Servicios de software al exterior: exoneraciones de IRAE e IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Servicios de software al exterior: exoneraciones de IRAE e IVA

Conocé el tratamiento tributario favorable para servicios de consultoría y adaptación de software prestados a empresas del extranjero desde Uruguay.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

Contexto del caso

Una empresa unipersonal que se dedica a la consultoría y adaptación de software planteó una consulta muy relevante para el sector tecnológico uruguayo. La actividad consistía en adaptar software SAP de origen alemán para clientes de una empresa extranjera, trabajando parte del tiempo desde Uruguay y parte en el exterior.

Este tipo de servicios incluye configuración de tablas, desarrollo de programas a medida, diseño de procesos específicos, reporting personalizado e interfaces con sistemas legacy. Todo ello destinado a empresas ubicadas fuera del territorio nacional.

Marco normativo aplicable

La DGI analizó la situación considerando dos escenarios distintos según el lugar de prestación del servicio:

  • Servicios prestados en el extranjero: No están alcanzados por IRAE ni IVA
  • Servicios prestados desde Uruguay: Tienen un tratamiento especial bajo ciertas condiciones

Exoneración de IRAE

El artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007 (modificado por Decreto N° 415/012) establece la exoneración de IRAE para actividades relacionadas con soportes lógicos, siempre que sean aprovechados íntegramente en el exterior.

La norma incluye expresamente:

  • Desarrollo e implementación de software
  • Actualización y corrección de versiones
  • Personalización (GAPs)
  • Mantenimiento y asesoramiento
  • Servicios vinculados a soportes lógicos, aún cuando no hayan sido desarrollados por el prestador

Tratamiento del IVA

Los servicios de software al exterior califican como exportación de servicios según el artículo 34° numeral 11 del Decreto N° 220/998, específicamente:

  • Servicios de asesoramiento técnico prestados a personas del exterior
  • Servicios para diseño, desarrollo e implementación de soportes lógicos específicos
  • Siempre que sean aprovechados exclusivamente en el exterior

Implicancias prácticas

Esta consulta marca un cambio de criterio favorable respecto a consultas anteriores (N° 5.570 y N° 5.612). La modificación del artículo 163° Bis amplió significativamente el alcance de las exoneraciones.

Para las empresas del sector tecnológico, esto significa:

  • Exoneración total de IRAE para servicios de software al exterior
  • Tasa 0% de IVA por tratarse de exportación de servicios
  • Aplicabilidad a servicios sobre software de terceros (no solo desarrollos propios)
  • Cobertura de servicios de consultoría, adaptación y personalización

Condición fundamental: aprovechamiento en el exterior

La condición clave para acceder a estos beneficios es que los servicios sean aprovechados íntegramente (IRAE) o exclusivamente (IVA) en el exterior. Esto requiere:

  • Documentación adecuada que acredite el destino de los servicios
  • Contratos que especifiquen claramente el ámbito de uso
  • Facturación dirigida a empresas del extranjero
  • Comprobación de que el beneficio se obtiene fuera del territorio nacional

Servicios incluidos en el beneficio

La normativa cubre un amplio espectro de actividades tecnológicas:

Servicios directos: Desarrollo, implementación, actualización, personalización, mantenimiento, capacitación y asesoramiento de software.

Servicios vinculados: Hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios relacionados con soportes lógicos.

Recomendaciones para empresas

Si prestás servicios de software al exterior, considerá:

  • Revisar la estructura de tus contratos para asegurar que cumplan los requisitos
  • Documentar adecuadamente el destino y aprovechamiento de los servicios
  • Evaluar si tu actividad específica califica bajo estas exoneraciones
  • Considerar la optimización de la estructura operativa para maximizar los beneficios

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.640

SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE ADAPTACIÓN DE SOFTWARE A EMPRESAS DEL EXTERIOR - IRAE IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

La Consulta.

Se consulta por parte de una empresa unipersonal que presta servicios de consultoría de adaptación de software, cuál es el tratamiento tributario aplicable a la actividad que a continuación se detalla. La misma consiste en la adaptación de software de origen alemán a los clientes de una empresa extranjera, estando dichos clientes también ubicados en el extranjero.

La prestación del servicio se realiza de forma remota, una semana al mes desde el Uruguay y 3 semanas al mes en las oficinas de los clientes de la empresa extranjera.

Asimismo aclara que, el servicio está relacionado con consultoría de software SAP que no es desarrollado en Uruguay y que implica adaptar el mismo a las necesidades del cliente. Esto supone:

  • Configuración a través de entradas en tablas y vistas de aplicación
  • Diseño de nuevos programas y desarrollos a medida del cliente
  • Diseño de nuevos procesos a medida del cliente que determinan modificación en las especificaciones iniciales del software standard
  • Diseños de programas a medida para reporting
  • Diseño de interfaces con sistemas del tipo legacy

La Respuesta.

Prestación del servicio a empresas del extranjero en el extranjero

El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), grava aquellas rentas derivadas de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en la República.

Por su parte, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), grava la circulación interna de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio nacional.

Por tanto, para este caso, la prestación del servicio no se encontrará alcanzada por ninguno de estos dos impuestos.

Prestación del servicio a empresas del extranjero desde el Uruguay

En cuanto al IRAE, el artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 415/012 de 26.12.012 establece :

"...Exonérase las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.

Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios. Interpretase que la referencia a otros servicios comprende los incluidos en el inciso anterior.

En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior."

De acuerdo a lo dispuesto en la normativa, las adaptaciones que se realizan sobre software de terceros, quedan también incluidas dentro de las actividades exoneradas por el artículo 163° Bis.

Esta contestación difiere en este punto de las respuestas dadas en las Consultas N° 5.570 de 16.03.012 (Bol. 466) y N° 5.612 de 21.06.012 (Bol. 469), debido a la modificación del artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007 dada por el Decreto N° 415/012.

En relación al IVA, aquellos servicios considerados exportación se encuentran en el artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998. El numeral 11 de la citada normativa establece que constituyen exportaciones de servicios:

"11. Los siguientes servicios prestados a personas del exterior:

a)Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.

Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.

b)Los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquellos que se produzcan previa orden del usuario.

c)La licencia de uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.

d)La cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos.

En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.

Asimismo, se consideran exportaciones los servicios referidos en los literales b), c) y d) del presente numeral, cuando sean prestados desde territorio nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas."

En consecuencia el servicio quedará comprendido en la definición de exportación de servicios, en la medida que sea un servicio de carácter técnico prestado a personas del exterior y el mismo sea aprovechado exclusivamente en dicho ámbito espacial.

01.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 478

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