Servicios informáticos online desde Uruguay: régimen tributario completo
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Servicios informáticos online desde Uruguay: régimen tributario completo

Régimen fiscal aplicable a empresas unipersonales que brindan servicios informáticos online, desarrollo web y software desde Uruguay. IRAE, IVA y exportación de servicios explicados.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

Panorama general del régimen tributario

Los emprendedores que desarrollan servicios informáticos online desde Uruguay enfrentan un régimen tributario específico que depende tanto de la naturaleza de los servicios prestados como del lugar donde se aprovechan dichos servicios. La DGI ha establecido criterios claros para determinar cuándo estos servicios califican como rentas empresariales y cuándo pueden beneficiarse del régimen de exportación.

Servicios informáticos como actividad empresarial

Para determinar si los servicios informáticos constituyen actividad empresarial, la DGI considera fundamental la combinación de capital y trabajo. En este caso específico:

  • El desarrollo de software y sitios web requiere equipos de computación propios
  • Se configura una actividad donde se combinan activos fijos (computadoras) con trabajo personal
  • Por tanto, las rentas generadas son de naturaleza empresarial
  • Quedan gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Importante: Las empresas unipersonales no pueden acceder a la exoneración del literal S) del artículo 52° del Título 4 del T.O.1996, por lo que tributan IRAE independientemente del destino de los servicios.

Tratamiento del IVA según el destino de los servicios

Servicios a clientes locales

Los servicios prestados a personas físicas o jurídicas residentes en Uruguay están gravados con IVA a la tasa general del 22%.

Exportación de servicios - Condiciones

Los siguientes servicios pueden calificar como exportación (exentos de IVA) cuando se cumplen los requisitos:

  • Servicios de asesoramiento técnico relacionados con actividades, bienes o derechos utilizados en el exterior
  • Diseño y desarrollo de software específico producido por orden del usuario
  • Licencias de uso de software por período determinado o a perpetuidad
  • Diseño e implementación de contenidos digitales por orden del usuario

Requisito clave: Los servicios deben ser prestados a personas del exterior y aprovechados exclusivamente fuera del territorio nacional.

Documentación y formalización requerida

Para calificar como exportación de servicios

La empresa debe presentar la siguiente documentación ante la DGI:

  • Declaración jurada del prestador confirmando que el servicio será aprovechado en el exterior
  • Declaración jurada del prestatario (cliente) ratificando el aprovechamiento exterior
  • Copia del contrato de prestación de servicios
  • Comprobantes de pago o cobranza desde el exterior

Obligaciones anuales

  • Declaración jurada de IRAE
  • Información de operaciones con no residentes (cuando corresponda)
  • Libros contables actualizados
  • Documentación respaldatoria de las exportaciones de servicios

Actividades desarrolladas desde España

Cuando los servicios se presten parcialmente desde España, se aplica el Convenio Uruguay-España para evitar la doble imposición:

  • Uruguay mantiene potestad tributaria como país de residencia fiscal
  • Si existe establecimiento permanente en España, se aplica el método para eliminar la doble imposición del artículo 22° del Convenio
  • Los beneficios empresariales se gravan según las disposiciones del artículo 7° del Convenio

Ejemplos prácticos de aplicación

Caso 1: Desarrollo de e-commerce para cliente argentino

Una unipersonal uruguaya desarrolla una plataforma de e-commerce que será utilizada por una empresa argentina para vender en Argentina. Este servicio califica como exportación al cumplir con:

  • Cliente del exterior ✓
  • Aprovechamiento exclusivo en el exterior ✓
  • Software específico por orden del usuario ✓

Caso 2: Servicios de soporte técnico remoto

Servicios informáticos online de mantenimiento y soporte prestados a empresa chilena que opera únicamente en Chile. Califica como exportación de servicios técnicos.

Pasos para registrar la empresa unipersonal

  1. Inscripción en el Registro de Comercio
  2. Obtención del RUT empresarial ante la DGI
  3. Alta como contribuyente de IRAE e IVA
  4. Registro de libros contables
  5. Apertura de cuenta bancaria empresarial
  6. Inscripción en BPS como empresa unipersonal

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6217

SERVICIOS INFORMÁTICOS ONLINE, PRESTADOS POR EMPRESA UNIPERSONAL EN URUGUAY Y ESPAÑA - CONVENIO URUGUAY ESPAÑA - IRAE - IVA - RENTAS EMPRESARIALES - SERVICIOS TÉCNICOS, REQUISITOS - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONDICIONES - SERVICIOS EXTRATERRITORIALES.

Una persona física consulta en forma vinculante el tratamiento tributario de determinada actividad que planea desarrollar mediante una empresa unipersonal.

En principio prestará servicios informáticos en forma totalmente online y posteriormente planea ofrecer el diseño y desarrollo de sitios web y de programas informáticos. La actividad se desarrollará principalmente desde Uruguay y en algunos casos desde España.

Ante esta situación consulta:

I) ¿Cuál es el régimen tributario aplicable a los casos planteados?
II) ¿Qué documentación necesitará presentar anualmente?
III)¿Cuáles son los pasos necesarios para registrar la empresa unipersonal?

El consultante no proporciona información sobre el capital utilizado para realizar las actividades, pero detalla que sus clientes podrán ser nacionales, extranjeros, empresas o consumidores finales, por lo que para dar respuesta al punto I) esta Comisión de Consultas se expedirá en el entendido de que el capital fijo necesario para realizar la tarea es aportado por el consultante.

Adicionalmente, y ante la posibilidad de que por la operativa, resulte aplicable el Convenio entre Uruguay y España para evitar la doble imposición (Ley N° 18.730 de 7 de enero de 2011, en adelante "el Convenio"), se contestará en el entendido que, de acuerdo a los términos del mismo, el consultante es residente fiscal uruguayo (artículo 4°).

El literal f) del artículo 3° del Convenio establece que el término empresa se aplica al ejercicio de cualquier actividad económica. A su vez el literal k) del citado artículo señala que el término actividad económica incluye la prestación de servicios profesionales, así como cualquier otra actividad de naturaleza independiente.

Acorde a lo expuesto, la totalidad de las rentas obtenidas por el consultante, serían consideradas beneficios empresariales. En consecuencia, de acuerdo al artículo 7° del Convenio, Uruguay como país de residencia tendría potestad tributaria para gravar las citadas rentas, sin perjuicio de la aplicación del método para eliminar la doble imposición estipulado en el artículo 22° del Convenio, en caso que la actividad se desarrolle en España a través de un establecimiento permanente.

Actividad desarrollada desde Uruguay:

Imposición a la renta:

La unipersonal prestará servicios informáticos online y adicionalmente realizará en forma conjunta el diseño y desarrollo de programas informáticos y de sitios web. En sucesivas consultas esta Administración ha entendido que para el desarrollo de estas actividades la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe combinación de capital y trabajo en forma conjunta, para la obtención de la renta, salvo que la actividad se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo, aportados por el prestatario. En función de lo expuesto, y considerando que el titular utilizará sus propios bienes de activo fijo, las rentas detalladas anteriormente serán de naturaleza empresarial, quedando comprendidas en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Por último, corresponde mencionar, que al tratarse de una unipersonal, la empresa no cumple con el aspecto subjetivo para ampararse a la exoneración prevista en el literal S) del artículo 52° del Título 4 del T.O.1996, por lo que las actividades desarrolladas en el país estarán gravadas por el IRAE, independientemente de que los clientes sean locales o del exterior.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

El IVA grava las operaciones onerosas consistentes en la circulación interna de bienes y la prestación de servicios en territorio nacional.

Las operaciones consideradas exportación de servicios se encuentran previstas en el artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

El numeral 11 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 establece que constituyen exportaciones de servicios: "Los siguientes servicios prestados a personas del exterior: a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría. b) Los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se produzcan previa orden del usuario. c) La licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad. d) La cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos. En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior".

Por su parte el numeral 21 del mismo artículo también considera exportación a: "Los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales (entendiéndose por tales aquellos que se produzcan previa orden del usuario) y la licencia de uso de contenidos digitales por un período o a perpetuidad, siempre que sean prestados a personas del exterior y aprovechados exclusivamente en el exterior".

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