondiente al mes de mayo de 2020, se presentará en el mes de julio de 2020, en las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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