Sueldo ficto patronal en IRAE: ¿pueden deducirlo las S.A.?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Sueldo ficto patronal en IRAE: ¿pueden deducirlo las S.A.?

Las sociedades anónimas no pueden deducir el sueldo ficto patronal en el IRAE. Conocé por qué la DGI rechazó esta deducción y qué dice la normativa vigente.

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IRAE

Una de las dudas más frecuentes al liquidar el IRAE es qué gastos pueden deducirse válidamente de la renta bruta. Entre ellos, el sueldo ficto patronal es un concepto que genera confusión, especialmente en empresas que operan bajo regímenes especiales de aportación al BPS. En esta consulta, la DGI dejó en claro un límite importante: las sociedades anónimas no pueden deducir ficto patronal alguno, independientemente del régimen de aportes que utilicen.

¿Qué es el sueldo ficto patronal y para qué sirve?

El sueldo ficto patronal es una remuneración estimada —real o ficticia— sobre la cual el dueño o socio de una empresa realiza aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social (BPS). Su lógica es que el titular de la empresa, aunque no se pague un sueldo formal, igualmente tiene obligaciones previsionales.

A efectos del IRAE, la normativa permite deducir ese monto como gasto, ya que representa una retribución por los servicios efectivos que presta el empresario o socio a la empresa. Esto está previsto en el artículo 21, literal G) del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

"Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, que constituyan el monto imponible a efectos de realizar los aportes jubilatorios, en la forma que determine la reglamentación."

Y el artículo 32 del Decreto N° 150/007 (en su redacción por Decreto N° 208/007) agrega que la deducción procede para "dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, las remuneraciones reales o fictas por las cuales se efectúen aportes jubilatorios al BPS".

El caso: una S.A. de servicios forestales

La consulta fue presentada por una sociedad anónima con giro de servicios forestales. Este tipo de empresas aportan al BPS bajo el régimen de empresas contratistas rurales, un régimen especial en el que la contribución patronal equivale a la sumatoria del montepío del personal dependiente.

La empresa argumentó que, dado que realiza aportes patronales bajo este régimen, correspondería deducir en el IRAE un ficto patronal equivalente, calculado proporcionalmente según la relación entre aportes patronales y sueldos fictos del régimen general de Industria y Comercio (conforme al artículo 41 del Decreto N° 113/996).

En otras palabras, la consultante proponía extender la lógica de la deducción del ficto patronal —pensada para empresas unipersonales y sociedades de personas— al ámbito de una sociedad anónima, apoyándose en su régimen particular de aportación al BPS.

La posición de la DGI: la forma jurídica importa

La DGI no compartió la opinión de la consultante y fue contundente en su respuesta.

La clave está en la redacción del artículo 21 literal G): la deducción del ficto patronal está habilitada exclusivamente para:

  • Titulares de empresas unipersonales
  • Socios de sociedades (de personas)

Una sociedad anónima no tiene "titulares" ni "socios" en el sentido que exige la norma. Sus integrantes son accionistas, y la estructura jurídica de la S.A. implica una separación clara entre la persona jurídica y sus accionistas. Por lo tanto, no existe un "sueldo ficto patronal" que pueda deducirse bajo este concepto.

El hecho de que la empresa aporte al BPS bajo un régimen especial (contratistas rurales) no modifica esta conclusión: el impedimento no es el régimen de aportación, sino la forma jurídica de la empresa.

¿Qué pueden deducir las S.A. en concepto de remuneraciones?

Esto no significa que las S.A. no puedan deducir remuneraciones en el IRAE. Lo que no pueden deducir es el ficto patronal como tal. Sin embargo, sí pueden deducir:

  • Sueldos reales pagados a sus directores o empleados, siempre que sean razonables y se correspondan con servicios efectivamente prestados.
  • Cargas sociales patronales asociadas a esas remuneraciones.
  • Otras partidas admitidas por el Título 4 del TO 1996.

La diferencia conceptual es importante: el ficto patronal es una estimación normativa de remuneración para quien no tiene relación de dependencia consigo mismo. En una S.A., los directores pueden tener remuneración real, documentada y deducible; pero no existe un "ficto" aplicable.

Conclusión práctica

Si tu empresa es una sociedad anónima, no importa el rubro ni el régimen de aportes al BPS que utilices: no podés deducir sueldo ficto patronal en la liquidación del IRAE. Esta deducción está reservada para empresas unipersonales y sociedades de personas cuyos titulares o socios realicen aportes jubilatorios sobre una base ficta.

Ante la duda sobre qué gastos son deducibles en tu caso particular, lo más recomendable es consultar con un contador o asesor tributario que evalúe la situación específica de tu empresa.


Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.030

DEDUCCIÓN DE SUELDO FICTO PATRONAL – IRAE – S.A. CON GIRO SERVICIOS FORESTALES.

Se consulta por parte de una sociedad anónima con giro de "servicios forestales" sobre la deducción del sueldo ficto patronal en la liquidación del IRAE.

Plantea que este tipo de empresas aportan al Banco de Previsión Social por el régimen de "empresas contratistas rurales", que determina una contribución patronal a la seguridad social que es equivalente a la sumatoria del montepío de su personal dependiente.

Hace referencia al Manual del BPS, al artículo 21 literal G) del Título 4 del Texto Ordenado 1996 con la redacción dada por el artículo 3 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y al artículo 32 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

Adelanta opinión de que correspondería la deducción y propone un método de cálculo considerando la proporción entre aportes patronales y sueldos fictos del régimen general de aportación de las actividades de Industria y Comercio de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 del Decreto N° 113/996 de 27.03.996.

No se comparte la opinión de la consultante.

El artículo 21 literal G) del Tít. 4 TO 1996 establece que:

"Artículo 21°.- Otras pérdidas admitidas.- Se admitirá, asimismo, deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan al ejercicio económico:
.........................................................................................
G) Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los socios, que constituyan el monto imponible a efectos de realizar los aportes jubilatorios, en la forma que determine la reglamentación."

El artículo 32 del Decreto N° 150/007 con la redacción dada por el artículo 5 del Decreto N° 208/007 de 18.06.007 dispone que:

"Sueldos patronales.- Se admitirá deducir mensualmente como retribución de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, las remuneraciones reales o fictas por las cuales se efectúen aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social."

De lo expuesto se desprende que al tratarse de una sociedad anónima no corresponde la deducción de ficto patronal alguno.

09.01.009 – El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 428

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