
SRL que pasa a tributar IRAE: obligaciones fiscales desde 2007
¿Qué impuestos y declaraciones juradas debe presentar una SRL que pasa a tributar IRAE por su forma jurídica? Conocé los formularios, el IVA mínimo y los pagos mensuales.
Impuestos relacionados
Cuando una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cambia su situación fiscal —ya sea por modificar su giro o por la entrada en vigencia de una nueva normativa— surgen dudas concretas: ¿qué declaraciones hay que presentar?, ¿puedo pasarme al régimen de pequeña empresa en el futuro?, ¿cómo se paga el IVA ahora? Esta consulta resuelta por la DGI responde exactamente esas preguntas en el contexto de la reforma tributaria introducida por la Ley N° 18.083.
El contexto: una SRL que entra al IRAE por su forma jurídica
La situación planteada es la de una SRL que había transitado por dos regímenes anteriores:
- Primero, como contribuyente del Impuesto a la Pequeña Empresa (IPE).
- Luego, como contribuyente de IVA Servicios Personales (al cambiar el giro a servicios contables).
A partir del 1° de julio de 2007, con la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083, esta sociedad pasa automáticamente a ser contribuyente de IRAE, no por opción, sino de forma preceptiva por su naturaleza jurídica como SRL. Esto cambia sus obligaciones formales y sustanciales de manera significativa.
¿Qué declaraciones juradas debe presentar?
El artículo 13° del Decreto N° 208/007 establece una regla especial para entidades que no eran contribuyentes del IRIC y tenían fecha de cierre distinta al 30 de junio: deben iniciar un nuevo ejercicio fiscal el 1° de julio de 2007, con cierre al 31 de diciembre de 2007, salvo que liquiden por régimen de contabilidad suficiente.
En consecuencia, para ese primer ejercicio la SRL debe presentar:
- Formulario 2178: declaración semestral de IVA.
- Formulario 2148: declaración anual de IRAE e Impuesto al Patrimonio.
Ambos formularios están vigentes desde el 15 de mayo de 2006 para los contribuyentes del grupo No CEDE, según la Resolución DGI N° 359/006.
Dato clave: La SRL es contribuyente del Impuesto al Patrimonio por mandato del artículo 1° literal B) numeral 1) del Título 14 TO 1996. Esto significa que deberá presentar el formulario 2148 al cierre de cada ejercicio, incluso si en el futuro pasa al régimen de IVA mínimo.
¿Puede pasar al régimen de "pequeña empresa" (IVA mínimo) en el futuro?
Con la reforma de 2007, el IPE fue derogado y sustituido por el IVA Mínimo, regulado en los artículos 106 y 106 bis del Decreto N° 220/998. La pregunta es válida: ¿puede esta SRL acogerse a ese régimen más adelante?
La respuesta de la DGI es sí, pero con condiciones:
- El nuevo giro debe generar rentas empresariales que encuadren en la definición de "empresa" del numeral 1 del literal B) del artículo 3° del Título 4 TO 1996. Quedan excluidas las entidades que obtengan rentas no empresariales (parcial o totalmente).
- La sociedad debe haber permanecido al menos tres ejercicios en el régimen general del IRAE, conforme al artículo 124° del Decreto N° 150/007.
- Los ingresos deben estar dentro de los límites previstos para el literal E) del artículo 52° del Título 4 TO 1996.
- Si se cumplen todas las condiciones, debe comunicarse la modificación al RUC en tiempo y forma.
Respecto a si presentar los formularios 2178 y 2148 durante la etapa IRAE "bloquea" ese camino futuro: no lo impide. Simplemente son las obligaciones correspondientes al período en que la sociedad tributa por el régimen general.
¿Cómo se paga el IVA? ¿Mensual o bimestral?
Este punto genera confusión frecuente. La SRL venía pagando IVA bimestralmente como contribuyente de IVA Servicios Personales. Al pasar al IRAE, la lógica cambia.
El artículo 161° del Decreto N° 220/998 establece que los pagos de IVA son mensuales como regla general. El régimen bimestral, previsto en el artículo 165° del mismo decreto, aplica exclusivamente a los contribuyentes del literal C) del artículo 6° del Título 10 TO 1996.
Una SRL es sujeto pasivo de IVA por el literal A) de ese artículo, no por el literal C). Por tanto, a partir de julio de 2007, deberá realizar pagos mensuales de IVA.
Resumen de obligaciones para la SRL consultante
- ✅ Presentar formulario 2178 (IVA semestral) por el ejercicio julio–diciembre 2007.
- ✅ Presentar formulario 2148 (IRAE + Patrimonio anual) al cierre del ejercicio.
- ✅ Realizar pagos mensuales de IVA (no bimestrales).
- ✅ Mantener el formulario 2148 incluso si en el futuro pasa al IVA mínimo (por Patrimonio).
- ✅ Esperar al menos tres ejercicios en IRAE general antes de poder optar por el régimen de pequeña empresa.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.003
S.R.L. QUE PASA A TRIBUTAR IRAE POR SU FORMA JURÍDICA - IVA - IRAE - PAT - DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR, IVA MÍNIMO, PAGO MENSUAL.
Una sociedad de responsabilidad limitada que inició actividades como contribuyente de IPE y luego cambió el giro a prestación de servicios en el área contable, pasando a ser contribuyente de IVA Servicios Personales, que se encuentra sin actividad desde la fecha de dicho cambio y que cierra el ejercicio económico al 31 de enero; realiza una serie de consultas respecto a su situación fiscal a partir del 1°.07.007, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
PREGUNTA
Qué declaraciones juradas debe presentar a partir de julio 2007 dado que pasa a ser contribuyente de IRAE por su forma jurídica. De acuerdo a lo que surge de la consulta, la sociedad pertenecería al grupo No CEDE.
RESPUESTA
Al respecto cabe consignar que el artículo 13° del Decreto N° 208/007 de fecha 18.06.007 establece que las entidades no contribuyentes de IRIC, con fecha de cierre de ejercicio fiscal distinta al 30 de junio y que obtengan rentas puras de capital o rentas puras de trabajo y queden comprendidas en el IRAE, deberán iniciar un nuevo ejercicio fiscal a partir del 1° de julio de 2007 con fecha de finalización 31 de diciembre de 2007, salvo que se liquide por el régimen de contabilidad suficiente en cuyo caso se aplicará la fecha de cierre prevista originalmente.
En consecuencia por el ejercicio iniciado el 1°.07.007 el consultante deberá presentar la declaración semestral de IVA en el formulario 2178 y la declaración anual de IRAE e Impuesto al Patrimonio en el formulario 2148, formularios estos que por Resolución DGI N° 359/006 de 31.03.006 se encuentran vigentes desde el 15 de mayo de 2006 para los contribuyentes de NO CEDE.
PREGUNTA
Se consulta si el hecho de presentar los formularios mencionados le impediría en un futuro tributar como pequeña empresa si llegara a cumplir con las condiciones para ampararse a dicho régimen con un giro diferente al actual y en caso de ser posible si deben dejarse de presentar los referidos formularios a partir del primer mes de cargo que tributa como pequeña empresa.
RESPUESTA
En primera instancia corresponde señalar que el artículo 1° de la Ley N° 18.083 derogó el Impuesto a la Pequeña Empresa a partir del 1°.07.007. Dicho tributo fue sustituido por el denominado "IVA Mínimo" que se encuentra regulado en los artículos 106 y 106 bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 con la redacción dada por los artículos 14° y 15° del Decreto N° 207/007 de fecha 18.06.007, quedando comprendidos en dicho impuesto los contribuyentes del literal E) del artículo 52° del Título 4 TO 1996 y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superan el límite referido en dicha norma.
Por otra parte el literal E) del artículo 52° del Título 4 TO 1996 establece que quedan excluidos de la exoneración establecida en el presente literal entre otros quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total, debiéndose considerar la definición de empresas dada por el numeral 1 del literal B) del artículo 3° del referido Título.
En el caso planteado el consultante es contribuyente de IRAE no por opción sino en forma preceptiva por su forma jurídica. En consecuencia, de acuerdo a las normas precitadas y en la medida que por el nuevo giro la sociedad obtenga rentas empresariales que encuadren en la definición de empresa dada por el numeral 1 del literal B) del artículo 3° del Título 4 TO 1996, y en tanto el contribuyente verifique la condición del artículo 124° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, que refiere a la permanencia de al menos tres ejercicios en el régimen general del IRAE; se entiende que puede pasar a ser contribuyente del IVA mínimo debiendo comunicar oportunamente dicha modificación al RUC.
Asimismo por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada es contribuyente del Impuesto al Patrimonio según lo dispone el artículo 1° literal B) numeral 1) del Título 14 TO 1996, estando por tanto obligado a presentar la declaración anual 2148 al cierre del ejercicio a los efectos de determinar dicho impuesto.
PREGUNTA
Se consulta si a partir de julio 2007 y en caso de iniciar actividades deja de tributar IVA servicios personales bimestralmente y pasa a tributar IVA contribuyente mensualmente.
RESPUESTA
El contribuyente deberá realizar pagos mensuales de IVA ya que de acuerdo al artículo 161° del Decreto N° 220/998 los pagos de IVA son mensuales con excepción de lo dispuesto en el artículo 165° de dicho decreto que establece un régimen de pagos bimestrales para los contribuyentes del literal C) del artículo 6° del Título 10 TO 1996, grupo de contribuyentes al que el consultante no pertenece al ser una sociedad de responsabilidad limitada, siendo sujeto pasivo del IVA por estar comprendido en el literal A) de dicho artículo.
09.01.009 - El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 428
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
31 jul. 2026
Reintegro de gastos de locomoción y su tratamiento en el IRPF
¿El reintegro de gastos de traslado a empleados está gravado por IRPF? Analizamos cuándo aplica la exoneración y qué exige la DGI para la rendición de cuentas.
31 jul. 2026
IVA e IRAE en ventas a empresas extranjeras con acuerdos de cooperación
¿Una empresa uruguaya debe cobrar IVA e IRAE al vender a una firma extranjera amparada en un acuerdo de cooperación con EE.UU.? La DGI lo aclara.
31 jul. 2026
IRPF en choferes de transporte internacional: ¿qué pasa con los días trabajados en el exterior?
¿Los jornales que cobran los choferes por días trabajados fuera de Uruguay pagan IRPF? La DGI aclara el tratamiento tributario y qué pruebas exige la empresa.

