Software y servicios informáticos: exenciones fiscales para el exterior
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Software y servicios informáticos: exenciones fiscales para el exterior

Conocé las exenciones de IRPF e IVA para servicios vinculados a la producción de soportes lógicos destinados al exterior. Guía completa sobre exportación de servicios IT.

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IRPFIVA

Panorama general de las exenciones IT

Uruguay ofrece un marco tributario especialmente favorable para las empresas que desarrollan servicios vinculados a la producción de soportes lógicos destinados al exterior. Estas actividades pueden gozar de importantes beneficios fiscales tanto en IRPF como en IVA, convirtiendo al país en un hub atractivo para el sector tecnológico.

La consulta tributaria N° 5.898 clarifica aspectos fundamentales sobre estas exenciones y cómo aplicarlas correctamente en una empresa unipersonal del sector IT.

Exención de IRPF para servicios de software

Los servicios vinculados a la producción de soportes lógicos para el exterior están exonerados del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según el literal K) del artículo 27 del Título 7 del T.O. 96.

Para calificar para esta exención, la actividad debe coincidir con la definición establecida en el literal K del artículo 34° del Decreto N° 148/007. Esto incluye:

  • Desarrollo de software personalizado
  • Servicios de programación y consultoría informática
  • Diseño y implementación de sistemas
  • Servicios de ingeniería de software

Tratamiento del IVA: tasa cero en exportación de servicios

Los servicios IT destinados al exterior califican como exportación de servicios y están gravados con tasa cero de IVA. Esto se aplica cuando la actividad coincide con lo establecido en los literales b), c) y d) del numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998.

La tasa cero implica que:

  • No se cobra IVA al cliente del exterior
  • Se puede recuperar el IVA de las compras vinculadas
  • Se mantiene la competitividad en el mercado internacional

Aspectos operativos importantes

Forma jurídica

Las exenciones aplican independientemente de la forma jurídica adoptada. Una empresa unipersonal, sociedad anónima, SRL o cualquier otra estructura puede acceder a estos beneficios.

Trámites necesarios

No se requiere ningún trámite formal específico para acceder a las exenciones. Sin embargo, es fundamental que la actividad desarrollada efectivamente corresponda a las definiciones normativas.

Anticipos bimestrales

Si los únicos ingresos provienen de actividades exoneradas de IRPF y asimiladas a exportación, no es necesario realizar anticipos bimestrales de IRPF e IVA.

Obligaciones de presentación de formularios

Declaración jurada de IVA (Form. 1302)

Debe presentarse siempre, incluso sin ingresos gravados. Los ingresos por exportación de servicios se declaran en la línea "Operaciones de Exportación y Asimiladas".

Declaración jurada de IRPF (Form. 1102)

Al tener ingresos exonerados, es obligatorio presentar la declaración jurada de IRPF, informando estos ingresos en las líneas correspondientes a rentas no gravadas.

Recomendaciones prácticas

Para empresas del sector IT que trabajen con el exterior:

  • Documentá adecuadamente que tus servicios califican bajo las definiciones normativas
  • Mantené registros detallados de clientes y servicios prestados al exterior
  • Consultá con un contador especializado para asegurar el correcto cumplimiento
  • Revisá periódicamente si surgen nuevos servicios que puedan calificar

Esta consulta demuestra la política fiscal uruguaya de promover la exportación de servicios tecnológicos, otorgando certeza jurídica a los emprendedores del sector IT.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.898

SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN DE SOPORTES LÓGICOS PARA EL EXTERIOR - IRPF - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - ANTICIPOS Y DS. JS.

Una empresa unipersonal inscripta con el giro de "Servicios de Ingeniería", que hasta el momento de su consulta brindó solamente servicios vinculados a la producción de soportes lógicos para el exterior, solicita confirmación a una serie de puntos.

1) Si la actividad que realiza está exonerada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según el literal K) del artículo 27 del Título 7 del T.O. 96, por lo que forma parte de las rentas no gravadas.

En efecto, si la actividad que describe como "servicios vinculados a la producción de soportes lógicos" coincide con la definición dada en el literal K del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, reglamentario del literal K) del artículo 27 del Título 7 del T.O. 96, la misma se encuentra exonerada.

2) Si la actividad que realiza está incluida en el artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, de exportación de servicios.

Al igual que en el punto 1), si la actividad que realiza coincide con la definición dada en los literales b), c) y d) del numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998, la misma se encontrará gravada a tasa cero.

3) La empresa unipersonal que ha registrado, es una forma jurídica compatible con las exoneraciones mencionadas?

Sí, no existen restricciones en cuanto a la forma jurídica adoptada.

4) Para hacer uso de las exoneraciones es necesario hacer algún trámite en particular?

No, no se establece en la normativa ningún trámite formal para exonerar las rentas o gravar con tasa cero los servicios asimilados a exportación.

5) Deben realizarse anticipos bimestrales de IRPF e IVA?

No, no deben hacerse anticipos si los únicos ingresos que se tienen están exonerados de IRPF, y son asimilados a exportación en cuanto al IVA.

6) Se deben presentar las declaraciones juradas de IVA (Form. 1302) y de IRPF (Form. 1102)?

La declaración jurada de IVA deberá presentarla declarando sus ingresos en la línea donde se informan "Operaciones de Exportación y Asimiladas". Cabe aclarar que el Form. 1302 debe presentarse siempre, aunque no se tengan ingresos.

En cuanto a la declaración jurada de IRPF (Form. 1102), al tener el contribuyente ingresos exonerados deberá presentarse dicha declaración.

31.08.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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