
Servicios de limpieza en zonas francas: exportación y tratamiento IVA
Analizamos el tratamiento fiscal IVA para servicios de higienización en zonas francas y la venta de residuos clasificados. Régimen de exportación de servicios aplicable.
Impuestos relacionados
Servicios en zona franca como exportación
Los servicios de limpieza e higienización prestados exclusivamente dentro de zonas francas pueden calificar como exportación de servicios bajo ciertas condiciones específicas establecidas por la normativa tributaria uruguaya.
Según el numeral 7 del artículo 34° del Decreto N° 220/998, constituyen exportación de servicios aquellos prestados exclusivamente en zonas francas, siempre que cumplan con el requisito fundamental de que "los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas".
Condiciones para la exportación de servicios
Para que los servicios de limpieza califiquen como exportación, deben cumplirse dos elementos clave:
- Prestación exclusiva en zona franca: El servicio debe realizarse íntegramente dentro del perímetro de la zona franca
- Necesidad de prestación in situ: Por la naturaleza del servicio, debe ejecutarse necesariamente en el lugar donde se encuentra el objeto a limpiar
En el caso analizado, tanto la recolección de residuos como la limpieza de áreas comunes cumplen con estos requisitos, ya que por su naturaleza deben ejecutarse físicamente en las instalaciones de la zona franca.
Tratamiento diferenciado de los residuos
Un aspecto particular de esta consulta es el tratamiento de los residuos recolectados, que posteriormente son clasificados y vendidos fuera de la zona franca. La DGI establece un tratamiento diferenciado según el tipo de material:
Residuos con IVA en suspenso
- Papel
- Cartón
- Botellas plásticas
Estos materiales se rigen por el Artículo 14° Título 10 TO 96 y artículo 148° Decreto 220/98, aplicándose el régimen de IVA en suspenso.
Residuos con IVA tasa básica
- Bolsas de nylon
- Residuos de madera
Para estos materiales se aplica la tasa básica de IVA en su venta.
Implicancias prácticas para empresas de servicios
Esta interpretación de la DGI tiene importantes consecuencias para empresas que brindan servicios de limpieza, mantenimiento o similares en zonas francas:
Los servicios prestados exclusivamente en zona franca que por su naturaleza deban ejecutarse necesariamente en ese lugar califican como exportación de servicios, con las ventajas tributarias correspondientes.
Esto significa que estos servicios estarán exonerados de IVA, lo que puede representar una ventaja competitiva significativa para las empresas prestadoras.
Consideraciones adicionales
Es importante destacar que la empresa consultante no es usuaria de la zona franca, pero igualmente puede acceder a este tratamiento tributario favorable. Esto amplía las posibilidades para empresas de servicios que, sin tener instalaciones permanentes en zona franca, pueden brindar servicios que califican como exportación.
La clasificación y posterior venta de residuos constituye una actividad separada que se rige por las normas generales de IVA, aplicándose diferentes tratamientos según el tipo de material recuperado.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.354
HIGIENIZACIÓN DE ZONA FRANCA - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa contribuyente de IRAE, IVA e IP, que desarrolla actividad comercial de servicios de limpieza e higienización, realiza diariamente en zona franca (no siendo usuaria) la prestación de los servicios que se detallan a continuación.
1) Servicio de recolección de todos los residuos del predio de zona franca, agregando que para realizar este, utiliza personal y vehículos propios.
2) Servicio de limpieza y mantenimiento de todas las áreas comunes de la zona tales como baños, escaleras y entrada de los edificios.
Consulta el tratamiento tributario de los mismos frente al IVA.
Esta Comisión de Consultas concuerda con la opinión del consultante, en tanto que el numeral 7 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 establece que constituyen exportación de servicios entre otros, los prestados exclusivamente en zonas francas definidas por el artículo 1° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, siempre que se cumpla con la siguiente condición; "...que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas" lo que efectivamente se cumple en el caso en consulta.
Por otra parte la empresa lleva la recolección de los residuos a un galpón donde hace la clasificación en forma manual, por rubro y eliminando los orgánicos. Estos son básicamente papel, cartón, botellas plásticas, bolsas de nylon y recortes de madera, los que la empresa vende fuera de zona franca.
Se comparte por parte de la Comisión de Consultas el tratamiento del IVA en la venta de los bienes mencionados:
a) Con IVA en suspenso: residuos de papel, cartón y botellas plásticas de acuerdo con el Artículo 14° Título 10 TO 96 y articulo 148° Decreto 220/98.
Con IVA tasa básica, bolsas de nylon y residuos de madera
16.06.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 445
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