
IASS: Base imponible se calcula sobre ingresos nominales de jubilaciones
La DGI aclara que el IASS se calcula sobre ingresos nominales de jubilaciones, sin deducir los descuentos por aportes a cajas bancarias según el artículo 31 de la Ley 18.396
Impuestos relacionados
Contexto de la consulta
Un jubilado que percibe ingresos tanto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias como de la Caja de Profesionales consultó sobre cómo determinar correctamente la base imponible del IASS. El punto central de la consulta se relaciona con si es posible deducir los descuentos que la Caja Bancaria le efectúa en aplicación del artículo 31 de la Ley N° 18.396.
Problema planteado por el contribuyente
El consultante argumentaba que:
- El monto imponible para el IASS debería considerar los ingresos líquidos y no los nominales
- Correspondería deducir del monto imponible el descuento realizado por la Caja Bancaria
- Como antecedente, mencionó que cuando las pasividades estaban alcanzadas por el IRPF, la norma permitía deducir estos montos según el artículo 53 de la Ley N° 17.613
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva no compartió la opinión del consultante y estableció que:
Los ingresos a considerar deberán ser los ingresos nominales, no pudiendo deducir el aporte realizado a la Caja Bancaria en aplicación del artículo 31° de la Ley N° 18.396.
Fundamentos técnicos
La DGI basó su criterio en los siguientes elementos normativos:
- Naturaleza del IASS: Es un impuesto que grava ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones similares
- Base imponible: Está constituida por la suma de los ingresos mencionados, siempre que sean devengados en el ejercicio
- Ausencia de deducciones: Ni la ley ni el decreto reglamentario del IASS prevén la posibilidad de considerar deducciones para determinar el monto imponible
Diferencias con el régimen anterior del IRPF
Es importante destacar que el argumento del contribuyente sobre el tratamiento anterior bajo el IRPF no es aplicable al IASS. Cada tributo tiene su propia regulación y el hecho de que el IRPF permitiera ciertas deducciones no implica que el IASS deba aplicar el mismo criterio.
Implicancias prácticas para jubilados
Esta resolución tiene consecuencias directas para los jubilados que:
- Perciben ingresos de cajas bancarias con descuentos por el artículo 31 de la Ley 18.396
- Están sujetos al IASS por superar los umbrales correspondientes
- Esperaban poder deducir estos descuentos de la base imponible
En todos los casos, deberán considerar los montos nominales completos para el cálculo del IASS, sin poder deducir los descuentos mencionados.
Ejemplo práctico
Supongamos un jubilado que recibe:
- Jubilación Caja Bancaria: $100.000 nominales
- Descuento art. 31 Ley 18.396: $5.000
- Jubilación Caja Profesionales: $50.000
Para el cálculo del IASS, la base imponible sería de $150.000 (suma de ingresos nominales), no $145.000 como pretendía el consultante.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.638
JUBILADO DE CAJAS BANCARIA Y PROFESIONAL - IASS - MONTO IMPONIBLE, DETERMINACIÓN - INGRESOS NOMINALES.
Una persona física que es contribuyente del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) percibe ingresos como jubilado, provenientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Caja Bancaria) y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Universitarias (Caja de Profesionales). En los ingresos que obtiene por la Caja Bancaria, se le efectúa un descuento en función de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008.
El contribuyente plantea que el monto imponible determinado por la Caja Bancaria para el cálculo del IASS, debería tener en cuenta los ingresos líquidos y no los nominales. Entiende que correspondería deducir del monto imponible, el descuento que le realiza la Caja Bancaria en función del artículo 31° de la Ley N° 18.396. Menciona como antecedente, que cuando las pasividades quedaban alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), la norma permitía deducir los montos pagados a la Caja Bancaria en aplicación del literal b) del artículo 53° de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, (Ley de Fortalecimiento del Sistema Bancario- Intermediación financiera, protección del ahorro bancario y subsidio por el desempleo para afiliados a la caja de jubilaciones y pensiones bancarias), modificado por el artículo 6° de la Ley N° 17.939, de 2 de enero de 2006.
No se comparte la opinión del consultante por los motivos que se exponen a continuación.
El IASS, es un impuesto que grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de similares naturalezas servidas por instituciones públicas y privadas residentes en la República. La base imponible del mismo está constituida por la suma de los mencionados ingresos, siempre que sean devengados en el ejercicio.
Ni la ley ni el decreto reglamentario del IASS, prevén la posibilidad de considerar deducciones a la hora de determinar el monto imponible para el cálculo del impuesto. Por lo que los ingresos a considerar deberán ser los ingresos nominales, no pudiendo deducir el aporte realizado a la Caja Bancaria en aplicación del artículo 31° de la Ley N° 18.396.
31.07.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 470
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