Sociedad comisionista en préstamos: tratamiento fiscal completo
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·05 de mayo de 2026

Sociedad comisionista en préstamos: tratamiento fiscal completo

Análisis del régimen tributario aplicable a sociedades anónimas que actúan como comisionistas en operaciones de préstamo por cuenta de personas físicas en Uruguay.

Impuestos relacionados

IRPFIRAEIVAIPIMEBA

¿Qué es una sociedad comisionista en operaciones de préstamo?

Una sociedad anónima comisionista es aquella que realiza operaciones de préstamo a nombre propio pero por cuenta de terceros, específicamente por cuenta de personas físicas contribuyentes del IRPF o IRNR. Esta figura se enmarca en el contrato de comisión regulado por los artículos 335 y siguientes del Código de Comercio.

La característica principal de este esquema es que la sociedad actúa como intermediaria, cobrando únicamente una comisión por su intervención, mientras que los fondos prestados y los intereses generados pertenecen a las personas físicas mandantes.

Tratamiento fiscal de la sociedad comisionista

Impuestos que NO gravan las operaciones por cuenta ajena

Según el criterio de la DGI, cuando la sociedad anónima comisionista documenta correctamente las operaciones conforme a la Resolución DGI N° 1.643/2014, no debe computar el capital ni los intereses cobrados por cuenta ajena para efectos de:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
  • IVA (Impuesto al Valor Agregado)
  • IPAT (Impuesto al Patrimonio)

Impuestos que SÍ gravan las comisiones

Las comisiones percibidas por la sociedad anónima comisionista están sujetas a:

  • IRAE: Sobre el monto total de las comisiones
  • IVA: A la tasa básica sobre las comisiones

Documentación de las operaciones

La documentación debe realizarse conforme a la Resolución DGI N° 1.643/2014. Esta normativa permite que la sociedad comisionista:

  • Incluya la información de los mandantes en forma encriptada en las facturas
  • Excluya de la representación impresa del Certificual Fiscal Electrónico los datos del mandante prestamista
  • Mantenga en su documentación interna la información completa de los mandantes

Requisito fundamental: La documentación en poder de la sociedad debe contener la información completa, según lo dispuesto en el numeral 5° de la Resolución 1.643/2014.

Obligaciones como agente de retención

La sociedad anónima comisionista actúa como agente de retención de IRPF o IRNR. Al momento de pagar o acreditar intereses a las personas físicas mandantes debe:

  • Retener el IRPF al 12% (o IRNR según corresponda)
  • Emitir el resguardo correspondiente
  • Transferir el pago neto a los mandantes

Esta obligación surge de los artículos 39 del Decreto N° 148/007, 34 del Decreto N° 149/007 y el numeral 8° de la Resolución DGI N° 662/007.

Tratamiento fiscal de los mandantes persona física

IRPF e IRNR

Las personas físicas mandantes que son contribuyentes de IRPF o IRNR deben:

  • Declarar los intereses como rentas puras de capital
  • Computar las retenciones realizadas por la sociedad comisionista
  • NO tributar IVA por estas operaciones (no son sujetos contribuyentes del IVA para rentas puras de capital)

IPAT (Impuesto al Patrimonio)

Si los mandantes son contribuyentes del IPAT, deben incluir en su liquidación:

  • El activo correspondiente por préstamos otorgados
  • Los intereses pendientes de cobro

Casos especiales: mandantes contribuyentes de IRAE

La DGI aclara que si los otorgantes de préstamos fueran contribuyentes de IRAE (empresas que actúan como mandantes), el tratamiento cambia significativamente:

  • Los intereses generados estarán gravados por IRAE
  • Los intereses estarán gravados por IVA a la tasa básica
  • El monto del préstamo otorgado y los intereses pendientes de cobro serán activo computable para IPAT empresarial

Ventajas del esquema de comisión

Este modelo presenta beneficios tanto para la sociedad comisionista como para los mandantes:

  • Para la sociedad: Solo tributa sobre las comisiones, no sobre el total de las operaciones
  • Para los mandantes: Acceden a un servicio profesional de gestión de préstamos manteniendo la titularidad económica
  • Confidencialidad: Posibilidad de encriptar información en la documentación comercial

Texto completo de la consulta

CONSULTA TRIBUTARIA 6330
Tema: S.A. COMISIONISTA POR OPERACIONES DE PRÉSTAMO A NOMBRE PROPIO POR CUENTA DE PERSONAS FÍSICAS CONTRIBUYENTES - IRPF - IRNR - IVA - IRAE - IPAT - DOCUMENTACIÓN, FORMALIDADES – RETENCIÓN.

I) LA CONSULTA:

Se consulta en forma no vinculante respecto al tratamiento tributario y forma de documentación de la actividad de una sociedad anónima que realiza operaciones de préstamo a nombre propio pero por cuenta de personas físicas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en el marco de un contrato de comisión (artículos 335 y siguientes del Código de Comercio).

La sociedad anónima comisionista cobra únicamente una comisión por intervenir en la operación y cuando recibe el pago de capital e intereses del préstamo, según corresponda, transfiere los pagos a las personas físicas mandantes por quienes otorgó los préstamos, reteniendo el IRPF al 12% y emitiendo el resguardo correspondiente.

Expresa que documenta las operaciones conforme al régimen de la Resolución DGI N° "1634/014" (sic, seguramente quería referirse a la N° 1643/2014 de 21.05.014), facturando al tomador del préstamo los intereses, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), por no ser el mandante prestamista contribuyente de dicho impuesto.

Informa que en la factura emitida al tomador del préstamo contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), la información sobre el mandante prestamista se encuentra encriptada o se excluye de la representación impresa del Certificado Fiscal Electrónico. Asimismo, aclara que se facturan intereses por cuenta de un contribuyente de IRPF e IRNR según el caso.

La sociedad anónima no computa ni el capital ni los intereses que cobra por cuenta ajena a efectos del IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio (IPAT), computando únicamente a esos efectos la comisión que percibe.

Consulta si el tratamiento aplicado por la sociedad anónima comisionista a las operaciones detalladas es correcto desde el punto de vista sustancial y formal.

II) LA RESPUESTA:

Esta Comisión de Consultas entiende pertinente contestar la consulta formulada en los siguientes términos.

En cuanto a la documentación de las operaciones, la sociedad anónima comisionista deberá documentarlas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGI N° 1.643/2014, por lo que se encuentra habilitada para incluir la información de los mandantes en forma encriptada, siempre y cuando la vía de la documentación en poder de la sociedad contenga la información completa, según lo dispuesto en el numeral 5°) de la referida resolución, debiéndose además considerar lo establecido en el inciso final del referido numeral.

Si las operaciones se encuentran documentadas en forma, la sociedad anónima comisionista no deberá considerar el monto de las mismas como integrante del monto imponible de los impuestos que le corresponda abonar.

Las comisiones percibidas por la sociedad anónima se encontrarán gravadas por IRAE e IVA a la tasa básica.

En lo que refiere a los pagos realizados por la sociedad anónima a los mandantes los cuales son contribuyentes de IRPF o IRNR según surge de la consulta, la misma es agente de retención por lo que al momento de pagar o acreditar intereses a las personas físicas mandantes deberá retener el IRPF o IRNR según corresponda (artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007; artículo 34 del Decreto N° 149/007 de 26.04.007; y numeral 8°) Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007).

Dado que las personas físicas mandantes, según expresa el consultante, son contribuyentes de IRPF o IRNR no deberán tributar IVA por estas operaciones, ya que se trata de rentas puras de capital y, por ende, no se encuentran comprendidas dentro de los sujetos contribuyentes del IVA (artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y artículo 1° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998). Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse presente que, tal como se expresó en Consulta N° 6.085 de 27.07.018 (Bol. N° 542), "...en caso que los otorgantes de los préstamos sean contribuyentes de IRAE, los intereses generados estarán gravados por dicho impuesto y por el IVA a la tasa básica, mientras que el monto del préstamo otorgado y los intereses pendientes de cobro a fecha de balance serán activo computable para el Impuesto al Patrimonio empresarial".

Asimismo, en caso de que los mandantes sean contribuyentes del IPAT, deberán incluir en la liquidación de dicho impuesto el activo correspondiente por préstamos otorgados e intereses pendientes de cobro.

21.10.020 - La Directora General de Rentas, acorde.

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