Obligación de informar precios de transferencia en importadoras
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Obligación de informar precios de transferencia en importadoras

Analizamos cuándo las empresas importadoras uruguayas deben presentar información sobre precios de transferencia según las normas de entidades vinculadas.

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IRAE

Las empresas que importan vehículos y otros productos a Uruguay suelen preguntarse si deben cumplir con la obligación de presentar información anual sobre precios de transferencia. Esta obligación, establecida por la DGI, aplica únicamente en casos específicos de vinculación con entidades extranjeras.

¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son los valores que se pactan en operaciones comerciales entre entidades vinculadas. La DGI regula esta materia para evitar que las empresas manipulen los precios en operaciones con entidades relacionadas para reducir artificialmente su carga tributaria.

Cuándo existe la obligación de informar

Según el artículo 1° del Decreto N° 56/009, están obligados a presentar información sobre precios de transferencia los contribuyentes que:

  • Realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas o residentes en el exterior
  • Operen con entidades ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de regímenes especiales
  • Efectúen transacciones con entidades en exclaves aduaneros que gocen de regímenes de baja tributación

Cómo se determina la vinculación

El artículo 39° del Título 4 del T.O. 1996 establece que existe vinculación cuando ambas partes estén sujetas, directa o indirectamente, a:

  • La dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas
  • Participación en el capital que otorgue poder de decisión
  • Derechos de crédito con influencia funcional
  • Cualquier otra influencia contractual o no que permita orientar las actividades

Caso de las importadoras sin vinculación

En el caso analizado, la sociedad anónima importadora de vehículos no está obligada a presentar la información porque:

No realiza operaciones con entidades en países de baja tributación ni verifica ninguno de los supuestos de vinculación establecidos en la normativa. Especialmente, sus contratos de suministro no contienen obligaciones de exclusividad.

Aspectos prácticos para importadoras

Si tenés una empresa importadora, evaluá estos aspectos:

  • Origen de tus proveedores: ¿Están en países de baja tributación?
  • Estructura societaria: ¿Existe control común con tus proveedores?
  • Exclusividad: ¿Tenés acuerdos de exclusividad que generen dependencia?
  • Participaciones cruzadas: ¿Hay inversiones mutuas entre las empresas?

Consecuencias del incumplimiento

Las empresas que estén obligadas y no presenten la información sobre precios de transferencia pueden enfrentar multas significativas. Por eso es crucial determinar correctamente si existe la obligación.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.508

PRECIOS DE TRANSFERENCIA, INFORMACIÓN ANUAL - IRAE - S.A. QUE IMPORTA Y COMERCIALIZA VEHÍCULOS - ENTIDADES VINCULADAS, EXISTENCIA DE.

Una sociedad anónima uruguaya cuya actividad es la de importación y comercialización de vehículos automotores, consulta si le corresponde presentar la información anual sobre precios de transferencia dispuesta por el numeral 10°) de la Resolución DGI N° 2084/009 de 1°.12.009.

La consultante adelanta opinión en el sentido de que no se encuentra alcanzada por la antedicha obligación.

Se comparte la opinión de la misma.

El numeral 10°) de la Resolución DGI N° 2084/009 establece que están obligados a presentar la información anual los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 56/009 de 26.01.009. Este artículo dispone: "Artículo 1°.- Sujetos comprendidos. Los contribuyentes y responsables que a continuación se detallan quedan comprendidos en las disposiciones del Capítulo VIl del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

a) Quienes realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior; y estén comprendidos en el artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
b)...................
c) Quienes efectúen operaciones con entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. Quedan incluidas en lo dispuesto en el presente literal, las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves aduaneros, incluidos los radicados en territorio nacional, y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación."

A los efectos de determinar cuándo existen entidades vinculadas, nos remitimos al artículo 39° del Título 4 T.O. 1996 el cual establece que la vinculación quedará configurada cuando un sujeto pasivo de este impuesto realice operaciones con un no residente o con entidades que operen en exclaves aduaneros y gocen de un régimen de nula o baja tributación, y ambas partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.

Por su parte, la Administración en el numeral 1°) de la Resolución DGI N° 2084/009 establece que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 39° del Título 4 del T.O. 1996, se considerará configurada la vinculación entre partes cuando se realicen operaciones entre sí y se verifique alguno de una serie de supuestos que se detallan.

La consultante establece que sus operaciones no se realizan con entidades residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, por lo que no es un sujeto pasivo de los incluidos en el literal c) del artículo 1° del Decreto N° 56/009.

También señala que no verifica ninguna de los supuestos detallados en el numeral 1°) de la Resolución DGI N° 2084/009, aclarando expresamente que los contratos de suministro no contienen obligaciones de exclusividad. Por lo tanto, tampoco queda incluida entre los sujetos del literal a) del artículo 1° del Decreto N° 56/009.

De todo lo anterior se concluye que, de acuerdo a los datos aportados por la contribuyente y en tanto no verifique alguna de las otras hipótesis de vinculación previstas en la resolución, no estaría incluida entre los sujetos obligados a presentar la información anual sobre precios de transferencia, dispuesta por el numeral 10°) de la Resolución DGI N° 2084/009.

17.04.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 467

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