Subsidio ANII en sociedades de hecho: ¿paga IRPF o IRAE?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Subsidio ANII en sociedades de hecho: ¿paga IRPF o IRAE?

¿Tu sociedad de hecho recibió un subsidio no reembolsable de la ANII? Conocé cómo tributa ese dinero en IRPF e IRAE según la DGI.

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Cada vez más emprendedores uruguayos acceden a subsidios de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) para financiar proyectos innovadores. Pero cuando esa plata llega a la cuenta, surge una pregunta inevitable: ¿tengo que pagar impuestos por esto?

La DGI respondió esta pregunta de forma vinculante en la Consulta N° 5.259, analizando el caso de una sociedad de hecho integrada por un arquitecto que recibió un subsidio no reembolsable de la ANII. Las conclusiones son muy útiles para cualquier emprendedor en situación similar.

El caso concreto

Una sociedad de hecho formada por dos personas físicas residentes —una de ellas arquitecto— tenía dos giros registrados:

  • Procesamiento de datos y computación
  • Construcción de obras de edificación (aún no iniciado al momento de la consulta)

La sociedad fue seleccionada por laANII para el proyecto de "comercialización de representaciones arquitectónicas mediante renderings y paseos virtuales" y recibiría un subsidio no reembolsable para el lanzamiento al mercado, condicionado al reconocimiento por parte de la ANII de la gestión cumplida.

La consulta apuntaba a saber si ese dinero debía computarse al liquidar el IRPF. El consultante entendía que no, argumentando que no era renta sino un recurso aplicado a fines específicos.

Primero lo primero: ¿esta sociedad paga IRPF o IRAE?

Antes de analizar el subsidio, la DGI aclaró el régimen tributario aplicable a la propia sociedad de hecho.

Las sociedades de hecho integradas exclusivamente por personas físicas residentes quedan fuera de la órbita del IRAE como contribuyentes obligadas. En cambio, sus rentas se atribuyen a los socios, quienes tributan IRPF individualmente por la parte que les corresponde.

Ahora bien, para que aplique IRPF (y no IRAE), las rentas deben calificarse como rentas puras de trabajo. ¿Cuándo ocurre esto? Cuando las actividades son desarrolladas por profesionales universitarios con título habilitante, en forma individual o societaria, en el ejercicio de su profesión.

En este caso, el arquitecto socio desarrolla renderings y paseos virtuales —una actividad creativa basada en su formación profesional—, utilizando equipos informáticos que simplemente facilitan su labor personal. La DGI concluyó que estas rentas son puras de trabajo y, por tanto, están alcanzadas por el IRPF.

Importante: La sociedad de hecho puede optar por liquidar sus rentas por IRAE. Esa opción cambia el tratamiento del subsidio, como veremos a continuación.

¿Qué es jurídicamente el subsidio de la ANII?

La ANII fue creada con el cometido de promover la innovación, la ciencia y la tecnología. Los subsidios que otorga al sector privado están enmarcados en ese propósito de fomento.

La DGI calificó al subsidio no reembolsable de laANII como una donación condicionada: se trata de una transferencia de recursos condicionada al cumplimiento de los fines para los cuales fue otorgada (en este caso, el lanzamiento del proyecto al mercado y la rendición de cuentas ante la ANII).

Esta calificación jurídica es clave para determinar el tratamiento tributario.

¿El subsidio paga IRPF?

No. Las donaciones recibidas están exoneradas de IRPF según el literal F del Artículo 27° del Título 7 del T.O. 1996. Más aún, la DGI señaló que las donaciones directamente no están comprendidas en el hecho generador del impuesto.

Por lo tanto, si la sociedad de hecho tributa por IRPF, el subsidio no reembolsable de la ANII no está alcanzado por el impuesto. El consultante tenía razón en su apreciación inicial, aunque por razones técnicas más precisas que las que había esgrimido.

¿Y si la sociedad opta por IRAE?

Acá cambia la historia. Si la sociedad de hecho opta por liquidar sus rentas por IRAE, el subsidio pasa a ser considerado renta gravada, conforme al literal B) del Artículo 16° del Título 4 del T.O. 1996.

Esto tiene sentido dentro de la lógica del IRAE: este impuesto grava las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades empresariales, y la recepción de una donación condicionada en ese contexto se asimila a un ingreso gravado.

Resumen práctico

  • Sociedad de hecho con profesional universitario → rentas puras de trabajo → IRPF
  • Subsidio ANII calificado como donación condicionada
  • Bajo IRPF: el subsidio NO está gravado
  • ⚠️ Bajo IRAE (si la sociedad opta): el subsidio SÍ es renta gravada
  • 🔄 Las rentas operativas del giro se atribuyen a los socios y tributan IRPF según su porción

¿Qué aprender de este caso?

Más allá del subsidio ANII, este caso pone sobre la mesa dos decisiones críticas para cualquier sociedad de hecho:

  1. Identificar correctamente si las rentas son "puras de trabajo": esto depende de la naturaleza de la actividad y de si hay un profesional universitario con título habilitante ejerciendo su profesión. No todas las sociedades de hecho califican automáticamente.
  2. Evaluar si conviene optar por IRAE: la opción por IRAE puede ser ventajosa en algunos casos (tasas, deducciones, etc.), pero implica que ingresos como subsidios o donaciones pasarán a ser renta gravada. Hay que hacer los números con cuidado.

Si tu emprendimiento recibió o está por recibir un subsidio de la ANII u otro organismo público, es fundamental entender cómo clasificar esas partidas antes de liquidar impuestos.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.259

SOCIEDAD DE HECHO INTEGRADA POR PROFESIONAL UNIVERSITARIO – SUBSIDIO NO REEMBOLSABLE DE LA ANII PARA PROYECTO – IRPF – IRAE – RENTAS PURAS DE TRABAJO – DONACIÓN CONDICIONADA.

Se consulta en forma vinculante, por una sociedad de hecho integrada por dos personas físicas residentes (uno de cuyos integrantes es profesional universitario) que tiene dos giros: a) procesamiento de datos y computación y b) construcción de obras de edificación (aclarándose que este último giro a la fecha de presentación de la consulta aún no se ha realizado), respecto del tratamiento tributario a darse a una partida de dinero que recibe.

Aclara además que fue seleccionada por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) para el proyecto de "comercialización de representaciones arquitectónicas mediante renderings y paseos virtuales" y que recibirá un subsidio no reembolsable para el lanzamiento de la empresa al mercado, a condición del reconocimiento por parte de la ANII de la gestión cumplida por la empresa.

Consulta si ese dinero recibido debe ser considerado al momento de liquidar el IRPF, adelantando opinión en forma negativa por entender que no constituye renta, sino que es invertido en los fines que ha mencionado.

Respuesta:

En primer lugar, corresponde señalar que la sociedad de hecho se regula por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, que en su Artículo 1° establece:

"Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca."

El numeral 8 del literal A del Artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996 incluye como contribuyentes de IRAE a las sociedades de hecho, excepto las integradas exclusivamente por personas físicas residentes, por lo cual corresponde analizar si la consultante se encuentra comprendida en el literal B) del Artículo 3° citado.

El inciso tercero del artículo 50° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 258/007 de 27.07.007, establece que se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, entre otros, por profesionales universitarios con título habilitante.

Al solicitarse ampliación de su consulta sobre la actividad desarrollada por esa sociedad de hecho, respecto de la confección de 'renders arquitectónicos', se manifiesta que:

"Estos son representaciones virtuales de edificios, en tres dimensiones con un alto nivel de realismo, estas representaciones pueden ser estáticas (fotos) o en movimiento (paseos virtuales) es decir que lo que el cliente recibe es un servicio gráfico, en el que su obra queda plasmada en una foto o en un video corto".

De acuerdo a lo manifestado por el consultante, por esta actividad, desarrollada por una sociedad de hecho integrada por un profesional universitario con título habilitante (arquitecto), en el ejercicio de su profesión, se verificaría la condición dispuesta por el último artículo citado, y en consecuencia, las rentas obtenidas por la sociedad se consideran puras de trabajo. Los equipos informáticos con que cuenta para desarrollar las actividades de ese giro basado en la creación intelectual, (comercialización de representaciones arquitectónicas mediante renderings y paseos virtuales), están destinados a facilitar la actividad personal de sus titulares; por tanto, las rentas obtenidas están comprendidas en el IRPF.

De acuerdo al Artículo 7° del Título 7 del T.O. 1996 y el artículo 6° del Decreto N° 148/007, la sociedad de hecho deberá atribuir sus rentas a los socios que serán contribuyentes del IRPF por la porción de renta que les corresponda, salvo que la entidad opte por liquidar sus rentas por el IRAE.

En cuanto a la consulta sobre el régimen tributario a darse a la prestación económica que le brindará la ANII y que denomina "subsidio no reembolsable" para el lanzamiento de la empresa al mercado, cabe en primer término señalar que la ANII fue creada por el Artículo 256° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, con el cometido de "[...] organizar y administrar instrumentos y medidas para la promoción y el fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología, promoviendo la coordinación interinstitucional en forma transversal, articulando las necesidades sociales y productivas con las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación".

Por el Artículo 15° de la Ley N° 18.084 de 28 de diciembre de 2006 se estableció que: "La Agencia alentará la presentación de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación que desarrolle el sector privado al amparo de las normas de incentivos tributarios existentes o que se aprobaren en el futuro. Asimismo evaluará los resultados obtenidos y la continuidad de la permanencia en el régimen de promoción".

En tal virtud, el beneficio que otorga laANII puede calificarse como una donación condicionada al cumplimiento del destino y fines para los cuales se le otorgó el subsidio, y por tanto debe darse el mismo tratamiento tributario.

Si bien el literal F del Artículo 27° del Título 7 del T.O. 1996 establece que están exoneradas las donaciones recibidas, las mismas no están comprendidas en el hecho generador del impuesto. Por lo que se concluye que dicho subsidio no está alcanzado por el IRPF.

En caso de que la sociedad opte por liquidar el IRAE, el subsidio constituirá renta gravada conforme al literal B) del Artículo 16° del Título 4 del T.O. 1996.

12.11.010 – El Sub Director General de la D.G.I., acorde. BOLETÍN N° 450

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