
Servicios de remise en sepelios: tratamiento del IVA según modalidad
La DGI establece diferentes tasas de IVA para servicios de remise en sepelios según si forman parte de un servicio integral o se contratan por separado.
Impuestos relacionados
Contexto del problema tributario
El sector funerario presenta particularidades en el tratamiento del IVA, especialmente cuando se trata de servicios complementarios como el transporte de acompañantes. La Consulta Tributaria 5.438 de la DGI aclara un punto fundamental: el tratamiento fiscal de los servicios de remise en sepelios varía según la modalidad de contratación.
Esta distinción es crucial para empresas funerarias, ya que determina si deben aplicar la tasa básica del IVA (22%) o la tasa mínima (10%) a estos servicios de transporte.
Modalidades de prestación del servicio
La DGI identifica claramente dos modalidades principales en la prestación de servicios de remise funerario:
Servicio integral o "prepago"
- La empresa fúnebre ofrece un servicio completo que incluye diversos bienes y servicios
- Los vehículos de remise están incluidos automáticamente en el paquete
- El usuario debe pagar por estos vehículos aunque no los utilice
- Incluye también contratos con entidades colectivas que cubren a sus afiliados
Servicio opcional
- El usuario puede optar por incluir o no el servicio de remise
- Se contrata de manera separada del resto de servicios funerarios
- El cliente tiene libertad de elección sobre su contratación
Criterio tributario de la DGI
La Dirección General Impositiva establece un criterio claro basado en la naturaleza de la contratación:
Servicio integral (tasa básica): Cuando el remise forma parte de una prestación compleja y única, sin posibilidad de exclusión por parte del usuario, se aplica la tasa básica del IVA.
Servicio opcional (tasa mínima): Cuando el usuario puede optar por incluir o no el servicio de remise, se considera transporte de pasajeros y se aplica la tasa mínima.
Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio tiene importantes consecuencias operativas:
Para empresas funerarias
- Facturación: Deben identificar correctamente la modalidad para aplicar la tasa correspondiente
- Contratos: La redacción de los contratos determina el tratamiento fiscal
- Sistemas: Necesitan configurar sus sistemas para diferenciar ambas modalidades
Para los contribuyentes
- Costo final: La diferencia entre tasa básica (22%) y mínima (10%) es significativa
- Crédito fiscal: Empresas que contraten estos servicios pueden computar diferentes montos
Ejemplos prácticos
Caso 1: Servicio integral (tasa básica - 22%)
Una empresa funeraria ofrece un "Plan Completo" por $50.000 que incluye ataúd, flores, trámites y 3 vehículos de remise. El cliente no puede excluir los vehículos del paquete. Todo el servicio tributa a tasa básica.
Caso 2: Servicio opcional (tasa mínima - 10%)
La misma empresa ofrece servicios básicos por $35.000 y adicionalmente propone contratar remise por $8.000. El cliente puede aceptar o rechazar este último. El remise tributa a tasa mínima.
Recomendaciones para cumplimiento
- Documentar claramente la modalidad de contratación en facturas y contratos
- Capacitar al personal de facturación sobre estas diferencias
- Revisar contratos existentes con entidades colectivas para determinar el tratamiento correcto
- Consultar con profesionales ante situaciones dudosas o modalidades mixtas
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.438
SERVICIO DE REMISE EN SEPELIOS - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta respecto al tratamiento tributario del servicio de remise en oportunidad de un sepelio.
Dicho servicio puede revestir diferentes modalidades.
En ciertas ocasiones la empresa fúnebre ofrece al contratante un servicio integral que comprende una serie de bienes y servicios, entre los cuales se incluye una determinada cantidad de vehículos que prestan el servicio de remise, y que el usuario debe pagar utilice o no el mismo, tal como ocurre en el caso de los servicios denominados "prepagos".
También existen casos en que la empresa firma contratos con entidades colectivas por los que se compromete a prestar el servicio a los afiliados a las mismas, incluyendo el servicio de remise.
Respecto al tratamiento tributario, en aquellos casos en que el usuario contrata una prestación compleja y única que incluye el servicio de remise, se estará en presencia de un servicio gravado a la tasa básica.
En cambio, cuando el usuario puede optar por la inclusión o no del servicio de remise, el mismo se encuentra gravado a la tasa mínima por tratarse de un servicio de traslado de pasajeros.
En definitiva si el servicio de remise se encuentra incluido en una prestación compleja, sin posibilidad de ser excluido por parte del usuario, en esa hipótesis no se considera transporte de pasajeros quedando gravado el servicio a la tasa básica.
31.08.010 - El Sub Director General de la D.G.I, acorde.
BOLETÍN N° 447
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