Servicios de sellado comercial: cuándo pierde exoneración una asociación
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Servicios de sellado comercial: cuándo pierde exoneración una asociación

La DGI establece que servicios como el sellado de documentación comercial para trámites aduaneros no están cubiertos por la exoneración de entidades gremiales al no relacionarse directamente con sus fines específicos.

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El problema de los servicios "adicionales" en entidades exoneradas

Muchas asociaciones civiles sin fines de lucro y entidades gremiales de empleadores gozan de exoneraciones tributarias por su naturaleza y objetivos. Sin embargo, cuando estas organizaciones brindan servicios que van más allá de sus fines específicos, pueden perder el beneficio de la exoneración para esas actividades particulares.

Un caso típico es el de las cámaras empresariales que ofrecen servicios de sellado o visado de documentación comercial para facilitar trámites aduaneros a empresas que exportan a ciertos países.

¿Qué dice la normativa sobre exoneraciones?

El marco normativo establece dos principios fundamentales:

  • Exoneración general: Las entidades gremiales de empleadores con personería jurídica están exoneradas de IVA e IRAE según el artículo 1° del Título 3° del Texto Ordenado 1996
  • Limitación importante: El artículo 5° del mismo Título especifica que quedan excluidos de la exoneración los gravámenes sobre bienes, servicios o negocios que no estén directamente relacionados con los fines específicos de la entidad

El criterio de la DGI: servicios de sellado comercial

En este caso específico, la DGI analizó el servicio de sellado de facturas que requiere la normativa paraguaya (Ley N° 4.033) para las exportaciones. La conclusión fue clara:

El servicio de sellado no está directamente relacionado con los fines específicos que dan lugar a la exoneración, sino que responde al cumplimiento de una norma del ordenamiento jurídico paraguayo.

Factores que influyeron en esta decisión:

  • El servicio se presta tanto a socios como a no socios de la asociación
  • Es requerido por normativa extranjera, no por los fines sociales de la entidad
  • Constituye una actividad comercial independiente de los objetivos gremiales

Implicancias tributarias

Como resultado de esta interpretación:

  • El servicio de sellado queda gravado por IVA e IRAE
  • La asociación debe tributar por esta actividad específica
  • No importa si el destinatario es socio o no socio
  • Debe documentarse con factura con IVA incluido

¿Cómo determinar si una actividad mantiene la exoneración?

Para evaluar si una actividad de una entidad exonerada mantiene el beneficio, preguntate:

  1. ¿Está directamente relacionada con los fines sociales? - La actividad debe ser inherente al objeto social de la entidad
  2. ¿Se limita a socios o tiene alcance comercial general? - Si se ofrece al público en general, probablemente sea comercial
  3. ¿Responde a normativas externas? - Si el servicio existe por exigencias de terceros países o entidades, puede no calificar
  4. ¿Genera ingresos significativos? - Actividades con fines recaudatorios suelen perder la exoneración

Documentación requerida

Contrario a lo que pensaba la consultante, estos servicios gravados deben documentarse con:

  • Factura con IVA incluido (no boleta con leyenda de exonerado)
  • Cumplimiento de todas las obligaciones formales como contribuyente
  • Declaración de los impuestos correspondientes

Errores comunes en entidades exoneradas

Las organizaciones sin fines de lucro suelen cometer estos errores:

  • Asumir exoneración total: Creer que toda actividad está exonerada por el simple hecho de ser una entidad sin fines de lucro
  • No distinguir actividades: No separar las actividades inherentes a los fines sociales de las comerciales
  • Documentación incorrecta: Usar boletas con leyenda de exonerado para servicios que deberían facturar con IVA
  • No consultar cambios: No verificar el tratamiento fiscal cuando incorporan nuevos servicios

Recomendaciones prácticas

Si tu organización está exonerada pero ofrece servicios adicionales:

  1. Evaluá cada servicio por separado - No asumas que la exoneración cubre todo
  2. Consultá antes de implementar - Realizá consultas vinculantes a DGI para nuevos servicios
  3. Separé la contabilidad - Distinguí claramente las actividades exoneradas de las gravadas
  4. Mantené registros detallados - Documentá la naturaleza de cada ingreso y actividad

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.960

ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SELLADO DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL A EMPRESAS URUGUAYAS POR TRÁMITES ADUANEROS - IVA - IRAE - TRATAMIENTO FISCAL.

Se consulta en forma vinculante por parte de una asociación civil sin fines de lucro, si el servicio que presta de intervención (sellado) de documentación comercial de empresas uruguayas a los efectos de cumplir con los trámites aduaneros que exige la República del Paraguay, se encuentra gravado por IVA e IRAE, y si el tratamiento fiscal de dicho servicio es el mismo con independencia de la calidad de las empresas a quien se preste (socias o no socias de la Cámara).

El consultante adelanta opinión entendiendo que para ambos casos dicho servicio no se encuentra gravado, por encontrarse amparado en exoneración genérica de la Institución como entidad gremial de empleadores, según lo establecido en el artículo 1° del Título 3° del Texto Ordenado 1996, al tratarse de una operativa que está directamente asociada al cumplimiento de sus fines sociales.

Asimismo señala que considera que la forma de documentar dichas operaciones sería por medio de boletas contado y/o crédito con constancia de impresión, las que tendrán impresa la leyenda "Contribuyente exonerado", tal como surge de la Resolución DGI N° 263/1993 de 11.03.993.

No se comparte la opinión del consultante.

El último inciso del artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 dispone que, entre otras, quedan incluidas en las exoneraciones dispuestas en el mismo, las entidades gremiales de empleadores que gocen de personería jurídica. Cabe precisar que esta exoneración es de origen legal y no constitucional.

Por su parte el artículo 5° de dicho Título estipula que no se considerarán comprendidas dentro de las exenciones previstas en el artículo 1°, los gravámenes aplicables a bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones.

El consultante brinda el servicio de "sellado" o "visado" de facturas, en cumplimiento de un requisito exigido por la normativa paraguaya, específicamente el artículo 8 de la Ley N° 4.033, que establece: "Las oficinas consulares exigirán de los exportadores la presentación de la correspondiente factura comercial visada, ya sea por la cámara gremial de los productos de que se trate, o por las cámaras binacionales de comercio o por las instituciones habilitadas específicamente para expedir certificados de origen."

Por tanto, se concluye que dicho servicio no está directamente relacionado con los fines específicos que dan lugar a la exoneración.

En efecto, está directamente relacionado con el cumplimiento de una norma del ordenamiento jurídico de la República del Paraguay que abarca al consultante.

Tan es así, y reafirmando dicha conclusión, que el servicio se presta tanto a socios como a no socios de la Asociación.

En consecuencia, y en virtud de que en el literal H) del artículo 6 del Título 10 del TO 1996 y en el literal H) del artículo 9 del Título 4 del TO 1996, se dispone que serán contribuyentes de IVA e IRAE respectivamente, las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que se refiere el artículo 5 del Título 3 de dicho Texto Ordenado, se considera que el servicio prestado tanto a socios como no socios se encuentra gravado por los impuestos citados.

14.10.016 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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