
ITP en sucesiones: cálculo sobre bienes transmitidos por fallecimiento
La DGI aclara cómo calcular el ITP del 3% en sucesiones cuando hay bienes gananciales y porción conyugal complementaria. Guía práctica para herederos.
Cuando fallece una persona que posee bienes inmuebles, sus herederos deben enfrentar el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, determinar la base de cálculo puede generar dudas, especialmente cuando existen regímenes matrimoniales y múltiples fallecimientos en la familia.
El caso analizado por la DGI
La consulta planteada involucra una sucesión compleja que se desarrolló en dos momentos:
- 1992: Fallece el Sr. A, siendo su hija (Sra. C) declarada heredera universal, pero respetando los derechos de la viuda (Sra. B) sobre la mitad ganancial y la porción conyugal complementaria
- 2010: Fallece la Sra. B, generándose una nueva sucesión
La pregunta central era: ¿sobre qué monto debe calcularse el ITP del 3% en la sucesión de la Sra. B?
Criterio de la DGI sobre el hecho generador
La DGI fue clara en su respuesta: el ITP se calcula sobre todos los bienes inmuebles que efectivamente transmite el causante. En este caso específico:
El hecho generador se produce con la transmisión de los bienes inmuebles del causante a los herederos. Se encuentran alcanzados por el impuesto los bienes inmuebles transmitidos por la Sra. B.
Esto significa que no importa el origen de los derechos de la causante (ya sean bienes gananciales o porción conyugal), sino que lo relevante es qué bienes transmite efectivamente al momento de su fallecimiento.
Distinción entre bienes gananciales y porción conyugal
Es importante entender la diferencia:
- Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos durante el matrimonio que pertenecen por mitades a ambos cónyuges
- Porción conyugal complementaria: Es un derecho que la ley otorga al cónyuge supérstite sobre parte de los bienes del fallecido
En ambos casos, cuando el cónyuge supérstite fallece, todos los bienes que transmite están sujetos al ITP, independientemente de su origen.
Implicancias prácticas para los herederos
Esta resolución establece que:
- El ITP del 3% se aplica sobre el valor de todos los inmuebles que transmite el causante
- No hay distinción en el tratamiento fiscal según el origen de los derechos del causante
- Los herederos y legatarios son los responsables del pago del impuesto
- La base imponible es el valor de los inmuebles al momento del fallecimiento
¿Cómo calcular el ITP en la práctica?
Para determinar el monto del ITP en una sucesión:
- Identificar los bienes inmuebles: Determinar qué inmuebles forman parte del patrimonio del causante
- Valorar los inmuebles: Obtener el valor de los inmuebles (generalmente el valor fiscal o de mercado)
- Aplicar la alícuota: Multiplicar por 3% según el artículo 6° del Título 19
- Considerar exoneraciones: Verificar si corresponden exoneraciones específicas
Recomendaciones para herederos
Si te encontrás en una situación similar:
- Consultá con un profesional: Las sucesiones pueden ser complejas y cada caso tiene particularidades
- Relevá todos los bienes: Asegurate de identificar correctamente todos los inmuebles del causante
- Calculá el impuesto tempranamente: Esto te permitirá planificar el pago y evitar recargos
- Conservá la documentación: Guardá todos los comprobantes y avalúos realizados
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.450
INMUEBLES, TRASMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE - ITP - HECHO GENERADOR - MONTO IMPONIBLE.
Situación de hecho:
Año 1992: Fallece el Sr. A, siendo declarada única y universal heredera su hija (Sra. C), sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite (Sra. B) por su mitad de gananciales y la porción conyugal complementaria. El acervo sucesorio estaba integrado por dos inmuebles.
Año 2010: Fallece la Sra. B.
Consulta: "...quiero saber a efectos de calcular el pago de I.T.P. correspondiente a la sucesión de B, sobre qué debo calcular el 3%..."
Opinión fundada: "... considero que debe ser sobre la porción complementaria, ya que si hubieran sido bienes gananciales correspondería calcular sobre ellos, este no es el caso ya que eran bienes del causante."
Normativa aplicable:
Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) Título 19 del T.O. 1996: "Artículo 1°.-Hecho generador.- Créase un impuesto a las trasmisiones patrimoniales de bienes ubicados en el país, que gravará los siguientes actos y hechos:
.......E) La transmisión de bienes inmuebles operada por causa de muerte o como consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente."
"Artículo 3°.- Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes:
... ...C) Los herederos y los legatarios en el caso de las sucesiones por causa de muerte."
Respuesta: El ITP grava las trasmisiones patrimoniales - entre otras - las ocurridas por causa de muerte. El hecho generador se produce con la transmisión de los bienes inmuebles del causante a los herederos.
En el caso, el causante es la Sra. B y se encuentran alcanzados por el impuesto los bienes inmuebles trasmitidos por la misma. Con respecto a las alícuotas, corresponde aplicar el 3% conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Título 19 del T.O. 1996.
15.04.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 479
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